La Justicia condenó a un estudio jurídico, y a dos de sus socios, a indemnizar por despido a una abogada que fue desvinculada por pérdida de confianza. La mujer trabajaba paralelamente en otro estudio y había concursado para un cargo público, pero la Cámara afirmó que tales conductas “no constituyen incumplimientos” y que la actora “se encontraba habilitada para ejercer libremente su profesión”.
La Sala IX de la Cámara del Trabajo rechazó la apelación deducida por un estudio jurídico y dos de sus socios y confirmó la condena solidaria contra los recurrentes a indemnizar a una abogada que fue desvinculada por pérdida de confianza. La mujer había sido despedida por trabajar en otro estudio jurídico, en forma simultánea, y por concursar para un cargo público.
La decisión fue adoptada por los magistrados Álvaro Balestrini y Roberto Pompa, quienes afirmaron que “las situaciones denunciadas por los apelantes no constituyen incumplimientos en el marco del contrato de trabajo celebrado, ni el contexto general del tipo de actividad de que se trata”.
“El debate remite –en definitiva- a las implicancias derivadas de una profesión liberal, en cuanto afectaron una relación dependiente, en la cual los contratantes –profesionales en la materia- no pactaron la exclusividad de los servicios”, por lo que “la empleada se encontraba habilitada para ejercer libremente su profesión, sin que el ofrecimiento que da cuenta la comunicación de despido importe competencia desleal”, precisó el Tribunal de Apelaciones.
En el caso, una abogada demandó a un estudio jurídico –constituido bajo la forma de una sociedad anónima- por despido. La actora sostuvo que fue injustamente desvinculada por sus empleadores. La jueza de grado admitió la acción y condenó al estudio y a las personas físicas codemandadas (socios de la firma), en forma solidaria, a cancelar diversos créditos de naturaleza laboral a favor de la accionante.
La sentencia de primera instancia fue apelada por los demandados quienes insistieron en que el despido se fundó en una justa causa: la pérdida de confianza suscitada por la trabajadora. Los accionantes alegaron que la mujer fue desvinculada debido a que se constató que prestaba servicios como abogada para otro estudio jurídico y que había participado de un concurso público para ingresar a trabajar a la Dirección de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires.
De modo puntual, la Cámara del Trabajo destacó que “si bien en determinados supuestos se puede transitar por carriles grises de indefinición”, en este caso, las partes debieron “haber plasmado inequívocamente los términos del contrato de trabajo individual”. Las partes no realizaron dicho acuerdo, por ende “nada obstaba a que la trabajadora tuviera libre disposición para intervenir por su cuenta en temas de su propia incumbencia”, agregó.
Entre tanto, en cuanto a la postulación al cargo público, el Tribunal de Apelaciones manifestó que “no resulta posible admitir que el acceso a un segundo empleo estuviera prohibido, cuando, no fue pactada la exclusividad de los servicios”.
“Ninguna autorización debió requerirse al empleador, máxime si se considera que la materialización de esa otra opción laboral bien pudo haber significado la finalización de la relación mantenida con los quejosos, resultando de ello lo apresurado de la decisión a su respecto”, precisaron los magistrados.
En consecuencia, la Cámara del Trabajo decidió confirmar la sentencia de grado que había condenado al estudio jurídico y a los socios en forma solidaria a indemnizar a la abogada que fue despedida por pérdida de confianza. (Diario Judicial).
La Sala IX de la Cámara del Trabajo rechazó la apelación deducida por un estudio jurídico y dos de sus socios y confirmó la condena solidaria contra los recurrentes a indemnizar a una abogada que fue desvinculada por pérdida de confianza. La mujer había sido despedida por trabajar en otro estudio jurídico, en forma simultánea, y por concursar para un cargo público.
La decisión fue adoptada por los magistrados Álvaro Balestrini y Roberto Pompa, quienes afirmaron que “las situaciones denunciadas por los apelantes no constituyen incumplimientos en el marco del contrato de trabajo celebrado, ni el contexto general del tipo de actividad de que se trata”.
“El debate remite –en definitiva- a las implicancias derivadas de una profesión liberal, en cuanto afectaron una relación dependiente, en la cual los contratantes –profesionales en la materia- no pactaron la exclusividad de los servicios”, por lo que “la empleada se encontraba habilitada para ejercer libremente su profesión, sin que el ofrecimiento que da cuenta la comunicación de despido importe competencia desleal”, precisó el Tribunal de Apelaciones.
En el caso, una abogada demandó a un estudio jurídico –constituido bajo la forma de una sociedad anónima- por despido. La actora sostuvo que fue injustamente desvinculada por sus empleadores. La jueza de grado admitió la acción y condenó al estudio y a las personas físicas codemandadas (socios de la firma), en forma solidaria, a cancelar diversos créditos de naturaleza laboral a favor de la accionante.
La sentencia de primera instancia fue apelada por los demandados quienes insistieron en que el despido se fundó en una justa causa: la pérdida de confianza suscitada por la trabajadora. Los accionantes alegaron que la mujer fue desvinculada debido a que se constató que prestaba servicios como abogada para otro estudio jurídico y que había participado de un concurso público para ingresar a trabajar a la Dirección de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires.
De modo puntual, la Cámara del Trabajo destacó que “si bien en determinados supuestos se puede transitar por carriles grises de indefinición”, en este caso, las partes debieron “haber plasmado inequívocamente los términos del contrato de trabajo individual”. Las partes no realizaron dicho acuerdo, por ende “nada obstaba a que la trabajadora tuviera libre disposición para intervenir por su cuenta en temas de su propia incumbencia”, agregó.
Entre tanto, en cuanto a la postulación al cargo público, el Tribunal de Apelaciones manifestó que “no resulta posible admitir que el acceso a un segundo empleo estuviera prohibido, cuando, no fue pactada la exclusividad de los servicios”.
“Ninguna autorización debió requerirse al empleador, máxime si se considera que la materialización de esa otra opción laboral bien pudo haber significado la finalización de la relación mantenida con los quejosos, resultando de ello lo apresurado de la decisión a su respecto”, precisaron los magistrados.
En consecuencia, la Cámara del Trabajo decidió confirmar la sentencia de grado que había condenado al estudio jurídico y a los socios en forma solidaria a indemnizar a la abogada que fue despedida por pérdida de confianza. (Diario Judicial).
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