La Justicia obligó a una persona a indemnizar a una abogada por denunciarla falsamente ante el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Los magistrados entendieron que “la imprudencia del encartado superó lo legalmente tolerable”.
En el ámbito de la Justicia porteña el ejercicio de los letrados está regulado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF). Esta institución está encargada de administrar las matrículas y, a su vez, cuenta con un Tribunal de Disciplina que puede tomar decisiones al respecto del accionar de los profesionales que ejerzan en la Ciudad de Buenos Aires.
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Mauricio Mizrahi, Omar Díaz Solimine y Claudio Ramos Feijóo, entendió en una demanda por daños y perjuicios que entrabló una abogada, al sentirse damnificada por la denuncia que su cliente le había hecho ante el Tribunal de DIsciplina del CPACF.
En los autos “A. M. I. c/ F. R. s/ daños y perjuicios”.los magistrados sentenciaron que la afectada debía recibir una indemnización, a la vez que precisaron que “la imprudencia del encartado superó lo legalmente tolerable”.
En este sentido, los camaristas comenzaron alegando que “la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal fue contundente al resaltar que la imputación que efectúa el denunciante es la pretensión por parte de la Dra. A. de cobrarle los honorarios por su actuación en los juicios que por ejecución de honorarios de perito iniciara el Dr. F. oportunamente".
Recordaron que desde el CPACF entendieron que “en cuanto la falta ética imputada cabe señalar que la labor profesional no se presume gratuita, por lo que la letrada tiene derecho a solicitar el pago de los honorarios correspondientes, siendo que ha hecho efectiva prestación de servicios profesionales", concluyendo que no existió una “conducta reprochable” de parte de la abogada.
Por este motivo, los jueces consignaron que “el emplazado, aún cuando estuviese disconforme con la labor de su abogada, se excedió en el ejercicio de un derecho, realizando una denuncia groseramente infundada que, por su condición de abusiva, genera el correspondiente deber de reparar”.
“Adviértase que no estamos en el caso ante una cuestión opinable en la cual -por una diferencia de criterios- no exista acuerdo si medió en la profesional denunciada una falta de ética. De manera muy diferente, son claramente definitorias las expresiones del mencionado Tribunal de Disciplina, que hacen alusión a que la imputación es solo por la pretensión de la aquí actora de percibir honorarios por su labor.”
Para los camaristas, “la imprudencia del encartado superó lo legalmente tolerable; pues se podría decir que -como mínimono tuvo o no requirió el asesoramiento elemental que se exige para emprender este tipo de acciones”.
Consignaron que del artículo 1.089 del Código Civil “fluye la inversión de la carga probatoria. De manera que, para liberarse de responsabilidad, el demandado debía acreditar la verdad de la imputación o, al menos, su "verosimilitud". Esto es, probar -por ejemplo- que, a pesar de la inexactitud, la denuncia la creyó real y fundada, para lo cual, desde luego, resultaba indispensable aportar el basamento serio a partir del cual arribó a tal convicción”.
Así es que los magistrados consignaron que “el accionado no brindó en su responde de demanda ninguna explicación razonable sobre el asunto; tampoco presentó pruebas conducentes que avalen la promoción de la denuncia e, inclusive, se declaró la negligencia de su prueba testimonial y de diversas pruebas informativas”.
“Es más, como si lo expresado fuera poco, omitió alegar y contestar los agravios esgrimidos por la accionante. Vale decir, que sin hesitación quedó claramente demostrada la total desidia del accionado por acreditar la verosimilitud de la denuncia oportunamente incoada. Entonces, la procedencia de la demanda -más allá del quantum indemnizatorio- aparece como insoslayable.”
Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.
En el ámbito de la Justicia porteña el ejercicio de los letrados está regulado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF). Esta institución está encargada de administrar las matrículas y, a su vez, cuenta con un Tribunal de Disciplina que puede tomar decisiones al respecto del accionar de los profesionales que ejerzan en la Ciudad de Buenos Aires.
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Mauricio Mizrahi, Omar Díaz Solimine y Claudio Ramos Feijóo, entendió en una demanda por daños y perjuicios que entrabló una abogada, al sentirse damnificada por la denuncia que su cliente le había hecho ante el Tribunal de DIsciplina del CPACF.
En los autos “A. M. I. c/ F. R. s/ daños y perjuicios”.los magistrados sentenciaron que la afectada debía recibir una indemnización, a la vez que precisaron que “la imprudencia del encartado superó lo legalmente tolerable”.
En este sentido, los camaristas comenzaron alegando que “la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal fue contundente al resaltar que la imputación que efectúa el denunciante es la pretensión por parte de la Dra. A. de cobrarle los honorarios por su actuación en los juicios que por ejecución de honorarios de perito iniciara el Dr. F. oportunamente".
Recordaron que desde el CPACF entendieron que “en cuanto la falta ética imputada cabe señalar que la labor profesional no se presume gratuita, por lo que la letrada tiene derecho a solicitar el pago de los honorarios correspondientes, siendo que ha hecho efectiva prestación de servicios profesionales", concluyendo que no existió una “conducta reprochable” de parte de la abogada.
Por este motivo, los jueces consignaron que “el emplazado, aún cuando estuviese disconforme con la labor de su abogada, se excedió en el ejercicio de un derecho, realizando una denuncia groseramente infundada que, por su condición de abusiva, genera el correspondiente deber de reparar”.
“Adviértase que no estamos en el caso ante una cuestión opinable en la cual -por una diferencia de criterios- no exista acuerdo si medió en la profesional denunciada una falta de ética. De manera muy diferente, son claramente definitorias las expresiones del mencionado Tribunal de Disciplina, que hacen alusión a que la imputación es solo por la pretensión de la aquí actora de percibir honorarios por su labor.”
Para los camaristas, “la imprudencia del encartado superó lo legalmente tolerable; pues se podría decir que -como mínimono tuvo o no requirió el asesoramiento elemental que se exige para emprender este tipo de acciones”.
Consignaron que del artículo 1.089 del Código Civil “fluye la inversión de la carga probatoria. De manera que, para liberarse de responsabilidad, el demandado debía acreditar la verdad de la imputación o, al menos, su "verosimilitud". Esto es, probar -por ejemplo- que, a pesar de la inexactitud, la denuncia la creyó real y fundada, para lo cual, desde luego, resultaba indispensable aportar el basamento serio a partir del cual arribó a tal convicción”.
Así es que los magistrados consignaron que “el accionado no brindó en su responde de demanda ninguna explicación razonable sobre el asunto; tampoco presentó pruebas conducentes que avalen la promoción de la denuncia e, inclusive, se declaró la negligencia de su prueba testimonial y de diversas pruebas informativas”.
“Es más, como si lo expresado fuera poco, omitió alegar y contestar los agravios esgrimidos por la accionante. Vale decir, que sin hesitación quedó claramente demostrada la total desidia del accionado por acreditar la verosimilitud de la denuncia oportunamente incoada. Entonces, la procedencia de la demanda -más allá del quantum indemnizatorio- aparece como insoslayable.”
Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.
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