La sala de feria de la Cámara de la Seguridad Social dictó una medida cautelar que dispuso que la ANSES deposite una asignación por maternidad a una trabajadora de casas particulares. La mujer tuvo el patrocinio de la Defensoría General de la Nación. Los fundamentos.
La sala de feria de la Cámara de la Seguridad Social, con las firmas de Nora Dorado, Juan Poclava Lafuente y Bernabé Chirinos, hizo lugar a una medida cautelar y dispuso que la ANSES deposite una asignación por maternidad a una trabajadora de casas particulares.
Se trata de la causa “MAA c/ Anses s/ incidente” donde una mujer que trabaja en casas particulares inició un amparo, y solicitó una medida cautelar, donde requirió “se garantice su derecho a percibir la asignación por maternidad”.
En la causa, la trabajadora contó con el patrocinio gratuito de la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación.
Los jueces de la Sala de Feria de la Cámara de la Seguridad Social, hicieron lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso el pago provisorio del monto que le correspondería percibir en su empleo.
Los jueces tuvieron en cuenta el texto de la ley, que determina la prohibición de trabajo y el derecho a la asignación por maternidad. Además, consideró la inminencia de la fecha de parto, prevista para el próximo 3 de febrero, y la circunstancia de que la amparista “sería el único sostén económico de su hogar y los inconvenientes que presentaría para un sector que a priori, da cuenta de una grave vulnerabilidad socio económica”.
Desde la defensoría informaron que “la ANSeS no cuestionó el derecho de la demandante e informó que ya se habría liquidado el monto de la asignación, aunque aún no se hizo efectivo. Aún está pendiente de resolución el amparo”.
Según explican desde la defensoría la ANSES, invocando la ausencia de reglamentación, o bien no tomaba las solicitudes o, cuando las recibía, no prosperaban. “Esto generaba una situación de gran vulnerabilidad a las trabajadoras de casas particulares, ya que se les aplicaba la prohibición de trabajo en el período previo y posterior a la fecha de nacimiento, pero no percibían la asignación por maternidad ni el salario”, explicaron.
Para los jueces “los argumentos vertidos dan cuenta...del cumplimiento del peligro en la demora a que se ve sometida la amparista, lo cual también enerva cualquier argumentación que podría esgrimirse en orden a la vía procesal elegida”. (Diario Judicial).
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