La Justicia rechazó una cautelar para que Google elimine unos enlaces de una cuenta de Twitter que acusaba de estafadores a los solicitantes, porque entendió que podían ejercer su derecho a réplica en la misma red social. El fallo indicó que “internet es un medio que permite a los actores comunicar su postura frente a los hechos imputados en la cuenta de Twitter en forma prácticamente ilimitada, a través de los mismos canales que utilizó la persona que los habría difamado, sin costo alguno”.
“Buscame en Segurola y Habana” increpó Diego Maradona a Diego Toresani luego de un partido entre Boca y Colón en 1995. “Uriarte y Nicaragua o Fitz Roy y Honduras”, le señaló, hace pocas horas, el conductor Bautista “Beto” Casella a su colega Luis Ventura, como el lugar para encontrarse a dirimir sus conflictos. La justicia tomó una solución más acorde a las nuevas tecnologías, que una pelea se arregle vía Twitter.
Es que la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, confirmó el rechazo a una medida cautelar para que Google elimine de los resultados de búsqueda los enlaces que remiten a una cuenta de Twitter, y además expresó que la supuesta afectada podía ejercer su derecho a réplica por medio de la misma red social por la cual se emitieron las opiniones que lo agraviaban.
Los reclamantes en la causa “L.N.L. y Otro c/ Google Argentina SRL s/ Medidas Cautelares” refirieron que la cuenta de la red social, cuyo responsable no aparece identificado, tenía por objeto exponer las supuestas estafas inmobiliarias de las que serían responsables. Según manifestaron en su presentación, tomaron conocimiento de la existencia del Twitter cuando, al realizar una búsqueda a través de Google ingresando el nombre de uno de los afectados, se encontraron con el enlace referido.
Debido a las manifestaciones de la cuenta, los actores sostuvieron que se trataban de comentarios falaces “y que los enlaces listados en el buscador afectan su buen nombre, honor e intimidad”. El juez de Primera Instancia no coincidió con ese planteo, ya que rechazó la cautelar solicitada bajo el argumento de que “la sola manifestación sobre la falsedad de lo publicado resulta insuficiente a los fines de tener por acreditada la verosimilitud en el derecho invocada para sustentar una precautoria que impida la libre expresión”. Por otra parte, también aclaró que los interesados podían ejercer su derecho por otra vía.
Los camaristas Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusman llegaron a la misma resolución, ya que su juicio, no existió ninguna conducta antijurídica que se le pueda imputar a Google, ya que no debía responder por comentarios efectuados en Twitter.
“Primero, porque lo que afectaría los derechos personalísimos de los actores son comentarios de terceras personas ajenas a Google, a quienes ni siquiera esa empresa les ha otorgado una plataforma para operar como ocurría en diversos precedentes vinculados con el servicio de blogspot prestado por esa empresa”, expresó el fallo. Y luego, precisó que “en principio no basta tener por configurada la verosimilitud en el derecho la mención genérica a los actores en la reseña que acompaña a los resultados objetados, en tanto se encuentran limitados a recoger el contenido relevante de las urls enlazadas “.
Los jueces además puntualizaron que “a los fines de la protección cautelar requerida no son datos menores que Google no haya sido intimada previamente a eliminar los enlaces presuntamente injuriantes, ni que tampoco se haya intentado determinar quién o quiénes son los responsables de la cuenta de Twitter”.
Ello, teniendo en cuenta el hecho de que los prestadores de servicios de internet “pueden ser requeridos judicialmente para que revelen sus identidades, postura que no parece irrazonable en el contexto de las normas constitucionales y legales que rigen los derechos a la libertad de expresión y a la protección de datos personales “.
En cuanto a la vía procesal elegida, los magistrados reiteraron que los actores no habían ofrecido argumentos que permitieran sostener que la vía cautelar era la más idónea para proteger los derechos que invocaron, y no, por ejemplo, el derecho a réplica o la acción indemnizatoria.
“En ese orden, no puede perderse de vista que internet es un medio que permite a los actores comunicar su postura frente a los hechos imputados en la cuenta de Twitter en forma prácticamente ilimitada, a través de los mismos canales que utilizó la persona que los habría difamado, sin costo alguno”, concluyó la Sala, ahora la red social del pajarito también servirá como el lugar acordado para las peleas cibernéticas. (Diario Judicial).
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