La Corte Suprema determinó que la justicia ordinaria provincial y no la federal debía entender en una denuncia por estafa contra una prestadora de telefonía celular, por haber incluido en la facturación montos en concepto de juegos o suscripciones que no habían sido contratados por los usuarios.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con remisión al dictamen del Procurador Eduardo Casal, decidió que la justicia local de La Pampa debía investigar una denuncia por estafa contra una prestadora de telefonía celular, que habría cobrado importes por servicios no contratados.
El conflicto negativo de competencia se dio en la causa “Claro (América Móviles) o AMX Argentina S.A. s/estafa” entre el Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, y el Juzgado de Control de la primera circunscripción judicial, con asiento en la misma ciudad, y fue resuelto de esa forma por decisión de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda.
El mismo se suscitó por la denuncia que interpuso una mujer contra la empresa C (A M ) o AMX Argentina S.A. por el delito de estafa. La denunciante advirtió “que en la facturación de diferentes líneas de teléfonos celulares que poseen con su cónyuge, se incluían montos en concepto de juegos o suscripciones que no habían sido contratado”, conducta que entendía configuraba el delito de estafa, tipificado de manera general en el artículo 172 del Código Penal.
Esa figura legal reprime con prisión de con prisión de un mes a seis años, al que “defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño”.
Según relata el dictamen, a instancias de la fiscalía, el juzgado federal declinó su competencia a favor de la justicia local porque consideró que no había circunstancia alguna “que habilite la intervención de ese fueron de excepción”.
Pero el juzgado local también rechazó esa atribución de competencia por entenderla prematura, debido a que “se había basado en los dichos de la denunciante, sin que se realizara investigación alguna para definir el objeto del proceso”.
Llegado el conflicto a la Corte, Casal recordó que el Máximo Tribunal tiene entendido “que la intervención del fuero federal en las provincias es de excepción y que, por ende, se encuentra circunscripta a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales son de interpretación restrictiva”
De forma que, por aplicación de esta regla, y “más allá del estado embrionario en que se encuentra la investigación, toda vez que los magistrados en conflicto coinciden en la estafa como hipótesis delictiva, cuya naturaleza común no se encuentra controvertida”, se resolvió que la justicia ordinaria local debía proseguir la investigación, “sin perjuicio de lo que resulte con posterioridad”. (Diario Judicial).
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