La Cámara Comercial condenó solidariamente a Universal Assistance, al Citibank y a la tarjeta Visa, por negarse a prestar la cobertura por la repatriación de un joven que falleció durante un viaje. La responsabilidad se fundó en un aviso publicitario que afirmaba que el contratante “contará con la asistencia necesaria –legal, médica y técnica- durante las 24 hs., los 365 días del año”.
“Recuerde que si usted es socio de Citibank Visa o Citibank Mastecard, puede viajar siempre tranquilo y disfrutar su viaje sabiendo que ante cualquier imprevisto, contará con la asistencia necesaria –legal, médica y técnica- durante las 24 hs., los 365 días del año”, ese fue el aviso que determinó que tanto el banco que promocionaba el servicio, como Visa y la empresa de asistencia al viajero, respondieran por los daños ocasionados por el incumplimiento del contrato por la denegación de la cobertura de la repatriación de un joven que falleció durante un viaje.
La demanda fue entablada por los padres del causante, quienes contrataron los servicios de asistencia al viajero ofrecidos por la institución bancaria, en el que estaba estipulado “la obligación de hacerse cargo de la repatriación de los restos en caso de fallecimiento del beneficiario, tomando a su cargo todos los gastos, los trámites administrativos y el transporte hasta la Argentina”.
El joven murió poco después de cumplirse noventa días desde su partida, con fundamento en esa circunstancia y que, para su vigencia, el contrato debe ser renovado cada tres meses, Universal Assistance declinó su responsabilidad por encontrarse vencido el plazo. Debido a ese incidente, la repatriación de los restos del hijo de la pareja quedó a cargo de la Embajada Argentina en Roma y del Ministerio de Relaciones Exteriores pero a costa de sus padres; y debido al alto costo y los complejos trámites burocráticos para la repatriación, los demandantes tuvieron que aceptar que su hijo fuera cremado y que el enviaran las cenizas.
Esos hechos fueron los que motivaron a los damnificados acudir a la Justicia, que en primera Instancia les dio la razón, ya que el fallo dictado en la causa O.A.R.J. y Otro c/ Universal Assistance S.A. y Otros s/ Ordinario” hizo lugar a la demanda contra Universal Assistance S.A. y contra Citibank N.A, pero no así contra Visa. La jueza del caso entendió que el rechazo de la cobertura fue infundado porque la misma se encontraba vigente ya que había sido contratada por un año.
La sentencia no sólo fue confirmada por la Sala C de la Cámara Comercial, sino que el Tribunal, integrado por los jueces Juan Garibotto y Julia Villanueva, extendió la condena a la tarjeta Visa, por considerar que en la publicidad en la que se ofrecía el servicio era necesaria la conformidad de la tarjeta de crédito, lo que permitía fundar la responsabilidad sobre la base de los artículos 43 de la ley de Tarjetas de Crédito y 40 de la Ley de Defensa del Consumidor.
Según el Tribunal, “lo que de tal modo se exhibió fue una verdadera promesa, con un contenido específico atinente a que la prestación se efectuaría durante los 365 días del año, sin ninguna limitación como la que ahora se pretende vinculada a la necesidad de que el viajero debía retornar cada 90 días al país a efectos de ‘revalidar’ su cobertura. No fueron apreciaciones destinadas sólo a ‘ensalzar’ o ‘ponderar’ la bondad del servicio, sino que fueron contundentes aseveraciones acerca de que éste tenía ese específico contenido”.
Los magistrados también coincidieron respecto del monto de la condena por el “profundo padecimiento espiritual que los demandantes debieron haber sufrido con motivo del incumplimiento debatido en autos”, que “puede ser presumido con solo aprehender las circunstancias que rodearon ese incumplimiento”.
“Es verdad que las demandadas no fueron las responsables de la muerte de A. –afirmó en su voto la jueza Villanueva- pero lo fueron de algo tan tremendo que se me hace a mí, aun extraña como soy a la situación, insoportablemente dolorosa, a la tragedia de la muerte de su hijo, a los actores se les sumó el no poder volver a verlo, siquiera muerto. No poder reconocerlo, no poder despedirlo, no poder sepultarlo” agregó a continuación.
Y ello debido a que “no pudieron traer su cuerpo a causa de las dificultades económicas y burocráticas que el traslado implicaba; dificultades y costos que sí habían sido asumidos por la codemandada ‘Assistance’. Tuvieron que soportar su cremación en país lejano, sin ninguna presumible ceremonia, sin la compañía de ningún ser querido y, tras cuarenta días de incertidumbre acerca de qué había sucedido con los restos de su hijo, conformarse con recibir sus cenizas”, reflexionó la jueza, quien no encontró razones “para relevar a las demandadas de pagar por el daño psíquico que produjeron en los actores”. (Diario Judicial).
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