La Cámara Civil y Comercial de Salta condenó al dueño de una carpintería a que indemnice con ese monto mil pesos a un vecino por los ruidos molestos que generaba su taller una sierra industrial.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, con las firmas de Marcelo Domínguez y Nelda Valdez, revocò una sentencia y condenò al dueño de una carpintería a que indemnice a su vecino con 25 mil pesos.
Se trata de una causa iniciada en la localidad de Cerrillos en Salta. Un vecino debió mudarse y vender la casa que estaba ubicada frente a una carpintería cuyo propietario adquirió en 2002 una sierra industrial cuya operación produjo ruidos molestos.
En primera instancia el reclamo realizado por el vecino que sufrìa los ruidos molestos fue rechazada aunque luego de la apelación presentada por el hombre la causa llegó a la sala III de la Càmara Civil y Comercial de Salta.
Los jueces revocaron la sentencia argumentando que “las molestias no deben exceder la normal tolerancia y acotaron que “la vecindad impone la “tolerancia” de ciertas molestias, pero éstas no pueden superar la tolerancia normal”.
El vecino denunciante toleró durante muchos años molestias que no debieran haber soportado y ello le significó un perjuicio indemnizable. “El daño está representado por no haber podido disfrutar enteramente de su derecho de dominio tal como tenían derecho a hacerlo”, dice la sentencia.
Asimismo, los jueces tuvieron por válida la pericia producida para medir el nivel de ruido en el inmueble. La ordenanza 70/02 de Cerrillos establece que la producción de ruidos en el interior de los edificios debe ser mantenida dentro de los límites que exigen la convivencia ciudadana y el respeto a los demás.
“Es obvio que el demandado desplegó con su actividad industrial un nivel de ruidos superior al permitido y que ese hecho es el generador de la responsabilidad que se le imputa”, dicen los magistrados.
“De acuerdo con tales parámetros y los valores de sonorización verificados en la vivienda del actor, ocurre que la familia afectada sufra dificultades que vuelvan extremadamente difícil la comunicación verbal, como así también probables interrupciones del sueño, malestares diurnos moderados y fuertes y pérdida de oído a largo y corto plazo”, consignaron los jueces citando el documento “Guidelines for community noise” de la Organización Mundial de la Salud.
Por todo esto los jueces revocaron la sentencia de primera instancia y “atento a que el actor ya no los sufre”, porque debiò mudarse, pero “sí la indemnización en los términos del artículo 2.618 del Código Civil, por haber excedido el límite de la normal tolerancia”. (Diario Judicial).
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