Así lo manifestó la presidenta del bloque oficialista en Diputados, Juliana Di Tullio, tras la sanción de la Ley.
Resaltó además que el nuevo Código Civil y Comercial "es para los 40 millones de argentinos" y viene a reemplazar a uno que "estaba pensado y diagramado para las dos mil familias más poderosas de la Argentina y, principalmente, con un Estado ausente”.
“Cambiamos un Código Civil que tenía 150 años, que fue votado a libro cerrado en menos de un mes en ambas Cámaras, que era muy elitista, y estaba pensado y diagramado para las dos mil familias más poderosas de la Argentina y, principalmente, con un Estado ausente”, enfatizó la diputada en una entrevista radial.
Según explicó la diputada, esta nueva normativa, “no codifica como sí lo hacía el Código de Vélez Sarsfield desde la moral, acepta todos los tipos de posibilidades de familias que existen en el país y tiene una coherencia ética”.
“No es perfecto”.
Según explicó la diputada, esta nueva normativa, “no codifica como sí lo hacía el Código de Vélez Sarsfield desde la moral, acepta todos los tipos de posibilidades de familias que existen en el país y tiene una coherencia ética”.
“No es perfecto”.
“El Código Civil no es perfecto, hay que seguir mejorándolo, pero si es muy bueno en lo que significa la concepción del Estado y los derechos de las personas”, agregó.
Di Tullio concluyó refiriéndose a unos de los temas que más reclamos llevaba y que está relacionado con el Derecho de Familia: “Con esta nueva codificación, se va a resolver de manera contundente el tema de adopción y el drama que existía por los trámites burocráticos”.
La nueva Ley.
Di Tullio concluyó refiriéndose a unos de los temas que más reclamos llevaba y que está relacionado con el Derecho de Familia: “Con esta nueva codificación, se va a resolver de manera contundente el tema de adopción y el drama que existía por los trámites burocráticos”.
La nueva Ley.
Fue aprobada el miércoles por Diputados y legisla sobre temas como la adopción e indica que el niño puede ser adoptado "por un matrimonio, una unión convivencial o por una sola persona"; y que "una adopción constituida en el extranjero debe ser reconocida en la Argentina cuando haya sido otorgada por los jueces del país del domicilio del adoptado".
También menciona que "el hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges" y que "en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas".
En cuanto a cuestiones matrimoniales se incluye la posibilidad de que los contrayentes opten por el régimen de separación de bienes antes de la realización del matrimonio; y se prevé que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.
La nueva normativa menciona a las "uniones convivenciales" como "la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo".
Además establece que los bebés nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida "son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre con independencia de quién haya aportado los gametos".
Las temáticas sobre fortalecimiento de los derechos de los pueblos originarios; delegación de la protección del embrión en una ley especial, la eliminación de la gestación por sustitución, de la fecundación post-mortem y de la función social de la propiedad, se regularán con legislación complementaria.
También menciona que "el hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges" y que "en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas".
En cuanto a cuestiones matrimoniales se incluye la posibilidad de que los contrayentes opten por el régimen de separación de bienes antes de la realización del matrimonio; y se prevé que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.
La nueva normativa menciona a las "uniones convivenciales" como "la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo".
Además establece que los bebés nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida "son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre con independencia de quién haya aportado los gametos".
Las temáticas sobre fortalecimiento de los derechos de los pueblos originarios; delegación de la protección del embrión en una ley especial, la eliminación de la gestación por sustitución, de la fecundación post-mortem y de la función social de la propiedad, se regularán con legislación complementaria.
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