La Justicia bonaerense volvió a pronunciarse a favor de la inconstitucionalidad de la ley 14.432 de Inembargabilidad de la Vivienda Única, sumando un nuevo precedente que va en contra de una normativa sancionada hace poco más de un año.
En algo más de doce meses, la ley 14.432 de Inembargabilidad de la Vivienda Única de Buenos Aires ya sumó varios pronunciamientos en su contra. La iniciativa, propuesta por Marcelo Feliú (FpV), fue ampliamente discutida en el ámbito legislativo y hubo un acuerdo general en torno a los beneficios que podría representar a la hora de proteger el hogar familiar.
Pero desde la Justicia la óptica fue diferente: varios precedentes pusieron de manifiesto que la norma era inconstitucional, tal como sucedió en los autos "Goñi, Hugo contra Coria, Sergio s/ Cobro ejecutivo", donde los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul se pronunciaron de esta forma.
En su voto, el juez Jorge Galdós consignó que "Hugo Horacio Goñi promovió el cobro ejecutivo de 299.540 pesos contra Sergio Daniel Coria persiguiendo el cobro del capital e intereses adeudados por el libramiento de seis cheques impagos a su vencimiento por carecer de fondos depositados en su cuenta corriente bancaria. A fs 11/12 se ordenaron medidas cautelares tendientes a asegurar el crédito y a fs 38 se dictó sentencia de trance y remate.
El magistrado agregó a la historia que "luego de otras contingencias procesales y del diligenciamiento del mandamiento de constatación del estado de ocupación del inmueble embargado, a fs 75/76 se presenta Coria solicitando que por aplicación de la ley provincial 14.432 se declare la inembargabilidad e inejecutabilidad del inmueble que habita con su familia ubicado en la calle Hipólito Irigoyen 3002 de Olavarría. Esa petición se sustanció y la actora solicitó a fs 115/116 que se declare la inconstitucionalidad de la ley citada".
El camarista señaló que "el planteo de inconstitucionalidad fue temporáneamente introducido por la parte actora, porque más allá de las facultades oficiosas del juez para proceder al examen de la validez constitucional de las leyes, conforme la doctrina jurisprudencial vigente, medió adecuada sustanciación".
"La ley 14.432 y su decreto reglamentario 547/13 provincial de todo inmueble destinado a vivienda única y de ocupación permanente resulta inconstitucional por abordar una materia propia de la legislación federal. Se trata de una cuestión de derecho común, delegada por las Provincias a la Nación y que resulta competencia del Congreso de la Nación en los términos del art 75 inc. 22 de la Constitución Nacional", explicó el vocal.
El miembro de la Sala indicó que "la Corte Nacional resolvió varias veces que lo relativo a las relaciones entre el deudor y el acreedor y a la ejecución de los bienes del deudor constituyen cuestiones propias de la legislación federal, delegadas por las Provincias a la Nación".
El integrante de la Cámara también añadió que "la ley nacional 14.394 de Bien de Familia regula la misma materia legislada por la citada ley provincial. La jurisprudencia anterior de éste Tribunal sostiene que el régimen del bien de familia de la ley Nacional 14.394 es constitucional y que la norma del art 36 inc 7 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que protege la vivienda única no es operativa y es susceptible de reglamentación infraconstitucional".
"En autos no se han alegado ni acreditado circunstancias de hecho ni argumentos de derecho que conduzcan a modificar o dejar de lado esta doctrina acerca de la constitucionalidad del régimen vigente sobre protección de la vivienda familiar", añadió el sentenciante.
Galdós puntualizó: "Por el contrario la jurisprudencia y doctrina posterior al dictado del precedente aludido fortalecen la mentada interpretación. Por consiguiente y toda vez que la ley 14.432 invadió esferas propia de la legislación nacional y de derecho común, que esa misma materia está regulada en la mentada ley 14.394 y que constituye una razonable reglamentación de la protección de la vivienda familiar, la ley local impugnada 14.432 resulta contraria a la Constitución Nacional".
De esta forma, el juez acotó "que para abastecer los fundamentos mencionados acudiré parcialmente a los antecedentes en los que este Tribunal analizó y se pronunció, en anterior composición, sobre algunos de los puntos aquí debatidos". (Diario Judicial).
Pero desde la Justicia la óptica fue diferente: varios precedentes pusieron de manifiesto que la norma era inconstitucional, tal como sucedió en los autos "Goñi, Hugo contra Coria, Sergio s/ Cobro ejecutivo", donde los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul se pronunciaron de esta forma.
En su voto, el juez Jorge Galdós consignó que "Hugo Horacio Goñi promovió el cobro ejecutivo de 299.540 pesos contra Sergio Daniel Coria persiguiendo el cobro del capital e intereses adeudados por el libramiento de seis cheques impagos a su vencimiento por carecer de fondos depositados en su cuenta corriente bancaria. A fs 11/12 se ordenaron medidas cautelares tendientes a asegurar el crédito y a fs 38 se dictó sentencia de trance y remate.
El magistrado agregó a la historia que "luego de otras contingencias procesales y del diligenciamiento del mandamiento de constatación del estado de ocupación del inmueble embargado, a fs 75/76 se presenta Coria solicitando que por aplicación de la ley provincial 14.432 se declare la inembargabilidad e inejecutabilidad del inmueble que habita con su familia ubicado en la calle Hipólito Irigoyen 3002 de Olavarría. Esa petición se sustanció y la actora solicitó a fs 115/116 que se declare la inconstitucionalidad de la ley citada".
El camarista señaló que "el planteo de inconstitucionalidad fue temporáneamente introducido por la parte actora, porque más allá de las facultades oficiosas del juez para proceder al examen de la validez constitucional de las leyes, conforme la doctrina jurisprudencial vigente, medió adecuada sustanciación".
"La ley 14.432 y su decreto reglamentario 547/13 provincial de todo inmueble destinado a vivienda única y de ocupación permanente resulta inconstitucional por abordar una materia propia de la legislación federal. Se trata de una cuestión de derecho común, delegada por las Provincias a la Nación y que resulta competencia del Congreso de la Nación en los términos del art 75 inc. 22 de la Constitución Nacional", explicó el vocal.
El miembro de la Sala indicó que "la Corte Nacional resolvió varias veces que lo relativo a las relaciones entre el deudor y el acreedor y a la ejecución de los bienes del deudor constituyen cuestiones propias de la legislación federal, delegadas por las Provincias a la Nación".
El integrante de la Cámara también añadió que "la ley nacional 14.394 de Bien de Familia regula la misma materia legislada por la citada ley provincial. La jurisprudencia anterior de éste Tribunal sostiene que el régimen del bien de familia de la ley Nacional 14.394 es constitucional y que la norma del art 36 inc 7 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que protege la vivienda única no es operativa y es susceptible de reglamentación infraconstitucional".
"En autos no se han alegado ni acreditado circunstancias de hecho ni argumentos de derecho que conduzcan a modificar o dejar de lado esta doctrina acerca de la constitucionalidad del régimen vigente sobre protección de la vivienda familiar", añadió el sentenciante.
Galdós puntualizó: "Por el contrario la jurisprudencia y doctrina posterior al dictado del precedente aludido fortalecen la mentada interpretación. Por consiguiente y toda vez que la ley 14.432 invadió esferas propia de la legislación nacional y de derecho común, que esa misma materia está regulada en la mentada ley 14.394 y que constituye una razonable reglamentación de la protección de la vivienda familiar, la ley local impugnada 14.432 resulta contraria a la Constitución Nacional".
De esta forma, el juez acotó "que para abastecer los fundamentos mencionados acudiré parcialmente a los antecedentes en los que este Tribunal analizó y se pronunció, en anterior composición, sobre algunos de los puntos aquí debatidos". (Diario Judicial).
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