La CAyT de la Ciudad ordenó al GCBA la publicación inmediata en el Boletín Oficial de las Actas Paritarias Sectoriales de los profesionales de la salud. El juez entendió que “dicha obligación es una condición sine qua non para que las convenciones colectivas adquieran vigencia”.
La Jefa de División del Hospital General de Agudos “Dr. Francisco Santojanni” interpuso una demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires solicitando que “se declare la integración al sueldo con carácter remunerativo de todas las sumas que percibe o ha percibido en forma normal, habitual y periódica como no remunerativas, que han sido otorgadas a través del Decreto Municipal Nº 742/93 y las actas paritarias sectoriales Nros. 42/2009, 52/2011, 54/2011 y 60/2012 correspondientes a los profesionales de la salud”.
En este marco, el magistrado Marcelo López Alfonsín, titular del juzgado N°18 en lo Contencioso Administrativo y Tributari ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ordenó “la publicación en forma inmediata en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las Actas Paritarias Sectoriales Nº 42/2009, 52/2011, 54/2011 y 60/2012 correspondientes a los profesionales de la salud”.
De esta forma, la causa se inició en los autos “Espinola Magdalena Rosario contra GCBA sobre empleo público (no cesantía ni exoneración)”. En las Actas Paritarias Sectoriales Nº 42/2009, 52/2011, 54/2011 y 60/2012 -correspondientes a los profesionales de la salud- se acordó entre la administración y los representantes de los trabajadores de la salud, el pago de sumas con carácter no remunerativo.
Por su parte, el magistrado Marcelo López Alfonsín entendió que “no puede desconocerse que el artículo 92 de la Ley Nº 471 en forma categórica prescribe que las convenciones colectivas de trabajo rigen formalmente a partir del día siguiente al de su publicación y se aplican a todos los trabajadores, organismos y entes comprendidos”.
“De lo que se desprende palmariamente que dicha obligación es una condición sine qua non para que las convenciones colectivas adquieran vigencia, y que como tal no puede ser suplida por otros medios”, agregó la sentencia.
Por otro lado, el juez destacó que “la reiterada actitud del GCBA en relación a la falta de publicidad de las convenciones colectivas correspondientes a los profesionales de la salud.” En este sentido, recordó el fallo en autos “Asociación de Bioquímicos de la Ciudad de Buenos Aires c/GCBA s/amparo”.
“La república democrática exhibe determinadas características, entre las que se destacan, la división de poderes, la periodicidad de los cargos electivos, la responsabilidad de los funcionarios públicos y la publicidad de los actos de gobierno. Dentro de este conjunto, dos mantienen relación directa con la calidad democrática. Justamente, la responsabilidad reclamada a los funcionarios públicos exige inexorablemente la publicidad de los actos de gobierno, en tanto es precondición para que los ciudadanos puedan pedirles cuentas a aquellos”, añadió el sentenciante.
En lo que respecta a las actas paritarias de autos, el magistrado afirmó que “pese al mandato expreso del legislador, el GCBA ha omitido la publicación de las mismas tal como ha sido advertido por el Sr. Fiscal donde puso de manifiesto (…) luego de una exhaustiva búsqueda en las páginas web a las que tiene acceso este Equipo Fiscal (…) no pudieron ser halladas”.
En este contexto, el juez consignó que “no puede ser acogido válidamente el argumento defensista que alega la actora participó, a través de sus representantes gremiales, de las negociaciones colectivas que culminaron con la suscripción de las actas paritarias que impugna”.
En efecto, el juez concluyó: “Mal puede invocarse la teoría de los actos propios cuando se ha violentado uno de los presupuestos de validez del acta que paradójicamente es el que le otorga estado público y en consecuencia consagra su obligatoriedad para los sujetos que se encuentran alcanzados por sus disposiciones”. (Diario Judicial).
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