Un Tribunal condenó a una clínica, un patólogo y un médico de cabecera porque a raíz de un informe patológico erróneo se omitió suministrar a la actora un medicamento, reduciendo su tiempo de sobrevida.
En los autos “A. D. D. C. y otro c/ G. S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Mario Calatayud, Juan Carlos Dupuis y Fernando Racimo, condenaron a pagar una indemnización de 130.000 pesos a un médico de cabecera, un patólogo y una clínica por haber elaborado un informe patológico de forma errónea y no suministrar un medicamento a la actora que podría haberle brindado un plazo de sobrevida.
La paciente y accionante padecía cáncer de mama y se sometió a una intervención quirúrgica. El error en el informe provocó la supresión de un medicamento llamado Tomoxifeno. Esto sucedió en enero de 2003, y en 2005 un nuevo estudio indicó que la enfermedad había aparecido de vuelta. Su argumento fue que si no se hubiera suprimido este comprimido podrían haberse controlado los efectos del avance y recomposición de su padecimiento.
En su voto, el juez Dupuis señaló la dificultad de establecer si la supresión del medicamento fue culpable del problema de la actora: “El perito médico legista sostiene que la aparición de recidiva no solamente está relacionada con la supresión del tamoxifeno en pacientes con cáncer de mama receptores positivos.También son importantes factores pronósticos, como la edad, el tamaño tumoral, el estado ganglionar, el grado nucelar, el grado histológico, la presencia o no del encogen Her 2, etc.”.
“Ello sin entrar a analizar la posibilidad de un falso negativo, como señala el perito o la posibilidad que hayan existido dos clases de células que responden de distinta manera. A ello se agrega que la respuesta al tratamiento de quimioterapia u hormonoterapia no es uniforme ni predecible. Lo único cierto es que sin tratamiento el pronóstico de la actora sería malo. Y el éxito del tratamiento completo es el aumento de la sobrevida de la paciente y la prolongación del tiempo libre de enfermedad. Por fin, este perito expresa que a cinco años la paciente con cáncer de mama estadio cuatro (avanzado) ronda el 20%”, alegó el magistrado.
El camarista consignó que “en el caso de la actora, las dimensiones del tumor eran de 3,8 cm. Y el perito patólogo expresa que la recidiva locorregional podría o no haberse producido en caso de consumir tamoxifeno. Por fin, concluye que la anatomía patológica no es una ciencia exacta y en ocasiones hay factores subjetivos que influyen en la interpretación diagnóstica efectuada por el patólogo”.
“Empero, más allá de las dificultades que el tema ofrece y de la falta de certeza científica, lo cierto es que, como expresa el perito médico legista, la tercera parte de los pacientes con carcinoma de mama avanzado se benefician con la ablación endocrina y la terapéutica hormonal”, indicó el vocal.
El miembro de la Sala consignó que “los antiestrógenos como el tamoxifeno se unen a los receptores estrogénicos. El complejo receptor-antiestrógeno puede ligarse a la cromatina nuclear en forma atípica y durante más tiempo que el complejo normal hormona- receptor. Además, los antiestrógenos pueden causar en el citoplasma depleción de receptores libres. Cualquiera de estos efectos o ambos, pueden deteriorar severamente el crecimiento continuo de un estrógeno dependiente”.
“Más adelante concluye que tres antiestrógenos han probado su utilidad en el tratamiento de cáncer de mama: humano; clomifeno, nafoxidina y tamoxifeno. De ellos este último es el preferido por su mayor eficacia relativa y su falta de toxicidad. La terapia adyuvante con tamoxifeno ha probado ser efectiva porque una ventaja en la sobrevida se logra para mujeres con ganglios positivos y enfermedad con ganglios negativos(fs.538). Y añade que el tratamiento coadyuvante con tamoxifeno del carcinoma mamario en mujeres mejora la sobrevida y reduce la mortalidad y las recurrencias en las pacientes tratadas con cirugía, quimioterapia y/o irradiación mamaria”, observó el integrante de la Cámara.
El sentenciante señaló que “esta droga ejerce efectos de tipo estrogénico sobre varios órganos o parámetros fundamentalmente endometrio, huesos y lípidos sanguíneos. También está indicado en el tratamiento del carcinoma metastático de mama en las mujeres como una alternativa de la orforectomia o la irradiación ovárica. La eficacia de esta terapéutica es notablemente más marcada en pacientes portadores de tumores positivos para los receptores de estrógenos y/o progesterona. Dicha pericia se explaya sobre incidencia positiva en cuadros como el de la actora”.
“Ello indica que a raíz de la equivocada evaluación del estudio efectuado por la Doctora B. I. y aún computando los distintos factores que tornan dificultosa una respuesta concreta, lo cierto es que la actora perdió la chance de recibir un medicamento cuyo resultado se muestra positivo en un gran número de casos, que le hubiera brindado la posibilidad de una sobrevida de la que se vio privada, puesto que falleció en 17 de noviembre 2008”, aseguró Dupuis. (Diario Judicial).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario