La Cámara en lo CAyT porteña confirmó una resolución que sancionó a una concesionaria de automóviles por no brindar correctamente un presupuesto de reparación. Según el fallo, "el mismo no expresaba el tiempo en el que se realizaría el trabajo, ni especificaba acerca de la existencia de garantía y, en su caso, su alcance y duración”.
En los autos “L Expres SA C/ GCBA S/ otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apel.”, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso interpuesto por una concesionaria y confirmó la resolución apelada que sancionó a la empresa por no realizar correctamente un presupuesto de reparación de automóvil.
El actor realizó una denuncia ante la Dirección General Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) y, de esta forma, planteó que “en octubre de 2008 dejó de funcionar el aire acondicionado de su vehículo adquirido en diciembre de 2005 en la concesionaria”
De esta forma, el hombre indicó que “llevó el vehículo a la empresa donde le aseguraron que era preciso cambiar el controlador BSI y que la reparación costaría $1800 y, a raíz de ella, denunció una posible falla en la fabricación. La DGDyPC imputó a la empresa una presunta infracción al artículo 21 de la ley 24240, en tanto advirtió que “el presupuesto elaborado por la empresa no expresaba el tiempo en el que se realizaría el trabajo, ni especificaba acerca de la existencia de garantía y, en su caso, su alcance y duración”.
En su descargo, el representante de la parte actora adujo que “el vehículo fue retirado antes de ser reparado y que los posibles trabajos fueron explicados al denunciante. Aseguró que la naturaleza de las tareas a realizar imposibilitaban cumplir con lo requerido”. El 11 de agosto de 2011 la DGDyPC impuso a la empresa una multa de $250) por incumplimiento a los incisos e, y f, del artículo 21 de la ley 24240, además dispuso que el infractor publique la condena.
El artículo -reparación, mantenimiento, acondicionamiento, limpieza o cualquier otro similar- establece que el prestador del servicio debe extender un presupuesto que contenga como mínimo los siguientes datos: “Nombre, domicilio y otros datos de identificación del prestador del servicio; la descripción del trabajo a realizar; una descripción detallada de los materiales a emplear; los precios de éstos y la mano de obra; el tiempo en que se realizará el trabajo; si otorga o no garantía y en su caso, el alcance y duración de ésta; el plazo para la aceptación del presupuesto y los números de inscripción en la Dirección General Impositiva y en el Sistema Previsional”.
Por otro lado, el apoderado de la empresa señaló que “en la disposición se confundía la actividad de su representada, que la orden de trabajo no era un presupuesto, y que de hecho éste no habría sido efectuado porque el denunciante retiró su vehículo”.
En este sentido, los magistrados expresaron que “la excepción invocada por el representante de la empresa no se aplica al caso (…) sin fundamentos que permitan avalar su postura, no se evidencia que las tareas a realizarse hubieran constituido por sí un impedimento para especificar si existía una garantía sobre el trabajo previsto, así como el tiempo aproximado que insumiría la reparación”.
“Por otra parte, tampoco invoca la recurrente que fuese imposible determinar el plazo para la obtención de repuestos o para disponer de la mano de obra necesaria, por lo que nada obstaba a que se hubiese dado al denunciante la información exigida por la norma”. Respecto a la sanción, los jueces concluyeron que “el monto no se evidencia como irrazonable”. (Diario Judicial).
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