La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la Resolución que reglamenta la Asignación Universal por Hijo, que exige más de tres años de residencia en el país para ser beneficiario. De esa forma, tres niños de República Dominicana, hijos de una naturalizada argentina, que llegaron al país hace dos años, podrán percibir la AUH.
Tres niños menores provenientes de República Dominicana podrán ser beneficiarios de la Asignación universal por Hijo. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia falló en favor de su madre, que tras naturalizarse argentina logró que sus hijos vengan a vivir al país en 2014.
T.S.A. ingresó a la Argentina en 2009 y comenzó a trabajar como empleada doméstica, tras un tiempo, inició los trámites para naturalizarse, obteniendo tal condición en octubre del año 2013. Una vez que lo logró, hizo las gestiones tendientes a traer a sus tres pequeños hijos, lo que se efectivizó en el año 2014.
La mujer acudió a la ANSES a fin de solicitar que se incluya a sus hijos como beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, pero el organismo previsional le rechazó el pedido aduciendo que no se cumplió con el artículo 5° de la Resolución 393/2009 de ANSES, que reglamenta la AUH y exige que para acceder al beneficio “el titular y el niño, adolescente y/o persona discapacitada deberán residir en la República Argentina, ser argentinos, nativos o naturalizados, o con residencia legal en el país no inferior a tres años previos a la solicitud”.
T. inició un amparo, dando origen a los autos “S.A.T. c/ ANSES UDAI Rio Gallegos s/ Amparo Ley 16.986”, que fue rechazado en primera instancia ya que la jueza que entendió el caso no verificó “una situación que involucraba contingencias sociales absolutamente extremas que ponían en juego de manera palpable y potente la subsistencia misma de la persona humana”.
El pronunciamiento fue apelado y la Cámara Federal, con votos de los magistrados Javier Leal de Ibarra, Aldo Suárez y Hebe Corchuelo de Huberman, hizo lugar al recurso y revocó la sentencia, haciendo lugar al pedido para dos de los niños, y rechazándolo para el mayor de los hijos de la actora, que en el transcurso del juicio adquirió la mayoría de edad.
La Cámara se diferenció del criterio de primera instancia y consideró que las disposiciones “que hacen a la condicionante temporal de residencia para acceder a la asignación familiar en debate, no superan la prueba de validez constitucional”.
Tras hacer mención de la normativa internacional que hace a la defensa de los derechos del niño, los camaristas explicaron que no era posible desconocer el propósito que ha inspirado la Ley 24.714 que instituyó este beneficio “destinado a las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina”, y que en el caso, debía entenderse a los niños “ como directos y principales beneficiarios de la asignación y que son hijos de una madre que ha adquirido la nacionalidad argentina por naturalización”.
Los magistrados además tuvieron presente que la mentada asignación “es una herramienta que coadyuva a la madre al sostenimiento de las necesidades de sus hijos, máxime cuando se trata de una trabajadora del servicio doméstico que percibe un sueldo mensual de $ 4.000”. La mujer, además había sido diagnosticada con cáncer de mama poco tiempo antes.
El fallo declara la inconstitucionalidad del condicionante temporal para el otorgamiento del beneficio, “entendiendo que la exigencia prevista en el art. 14 ter de la Ley 24.714 referida a la ‘residencia legal’ en el país no inferior a tres años previos a la solicitud, sólo debe ser entendida con relación a los ‘residentes’, último de los extremos enunciados antes de la previsión legal apuntada, y no respecto los hijos menores de edad de ciudadanos argentinos naturalizados”. (Diario Judicial).
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