La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a prisión perpetua para un colectivero que asesinó de 43 puñaladas a su mujer, en una casa de Villa Luro. Pero criticó la omisión del tribunal.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a prisión perpetua para un hombre que, en 2013, asesinó de 43 puñaladas a su mujer, en crimen ocurrido en una vivienda del barrio porteño de Villa Luro, al mismo tiempo que cuestionó al tribunal que llevó adelante el juicio oral, porque no aplicó la figura de femicidio.
El caso es el homicidio de Andrea Soledad Melo (de 34 años), cometido el 9 de febrero de 2013 en una vivienda de la calle San Blas al 5500 y que fuera presentado en su momento como el primer femicidio ocurrido en la ciudad de Buenos Aires, desde que entró en vigencia la Ley 26.791. Esta norma incorporó el agravante del inciso 11 al artículo 80 del Código Penal, el cual castiga con prisión o reclusión perpetua los asesinatos de mujeres cometidos por un hombre, en el contexto de violencia de género.
No obstante, lo paradójico del caso es que en el juicio, el Tribunal Oral Criminal Nº 26 condenó al imputado, Maximiliano Gastón Giujusa (de 40 años y quien trabajaba como colectivero), a prisión perpetua por "homicidio doblemente agravado por el vínculo y por alevosía" (incisos 1 y 2 del artículo 80), pero no por el inciso 11.
La causa había sido investigada y elevada a juicio como el primer femicidio porteño por el entonces juez de instrucción Javier Ríos y la fiscal María Paula Asaro, la misma dupla de investigadores judiciales que meses más tarde esclareció el crimen de la adolescente Angeles Rawson al meter preso al portero Jorge Néstor Mangeri, quien sí terminó condenado a perpetua por femicidio.
Ahora, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó una apelación de su defensa y confirmó la condena a perpetua para Giujusa. Si bien la Casación no podía ahora agravar la calificación, porque no existía una apelación al respecto por parte de las partes acusadoras, los jueces Mariano Borinsky, Ana María Figueroa y Gustavo Hornos dedicaron un apartado de su fallo para criticar al tribunal de primera instancia por no haber condenado por femicidio.
"Considero, de adverso a lo sostenido en la sentencia impugnada, que entre Maximiliano Gastón Giujusa y Andrea Soledad Melo existía efectivamente una relación desigual de poder en cuyo marco Melo no podía moverse con total libertad debido a los celos enfermizos de su pareja y a los constantes controles que sobre ella ejercía", señalan los camaristas en el fallo.
En tal sentido, afirmaron que "Andrea Melo estaba sometida física y psicológicamente por parte de su pareja, a tal punto que cuando se iba a ir de su casa, el imputado emprendió el ataque homicida, desencadenado a la postre el resultado luctuoso".
"La muerte de Andrea Melo se produjo como consecuencia del accionar doloso de un hombre que era su pareja y con quien mantenía una convivencia de larga data, en el contexto fáctico de un despliegue de una violencia inusitada que lo llevó a asestar a Andrea Melo 43 puñaladas", agregaron.
No encuentro razones que justifiquen la no aplicación en el caso de autos de la agravante mencionada', firmaron los camaristas, en lo que es un claro cuestionamiento a los jueces del Tribunal Oral Criminal Nº 26.
Ya al término del juicio, el 11 noviembre de 2014, la familia de la víctima y los abogados del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico de la Defensoría General de la Nación que los representaron se habían quejado del hecho de que el tribunal no condenara por femicidio. (Diario Popular).
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