La Cámara en lo CAyT de la Ciudad hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por un empleado contratado en el servicio de alquiler de bicicletas y ordenó al Gobierno que adecúe su situación laboral. Para los vocales, "sostener que una persona puede con su trabajo ser objeto de una locación de obra no es sólo dar muestras de un enorme atraso histórico y social sino que también conlleva cosificar al ser humano”.
En los autos “L. S. M. S. contra GCBA sobre Amparo”, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de grado.
En el caso, el juez de primera instancia rechazó el amparo iniciado por el empleado con el objeto de reclamar el “reconocimiento de su condición de empleado subordinado de la demandada y los derechos constitucionales que de ello se derivan”.
El actor relató que ingresó a trabajar para la demandada como operador del sistema denominado “Mejor en bici” o ”Sistema bicing” en estaciones pertenecientes al GCBA, donde sus tareas consisten en el “asesoramiento, información y registro de los usuarios del sistema, el ingreso al sistema de los datos referidos a cada préstamo y devolución de bicicletas, el control de estado de las bicicletas y su reparación básica”.
Asimismo, informó que “utiliza un uniforme provisto por la demandada, abre y cierra la estación, se ocupa de la limpieza y el orden del sitio, recibe capacitación y acata las instrucciones de su superior directo”, y argumentó que la demandada “encubre una relación laboral subordinada bajo la suscripción de sucesivos contratos de locación de obra”.
En este sentido, el empleado cuestionó que “la sentencia no reconociera su relación de trabajo subordinado y, por consiguiente, su derecho a gozar de condiciones dignas y equitativas de labor, descanso y vacaciones pagos, retribución justa, salario mínimo vital móvil, igual remuneración por igual tarea, protección contra el despido arbitrario, posibilidad de participación en la organización sindical libre y democrática y acceso a los beneficios de la seguridad social”.
En este marco, el Tribunal examinó el vínculo que une a las partes, para comprobar si -tal como adujo el actor- se trata de una relación de trabajo subordinado o si -como sostiene la demandada- se trata de un supuesto válido de locación de obra.
Para los jueces, “configura un claro menosprecio y desconocimiento del orden jurídico y de la persona del trabajador que el Gobierno, ante la demanda promovida por su dependiente, alegue que se trató de una locación de obras en términos voluntariamente aceptados por el actor, pues en rigor se trató de una contratación en términos de adhesión para acceder a una fuente de trabajo, sin posibilidad de producir variante alguna”.
Y agregaron: “Si bien tanto la relación laboral como la locación de obra tienen por objeto la ejecución de una tarea contra el pago de un precio, su diferencia radica en la índole y finalidad de la labor a cumplir, la asunción de riesgos con respecto al resultado del trabajo y el grado de dependencia personal”.
“En este punto cobra relevancia el detalle de tareas desempeñadas por el actor, su deber de cumplir un horario fijo, elevar informes a sus superiores y percibir una remuneración mensual fija. Tales elementos dan cuenta de que el vínculo laboral existente involucra dependencia personal”, indicó el fallo.
En ese sentido, concluyeron que “sostener que una persona puede con su trabajo ser objeto de una locación de obra no es sólo dar muestras de un enorme atraso histórico y social sino que también conlleva cosificar al ser humano”. (Diario Judicial).
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