La jueza Dra. Mónica Edith AYERBE, del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1, dictó sentencia con los siguientes argumentos: “Así las cosas, surge indudable que ha existido una AFECTACIÓN DEL BIEN AL DOMINIO PÚBLICO, sentencia en las presentes actuaciones caratuladas: “TOMEI ANA MARIA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE ZARATE S/PRETENSION ANULATORIA- PREVISION”, Expte. N° 5253”.
Ana María Tomei y Cepernich, Julián Guelvenzú y Pablo Nocetti, como propietarios, se presentaron para pedir “medida cautelar que se ordene la inmediata suspensión de las obras que se están llevando a cabo en la costanera de Zárate, bajo la denominación “Master Plan Costanera” y/o “Paseo de la Ribera”, con la finalidad de que se restablezca el estado de situación que existía al 5/02/10 (fecha en la que las autoridades municipales despojaron del terrero a los legítimos propietarios) y se abstengan de proseguir con la ejecución de cualquier tipo de tareas vinculadas a las obras mencionadas, especialmente sobre el inmueble indicado”.
Sobre el tema el Municipio esgrimió en su defensa que: “el predio fue tomado desde la década correspondiente a 1970 por grupos de personas que instalaron allí sus viviendas precarias, en lo que se conoció como “Barrio La Carbonilla”, los cuales fueron relocalizados por el Municipio y trasladados al Barrio 6 de Agosto (de la misma ciudad) en la década de 1980, siendo el Municipio el que continuó con la posesión de las parcelas realizando tareas de relleno y mantenimiento durante todo ese tiempo y hasta la actualidad”.
En virtud de esta posición, obra en el expediente que Osvaldo Cáffaro dictó oportunamente “el Decreto del Intendente de la Municipalidad de Zárate N° 86 del 05/02/10, con los siguientes considerandos “… la parcela se encuentra deshabitada a comienzos de los 82”.
“Que esta comuna, preocupada por los problemas habitaciones existentes en el año 1982, comenzó a realizar los actos en procura de mantenimiento y protección de los mismos ante el abandono y desinterés por parte de quien fueran los propietarios”.
“Que desde esa fecha, hasta la presente, no se ha ejercido acto posesorio alguno, por parte de quien fuera titular de dominio, dejando abandonados dichos predios”.
“Que respecto del titular del dominio, no se ocupó de su propiedad durante un plazo considerablemente largo, que data desde hace varios años antes de la fecha en que el Municipio tomó posesión efectiva sobre los predios, ejerciendo la custodia de dichas parcelas a los fines de proteger dicha propiedad de posibles usurpaciones. ….”
Ante el reclamo de los actores mencionados que reclamaron sus derechos como propietarios y luego de las actuaciones realizada por la Jueza durante siete (7) años, se argumenta en la causa “pues el Estado no puede afectar al uso público cosas que no le pertenezcan”, pues si lo hiciera “vulneraría la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad” (Marienhoff, op. cit. pag. 201, N°1745 punto c.), debiendo en todo caso actuar “…calificando por ley la expropiación e indemnizándola previamente. Mientras no se demuestre legalmente que tales condiciones han sido observadas, los particulares mantienen la plenitud de sus derechos y de las acciones correlativas…
También se ha dicho: “La ocupación de la propiedad privada con destino a un uso público sin llenarse los requisitos para ella establecidos y sin la indemnización previa, constituye una violación de la garantía consagrada por el art. 17 de la Constitución Nacional…
De esta forma, teniendo en consideración lo que surge demostrado acerca de los antecedentes del caso, conforme detalle efectuado en el Considerando III.B.- es evidente que el acto administrativo en crisis perseguía en verdad una finalidad distinta a la denunciada en el mismo, en tanto que entrañó UNA EXPROPIACIÓN DEL BIEN, AUNQUE ELUDIENDO (mediante el mecanismo de la usucapión) la obligación de pago previo del precio correspondiente.
Asegura en fallo que “Resulta inconcebible la aplicación de este beneficio excepcional de USUCAPION EFECTUADA MEDIANTE DETERMINACION ADMINISTRATIVA UNILATERAL EN FAVOR DEL PROPIO ESTADO… RESUELVO:
I.- Rechazar la defensa de falta de legitimación activa esgrimida por la demandada respecto de Ana María Tomei, Julián Guelvenzú y Pablo Nocetti.
II.- Hacer lugar a la demanda incoada por la parte actora y declarar la nulidad del Decreto del Intendente de la Municipalidad de Zárate N° 86/10 del 05/02/10 y del procedimiento administrativo que lo precedió (Expte. Administrativo N° 4121-2755/09).
III.- Imponer las costas a la demandada”. (Municipalidad de Zárate = los contribuyentes zarateños)
Cabe señalar que los abogados del municipio que impulsaron la defensa de la Municipalidad, fueron los Dres. Mauro Alfredo Tulia y Alan Paul Fortune, y también aparecen involucrados los presidentes del HCD Aldo Morino y Ariel Ríos.
Además, el municipio tiene varias causas judiciales donde fue denunciado por la misma metodología, casos como el de Miguel Cardoso, como las de Tomei – Presti y la del predio de la empresa Argas SA, entre otros, por lo que con esta resolución en el “Causa Guelvenzú” pueden seguir el mismo camino, para tantas situaciones con terrenos usurpados violentamente por el estado local.
Un grave traspié judicial para Caffaro. Le queda al municipio aún, apelar a la instancia superior que es en los Tribunales de San Nicolás. (El Debate).
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