lunes, abril 30, 2018

Ambiente tóxico


La Justicia de Entre Ríos hizo lugar a una acción de amparo ambiental presentada por una vecina para que un municipio cese con los incendios en el basural. La mujer reclamó que se tomen medidas para resguardar el derecho a la salud y a un ambiente sano.

En los autos "B. J. M. G. C/ Municipalidad de Viale S/ Acción de Amparo”, el vocal de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Paraná, Virgilio Alejandro Galanti, hizo lugar a la acción de amparo ambiental presentado por una vecina para que la Municipalidad de Viale cese con los incendios en el basural.

El amparo fue promovido por una vecina contra la Municipalidad de Viale, provincia de Entre Ríos. La mujer solicitó que ésta última cese con la actividad contaminante que denuncia atribuida al basurero municipal.

Entre sus argumentos, destacó el “constante crecimiento de la producción de residuos e incendios que se originan en la ciudad”, lo que “significa la proliferación de sustancias altamente contaminantes para el aire y el suelo”, lo que conlleva un “elevado y constante deterioro del ambiente urbano y de la salud de la población, particularmente de la de los niños, ancianos y personas”.

La actora señaló los diversos síntomas en su salud que surgen de “manera directa de la constante exposición a emanaciones de humo”, como problemas respiratorios, irritación constante en los ojos, alergias epidérmicas, falta de aire, entre otros.

En este escenario, el vocal señaló que la “erradicación definitiva del predio que se dispone en el apartado siguiente insumirá un tiempo considerable”, por lo que consideró necesario, hasta la relocalización del mismo, disponer de “medidas sobre los focos ígneos y la generación de humo que es el asunto que aparece como más urgente y potencialmente dañoso a la salud de la población”.

En este sentido, ordenó al municipio “medidas necesarias para evitar que se sigan produciendo nuevos focos ígneos o quemas de basura en el predio de disposición final.”

“No me detendré a especificar la totalidad de las posibles medidas a desarrollar, pues para eso la Municipalidad cuenta con asesoramiento técnico e incumbencia. La condena es a que haga todas las que deba concretar para lograr el objetivo impuesto”, explicó.

Durante los últimos años se registraron focos de incendio en el predio, pero el último hecho “duró una semana, con un constante trabajo de bomberos y defensa civil con pocos resultados, lo que mantuvo a la ciudad en una cortina de humo negro y tóxico nuevamente por más de 10 días”.

Por último, condenó a la demandada "al establecimiento de una guardia permanente en el predio que tienda a evitar actos intencionales o por negligencia de terceros ajenos al Municipio, la que deberá estar en funcionamiento en un plazo máximo de 10 días del dictado del presente fallo”. (Diario Judicial).

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