jueves, mayo 03, 2018

Vicente López: Dejen en paz a la antena.

La Justicia Federal ordenó al Municipio de Vicente López a que se abstenga de obstaculizar la prestación del servicio de telecomunicaciones, ya que la empresa Nextel obtuvo la debida autorización para instalar la antena.
En los autos "Nextel Communications Argentina S.R.L. c/ ENACOM y otros s/ inc. de medida cautelar", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó a la Municipalidad de Vicente López que no entorpezca la colocación de una antena por parte de Nextel, quien obtuvo el debido permiso.

La Cámara confirmó una medida cautelar para que el municipio "se abstuviera de impedir, obstaculizar o perturbar la prestación del servicio de telecomunicaciones por medio de la antena cuya desinstalación pretende, hasta tanto se dictara la sentencia definitiva".
La empresa denunció peligro en la demora y los jueces le dieron la razón ya que "si se tiene en cuenta que el desmantelamiento de la antena tiene entidad suficiente para interferir en la eficaz prestación del servicio, basado en un complejo sistema de estructuras de esa clase, que permiten la utilización del espectro radioeléctrico, por medio de tecnología inalámbrica, de acuerdo con la calidad y el radio de cobertura exigido por el régimen federal".

Los miembros del Tribunal destacaron que la empresa obtuvo autorización para instalarla y, a primera vista, no resulta clandestina en los términos de lo establecido en la legislación nacional integrada por la Ley Nacional de Comunicaciones Nº 19.798 y demás normativa complementaria.

Por último, los magistrados destacaron que más allá de que las provincias y sus municipios conservan las atribuciones concernientes al ejercicio del poder de policía en materia de urbanismo, tanto la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798, como las reglamentaciones dictadas por el ENACOM, en su carácter de autoridad nacional encargada de la aplicación de ese régimen, constituyen normas federales.

Eso significa que las atribuciones provinciales, como regla y sin que implique abrir un juicio sobre el fondo del asunto, "deben ser ejercidas de un modo que no sea incompatible con lo establecido en el régimen federal que rige en la materia". (Diario Judicial).

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