La Cámara Civil determinó que el porcentaje del sueldo fijado como cuota alimentaria debe calcularse sobre los ingresos brutos, previos descuentos legales, que el obligado percibe por todo concepto de su empleador, incluyendo aguinaldo, bonificaciones y premios.
n los autos “M. A. C. c. A. J. A. s/ Aumento de Cuota Alimentaria”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil aclaró que el cálculo de la cuota alimentaria sobre la base de un porcentaje "debe realizarse sobre los ingresos brutos, previos descuentos legales, que el obligado percibe por todo concepto de su empleador".
En el caso, el alimentante solicitó al Tribunal de Alzada que aclare sobre qué haberes mensuales se aplicará el porcentaje que se fijó en concepto de cuota alimentaria, ya que consideró que “no debe aplicarse sobre el aguinaldo, vacaciones y horas extra trabajadas”.
En este sentido, los camaristas señalaron que “aun cuando en la sentencia no se hubiese aclarado este aspecto, no podía caber duda de que el porcentual establecido debía liquidarse también sobre el salario anual complementario”.
“La circunstancia de que el aguinaldo se abone en ocasiones distintas al sueldo mensual, no le hace perder el carácter de haber ordinario que el dependiente —obligado— percibe de su empleador”, destacó el fallo.
Puntualmente, los jueces destacaron la doctrina y jurisprudencia la cual “ha dicho que el cálculo de la cuota alimentaria sobre la base de un porcentaje debe realizarse sobre los ingresos brutos —previos descuentos legales— que el obligado percibe por todo concepto de su empleador”, ya sea sueldo, aguinaldo, bonificaciones, participaciones de ganancias y premios. (Diario Judicial).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario