La Cámara del Trabajo consideró justificado el despido del encargado de un edificio que padece una enfermedad inculpable que no le permite desempeñar las tareas inherentes al puesto que ocupa.
En los autos "Consorcio de Propietarios de la calle Ayacucho 1490 c/ Sosa, Mario Omar s/ consignación", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido del encargado de un edificio que padece una enfermedad inculpable que no le permite desempeñar las tareas inherentes al puesto que ocupa.
Los miembros del Tribunal resaltaron que el despido está justificado en el segundo párrafo del art. 212 de la LCT "si se acreditó que el trabajador no estaba, al momento del distracto, capacitado para desarrollar la totalidad de las labores que debe cumplir un encargado permanente de edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal".
El trabajador sufrió un accidente que derivó en la amputación de un brazo que le impiden desempeñar con normalidad sus funciones que, teniendo en cuenta el puesto que ocupa, causan exigencia a ambas extremidades superiores.
Los magistrados coincidieron en que el despido es ajustado a derecho porque "el hecho de que aquel no cuestionara la desestimación de su reinserción laboral que propiciara la ART y que él mismo aseverara que no se encontraba apto para desempeñar las labores que anteriormente hacía, generaron una inversión de la carga probatoria y situaron en su cabeza la obligación procesal de demostrar que, al momento del despido, sí podía hacerlas, lo cual no ha sido acreditado en modo alguno".
Los jueces insistieron que el hombre no podía realizar las actividades habituales del cargo como limpieza de las instalaciones, recoger y retirar los residuos y controlar las máquinas que, generalmente, se encuentran en lugares de incómodo acceso.
Por último, los camaristas sostuvieron que no se puede exigir al empleador la creación de un nuevo puesto que no existía en ese momento y contar con dos personas para desarrollar la misma labor que, antes del infortunio, él realizaba por sí solo. (Diario Judicial).
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