El STJ de Chaco confirmó el rechazo a una demanda contra OSDE por haber denegado el traslado sanitario de un afiliado desde Brasil hasta un centro especializado en el país. El hombre no pudo demostrar la urgencia y la necesidad.
Un hombre demandó a OSDE por haber denegado su traslado sanitario desde Brasil hasta un centro especializado en el país. Sin embargo, la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco confirmó el rechazo de la pretensión en los autos “H., J. G. c/ OSDE s/ Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios”.
El actor demandó a la prepaga por los daños y perjuicios derivados del supuesto “incumplimiento contractual”. En su presentación, el actor relató que fue víctima de un accidente de tránsito en Brasil, por lo que requirió a OSDE que “pusiera a su disposición una ambulancia o un avión que lo traslade desde su lugar de internación hasta un centro especializado”.
Sin embargo, la prepaga denegó el pedido, por lo que el afiliado acudió a la Justicia y reclamó el reconocimiento de una indemnización por daño moral, daño psicológico, incapacidad sobreviniente y reintegro de gastos.
En su respuesta, la accionada señaló que el servicio que brinda en los países especificados en su cartilla, para quien lo requiera, se encuentra “acotada a prestaciones de urgencia, guardia general y gastos de internación”.
También indicó que el demandante “no aportó constancia alguna del accidente en cuestión, ni tampoco la historia clínica que dé cuenta de su ingreso y tratamiento en el nosocomio de Brasil”.
El magistrado de grado hizo lugar a la pretensión y condenó a la demandada. Luego, la Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la acción al entender que “no era obligación de OSDE brindar al actor afiliado el servicio de repatriación desde Brasil, a través de un traslado sanitario”, y que tampoco “demostró la necesidad de proveer” dicha prestación.
El afiliado interpuso un recurso de inconstitucionalidad, pero el STJ del Chaco confirmó que la pretensión del recurrente “no puede prosperar pues no ha demostrado la idoneidad médica del traslado sanitario peticionado”.
Los jueces citaron las palabras de los integrantes del Tribunal de Alzada, quienes concluyeron que actor “no demostró la aptitud del traslado sanitario” peticionado para mitigar la afección padecida y su necesidad
“En resumidas cuentas, el actor endilgó a OSDE un accionar antijurídico consistente en impedir que sea tratado del modo debido y con la urgencia que el caso requería. Empero aún cuando insistió en la gravedad de las lesiones sufridas y la intervención quirúrgica a la que fue sometido en el hospital de Brasil, el accionante no explicitó -y menos aún demostró- cuál fue el tratamiento o atención especializada que se vio privado de acceder (…)”, concluyó el fallo. (Diario Judicial).
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