Fue en el caso de una mujer que escondió en un carrito de bebé productos de un supermercado. Fue detenida y revisada por un empleado
La Cámara del Crimen avaló que una persona pueda detener y revisar a otra que haya cometido un delito en el momento que lo está haciendo, lo que se conoce como en flagrancia.
Se trató de una causa por el intento de robo de productos de limpieza a un supermercado que fueron escondidos en un cochecito de bebé y encontrados por el empleado del comercio.
"En el supuesto evaluado, la víctima impidió que se consume el hecho en flagrancia, sin intervalo de tiempo, y sin un actuar desproporcionado dentro de un supuesto de legítima defensa; y en tanto, de no actuar de esa manera, el delito se habría consumado", sostuvieron los camaristas Ricardo Pinto y Jorge Rimondi en el fallo.
El hecho ocurrió en un supermercado de la cadena Día % en la Ciudad. Dos mujeres tomaron productos de la góndola de limpieza y los escondieron en un cochecito de bebé. Intentaron salir del local pero otros clientes advirtieron a los empleados. Uno de ellos les pidió que les mostrara qué llevaban en el carrito, las mujeres se negaron y se generó una discusión.
El empleado las retuvo y revisó el cochecito de bebé. Allí encontró, según su declaración, "una bolsa de aluminio revestida con cinta marrón con varios envases de shampoo y crema de enjuague". Luego llamó a la Policía.
La defensa de la mujer acusada -la otra no fue identificada- objetó en la causa judicial que el empleado del supermercado haya revisado en el cochecito. Explicó que la ley solo permite a un ciudadano la detención de una persona cuando comete un delito en flagrancia. Por eso pidió la nulidad de la requisa.
La Cámara del Crimen rechazó el planteo de nulidad y avaló la actuación del empleado del supermercado. El tribunal sostuvo que la ley "lo facultaba a aprehender al particular por darse un supuesto de flagrancia". (Asteriscos TV).
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