La Cámara Federal validó una investigación por fraude marcario en Mercado Libre, que se inició con tareas de investigación en redes abiertas. “Fue realizada en derredor de un sitio de acceso público”, sentenció.
La Cámara Federal porteña ratificó la validez de una causa penal nacida al calor del ciberpatrullaje, al rechazar un planteo de nulidad deducido por la defensa de un hombre que fue procesado por vender relojes falsos en Mercado Libre.
La causa “ D. C. N., F. F.X. s/procesamiento” se inició como consecuencia del resultado que arrojaron las tareas de relevamiento en la web que efectuó personal de la División Intervenciones Informáticas Complejas perteneciente a la Superintendencia de Delitos Tecnológicos de la Policía de la Ciudad.
Los agentes de la fuerza advirtieron que a través del famoso sitio de comercio electrónico un usuario identificado “ofrecía para la venta diferentes relojes cuyos valores no guardaban correspondencia con los de plaza para productos de esas marcas”.
Luego de diferentes medidas, el Juzgado Federal nº 3, a cargo de Daniel Rafecas, logró dar con el dueño de la cuenta, realizó tareas investigativas y dispuso el allanamiento de su morada, donde le fueron secuestrados varios relojes de distintas marcas. Tras ello, decretó su procesamiento por comercializar productos o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada.
La Sala II de la Cámara, con votos de los jueces Martin Irurzun y Leopoldo Bruglia, rechazó el planteo defensista, que sostuvo que la investigación debía declararse inválida desde su inicio por haber implicado una intromisión indebida en el ámbito de reserva constitucionalmente protegido.
Por el contrario, para los camaristas “no hubo investigación sin orden por parte de la autoridad policial sino tareas de relevamiento cuyos resultados, puestos en conocimiento de la instrucción, dieron inicio recién entonces a esta investigación”.
El fallo del Tribunal de Apelaciones recalcó que el “ciberpatrullaje” o la investigación en redes abiertas para dar inicio a un proceso judicial “en modo alguno puede considerarse como una intromisión indebida dentro del ámbito privado de las personas”, ya que la actividad “fue realizada en derredor de un sitio de acceso público que opera como una plataforma para el intercambio bienes y servicios entre los usuarios”. (Diario Judicial).
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