El autor de la iniciativa, el Diputado ramallense Roberto Filpo, (Consenso Federal) y Vicepresidente III del cuerpo legislativo afirmó que, “este es un acto de plena justicia para quienes ponen en riesgo su vida diariamente”.
La norma establece que el personal herido e incapacitado en acto de servicio y en función de policía de seguridad, percibirá un subsidio mensual por parte del Estado provincial. En caso de fallecimiento del efectivo policial, el beneficio alcanzará a sus familiares.
Dicho subsidio, equivaldrá al sueldo que por todo concepto percibe un teniente primero del régimen de la Ley 13.201 de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, mientras dure su incapacidad y en las condiciones que determine la reglamentación.
La iniciativa agrega que, el mismo continuará percibiéndose si el retiro surge debido a la incapacidad o bien el agente pase a situación de actividad limitada; tendrá carácter móvil, y no será absorbido por ascensos extraordinarios y/o aumentos mensuales. En tanto, será incompatible con cualquier otro beneficio que se otorgue por la misma causa.
Entre otros considerandos, el proyecto de Ley del Diputado Filpo señala que se establece para los derechohabientes del personal fallecido por acto de servicio un subsidio mensual equivalente al haber que por todo concepto percibe un Teniente 1 de las Policías de la Provincia de Buenos Aires -Ley 13.201- en las mismas condiciones establecidas en el artículo 1 mientras subsista su condición de beneficiario provisional.
La norma establece que el personal herido e incapacitado en acto de servicio y en función de policía de seguridad, percibirá un subsidio mensual por parte del Estado provincial. En caso de fallecimiento del efectivo policial, el beneficio alcanzará a sus familiares.
Dicho subsidio, equivaldrá al sueldo que por todo concepto percibe un teniente primero del régimen de la Ley 13.201 de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, mientras dure su incapacidad y en las condiciones que determine la reglamentación.
La iniciativa agrega que, el mismo continuará percibiéndose si el retiro surge debido a la incapacidad o bien el agente pase a situación de actividad limitada; tendrá carácter móvil, y no será absorbido por ascensos extraordinarios y/o aumentos mensuales. En tanto, será incompatible con cualquier otro beneficio que se otorgue por la misma causa.
Entre otros considerandos, el proyecto de Ley del Diputado Filpo señala que se establece para los derechohabientes del personal fallecido por acto de servicio un subsidio mensual equivalente al haber que por todo concepto percibe un Teniente 1 de las Policías de la Provincia de Buenos Aires -Ley 13.201- en las mismas condiciones establecidas en el artículo 1 mientras subsista su condición de beneficiario provisional.
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