jueves, septiembre 02, 2010

MERCADOS Y FERIAS INFORMALES

Se publicó en el suplemento del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, la ley 14.155 por la que se suspende en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por un plazo de ciento ochenta (180) días a partir del día de la fecha toda autorización, habilitación o permiso relativo a la puesta en funcionamiento o apertura, de mercados y/o ferias informales.
Se entiende por mercado o feria informal a los efectos de esta Ley cualquier modalidad organizativa que implique la agrupación de puestos internos o al aire libre, no artesanales, destinados a la venta, al por mayor o por menor dentro de un mismo predio.

ACTOS DE AUTOPROTECCIÓN
También se publicó en el suplemento del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, la ley 14.154 por la que se modifica el decreto ley 9020/78 (LEY ORGÁNICA DEL NOTARIADO).
La ley incorporá un nuevo capítulo al Decreto-Ley 9020/78, por el que se establece que el Colegio de Escribanos llevará un Registro de Actos de Autoprotección, en el que se tomará razón de las escrituras públicas que dispongan, estipulen o revoquen decisiones tomadas por el otorgante para la eventual imposibilidad, transitoria o definitiva de tomarlas por sí, cualquiera fuere la causa que motivare esa imposibilidad.
La actuación ante el Registro de Actos de Autoprotección será rogada por el otorgante del acto, el notario autorizante o cualquier otro que tenga competencia para actuar en el mismo registro notarial o el juez competente para entender en el asunto.

No hay comentarios.: