martes, octubre 19, 2010

Villegas: “A la oposición no se le cae una idea”

El diputado Gabriel Villegas, Presidente de la Comisión bicameral de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la provincia de Buenos Aires, aseguró “estar harto” de que “copien” sus proyectos, y “otros se adjudiquen la autoría intelectual de las propuestas, sin siquiera tomarse el trabajo de cambiar una coma”.

Las declaraciones del legislador fueron hechas después que trascendiera que el titular del bloque de diputados provinciales de la UCR, Ricardo Jano, presentó recientemente un proyecto que propone modificar el artículo 56 de la Ley 13.634, para que “en el caso de que un menor de 16 o 17 años sea declarado culpable de un delito por un tribunal, el fallo deba establecer taxativamente cuál será la pena en expectativa”.

Este tema fue abordado por Villegas a fines del mes de julio, cuando se puso en evidencia el problema que suscita la mencionada Ley, tras el fallo del Tribunal que encontró culpables a los acusados de matar a Santiago Urbani, pero por su condición de menores de edad, no estipuló aún cuál será la pena que deban cumplir. El legislador propuso en ese momento, modificar el Art. 56, y su proyecto ingresó a la Cámara baja provincial el 26 de agosto del corriente año, bajo el número D- 2467/10-11-0, siendo evaluado por la Comisión de niñez, adolescencia, familia y mujer, y previéndose que sea girado luego a las Comisiones de Legislación general, y de Asuntos Constitucionales y justicia.

Villegas aclaró en ese entonces, que la Comisión que preside, “sólo tiene la facultad de investigar la conducta de los magistrados según lo normado por la ley 14.088 y no la sentencia que estos formulen”.

“La intervención en las sentencias que dicten los jueces significaría una intromisión en el ámbito jurisdiccional del Poder Judicial, algo que no corresponde y que se trasformaría en un avasallamiento del sistema Republicano, el cual respeto infinitamente”, sostuvo Villegas.

Para que no se produzca un Sentencia, en cuanto al derecho, similar a la del caso Urbani, el diputado provincial propuso modificar el artículo 56 de la Ley 13.634, cuyo texto quedaría redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 56. Concluido el debate, el Juez o en su caso el Tribunal de la Responsabilidad Penal Juvenil, con base en los hechos probados, en la existencia del hecho, en su tipicidad, en la autoría o participación del niño, en la existencia o inexistencia de causales eximentes de responsabilidad, en las circunstancias y gravedad del hecho, y en el grado de responsabilidad, por auto fundado, resolverá:

1. Declarar absuelto al niño, dejando sin efecto la medida provisional impuesta y archivar definitivamente el expediente.

2. Declarar penalmente responsable al niño y aplicarle una o varias de las medidas judiciales de integración social previstas en el artículo 68 de esta Ley, con determinación específica de cada una de ellas, su duración, finalidad y las condiciones en que deben ser cumplidas. Cuando se tratare de una causa grave, el Juez o Tribunal deberá además señalar la pena en expectativa indicando su monto, cuyo cumplimiento deberá imponerse a partir de que el niño declarado responsable cumpla los 18 años de edad.

La Resolución se notificará a las partes personalmente o por cédula.

La reciente ley 13.634 establece el procedimiento para el régimen penal juvenil en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Son de público conocimiento los numerosos hechos de delincuencia que a diario mantienen en vilo a la población, muchos de ellos conmocionantes por ser protagonizados por niños y jóvenes, como también muchos de ellos por sus características aberrantes.

“Ante esto, la sociedad exige una rápida respuesta de distintas áreas del Estado, en cuanto a la investigación, el análisis y la conclusión, demanda que encierra la necesidad de una sentencia clara, justa y eficaz al momento de decidir en los juicios, en donde se suscita esta conflictiva, y resulta de vital importancia garantizar los derechos que asisten a los jóvenes envueltos en la problemática delictual, tanto como a las víctimas que los padecen”, explicó el legislador ante la prensa cuando presentó su proyecto.

“Así se plantea el caso que ofrece ante un hecho delictivo grave, establecer una sentencia judicial en la que se declara penalmente responsable de éste a un joven, puesto que por imperio del actual artículo 56 de la ley 13.634 en juego armónico con el artículo 4to inciso segundo de la ley nacional 22.278 que establece el Régimen Penal de Menores, se impide al juzgador la imposición de pena hasta que el niño cumpla los 18 años de edad”, asegura el Fundamento, y agrega que “constituye además un deber velar celosamente esta garantía de la ley, toda vez que dicho postulado encierra fundamentos esenciales enunciados en normas y acuerdos de jerarquía internacional y constitucional…”.

Para el legislador, “esta obligación legal ha impulsado muchas veces a diferir el pronunciamiento en las sentencias judiciales sobre el tipo y monto de la pena correspondiente a los jóvenes declarados penalmente responsables por los hechos en juzgamiento hasta tanto los mismos cumplan los 18 años de edad”, aunque aclara que “sin perjuicio de que las leyes vigentes en materia penal de menores otorgan facultades a los Jueces para que dentro del marco normativo puedan graduar la extensión y modalidad de ejecución de las penas, manteniéndolas en expectativa hasta tanto pueda efectuarse un pormenorizado estudio acerca de la conveniencia de su aplicación con el fin de que el joven sometido a proceso alcance una función constructiva en la sociedad, orientándolo hacia un proyecto de vida digno; cierto es que mantener diferida la conclusión sobre la pena que pudiere corresponderle en un futuro y que podría llegar a ser de efectivo cumplimiento luego de que el inculpado cumpliere los 18 años de edad, implica negar el derecho de los jóvenes procesados a informarse sobre la extensión de la condena que se les impondría para saber con certeza cuándo finalizarían las mismas”.

Según Villegas, “surge por otro lado el derecho de las víctimas del delito y de la sociedad a conocer la conclusión final del juicio en el que se emitió la sentencia, toda vez que sin perjuicio de la ejecución de la misma, dejar en suspenso la graduación de la pena en expectativa genera un sentimiento de incertidumbre que se contrapone con la necesidad de seguridad institucional que los tiempos que vivimos exigen”.

“Los argumentos de Jano no sólo son una copia de los que presenté oportunamente, sino que además demuestra el grado de desinformación que tiene el legislador que en lugar de sumarse en tal caso a un proyecto ya presentado, decide hacer propio uno ajeno”, aseguró Villegas.

Se copia Texto del proyecto presentado por el diputado Gabriel Villegas:

Proyecto de

Ley

El Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de ley…

ARTÍCULO 1: Modifícase, el artículo 56 de la Ley 13.634, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 56. Concluido el debate, el Juez o en su caso el Tribunal de la Responsabilidad Penal Juvenil, con base en los hechos probados, en la existencia del hecho, en su tipicidad, en la autoría o participación del niño, en la existencia o inexistencia de causales eximentes de responsabilidad, en las circunstancias y gravedad del hecho, y en el grado de responsabilidad, por auto fundado, resolverá:

1. Declarar absuelto al niño, dejando sin efecto la medida provisional impuesta y archivar definitivamente el expediente.

2. Declarar penalmente responsable al niño y aplicarle una o varias de las medidas judiciales de integración social previstas en el artículo 68 de esta Ley, con determinación específica de cada una de ellas, su duración, finalidad y las condiciones en que deben ser cumplidas. Cuando se tratare de una causa grave, el Juez o Tribunal deberá además señalar la pena en expectativa indicando su monto, cuyo cumplimiento deberá imponerse a partir de que el niño declarado responsable cumpla los 18 años de edad.

La Resolución se notificará a las partes personalmente o por cédula.

ARTICULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La reciente ley 13634 establece el procedimiento para el régimen penal juvenil para el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Resulta de público conocimiento los numerosos hechos de delincuencia que a diario mantienen en vilo a la población, muchos de ellos conmocionantes por ser protagonizados por niños y jóvenes, como también muchos de ellos por sus características aberrantes.

Ante ello la sociedad exige una rápida respuesta de distintas áreas del Estado, en cuanto a la investigación, el análisis y la conclusión, demanda que encierra la necesidad de una sentencia clara, justa y eficaz al momento de decidir en los juicios en donde se suscita esta conflictiva, donde resulta de vital importancia garantizar los derechos que asisten a los jóvenes envueltos en la problemática delictual, como a las víctimas que los padecen.

Así se plantea el caso que ofrece ante un hecho delictivo grave establecer una sentencia judicial en la que se declara penalmente responsable de éste a un joven, puesto que por imperio del actual artículo 56 de la ley 13634 en juego armónico con el artículo 4to inciso segundo de la ley nacional 22.278 que establece el Régimen Penal de Menores, se impide al juzgador la imposición de pena hasta que el niño cumpla los 18 años de edad.

Constituye además un deber velar celosamente esta garantía de la ley, toda vez que dicho postulado encierra fundamentos esenciales enunciados en normas y acuerdos de jerarquía internacional y constitucional tales como el principio de excepcionalidad de restricción de la libertad (Reglas de Beijing nro. 13.1, 17.1 b y c; Directrices 1,2 y 17de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil; art. 37 inc. b de la CIDN); principio de reducción al mínimo de las restricción de libertad y la administración de justicia juvenil efectiva, justa y humana (reglas 6.1, 6.2, 6.3 y 17.1 b de Beijing); principio de análisis jurídico diferenciado (art. 5 inc. 5 de la CIDDHH y el art. 10 inc. 3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos).

Esta obligación legal ha impulsado muchas veces a diferir el pronunciamiento en las sentencias judiciales sobre el tipo y monto de la pena correspondiente a los jóvenes declarados penalmente responsables por los hechos en juzgamiento hasta tanto los mismos cumplan los 18 años de edad, (v.g sent. 18/7/2010, causa nro. 13 del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil del Dpto. Judicial de San Isidro, “V. C y A. J s/robo doblemente calificado, etc.”).

Sin perjuicio de que las leyes vigentes en materia penal de menores otorgan facultades a los Jueces para que dentro del marco normativo puedan graduar la extensión y modalidad de ejecución de las penas manteniéndolas en expectativa hasta tanto pueda efectuarse un pormenorizado estudio acerca de la conveniencia de su aplicación con el fin de que el joven sometido a proceso alcance una función constructiva en la sociedad, orientándolo hacia un proyecto de vida digno, cierto es que mantener diferida la conclusión sobre la pena que pudiere corresponderle en un futuro y que podría llegar a ser de efectivo cumplimiento luego de que el inculpado cumpliere los 18 años de edad, implica negar el derecho de los jóvenes procesados a informarse sobre la extensión de la condena que se les impondría para saber con certeza cuando finalizarían las mismas.

Surge por otro lado el derecho de las víctimas del delito y de la sociedad a conocer la conclusión final del juicio en el que se emitió la sentencia, toda vez que sin perjuicio de la ejecución de la misma, dejar en suspenso la graduación de la pena en expectativa genera un sentimiento de incertidumbre que se contrapone con la necesidad de seguridad institucional que los tiempos que vivimos exigen.

Por todo ello, solicito a los Sres. Legisladores acompañen el presente proyecto de ley.

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