Se publicó en el Boletín Oficial la modificación a la Ley de Contrato de Trabajo que establece una prohibición a los empleadores de “realizar encuestas o pesquisas sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador”. Según se afirma, con ello se garantizará la libertad de expresión.
Este jueves se publicó en el Boletín Oficial la Ley 26.911, que establece una prohibición a los empleadores de indagar sobre las opiniones íntimas de los trabajadores. La Ley, nacida de un proyecto firmado por el diputado Héctor Recalde, entre otros, fue sancionada el 13 de noviembre de este año.
El texto de la norma viene a reemplazar al anterior artículo 73 de la Ley de Contrato de Trabajo, que rezaba que “el empleador no podrá durante la duración del contrato de trabajo o con vista a su disolución, obligar al trabajador a manifestar sus opiniones políticas, religiosas o sindicales”.
La nueva redacción, en cambio, dispone que “el empleador no podrá, ya sea al tiempo de su contratación, durante la vigencia del contrato o con vista a su disolución, realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador”.
A continuación, también indica que el trabajador “podrá expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en los lugares de trabajo, en tanto ello no interfiera en el normal desarrollo de las tareas”.
Según la exposición de fundamentos del Proyecto de Ley, el mismo tiene por “fin legislar dos cuestiones relacionadas con el principio de no discriminación consagrado en el artículo 17, de la Ley de Contrato de Trabajo, Constitución Nacional y diversos tratados internacionales de jerarquía constitucional”.
En ese sentido, la diferencia con el texto anterior a la reforma, es que la nueva redacción establece que la prohibición de interrogar al trabajador le está vedada al empleador “aun en la época contemporánea a la contratación del personal, a fin de resguardar la esfera de pensamiento del dependiente y que su posición en diversos aspectos”, para que “no pueda ser aprovechado por su empleador para decidir su contratación, o bien no efectuarla”.
Según los firmantes, la nueva Ley deriva directamente del artículo 16 de la Carta Magna, que establece que todos los habitantes son "admisibles en los empleos sin otra condición que su idoneidad".
“La reforma viene a consagrar, tal como lo hacía el texto originario de la ley 20.744, el derecho del trabajador a expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en su lugar de trabajo, sin que ello pueda afectar su relación laboral”, se afirmó en otro apartado.
Por último, también se dejó en claro que, como todo derecho, no es absoluto, sino que la garantía de expresar libremente las ideas en el ámbito laboral cuenta con una limitación, que “, no se generen conflictos o se entorpezca, a partir de dichas expresiones, el normal desempeño de las tareas”. (Diario Judicial).
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