martes, diciembre 03, 2013

Se aprobó la Tarifa Social para radios y TV comunitarias

Este jueves 28 de noviembre se trato y aprobó en el Senado de la Provincia de Buenos Aires la Ley Impositiva 2014, también se aprobó el proyecto de Ley de “Tarifa Social para Servicios Audiovisuales” que se encuentren en territorio bonaerense.
La iniciativa fue presentada por el Senador provincial Emilio López Muntaner (FPV) a solicitud de ARBIA y La CoRaMeCo, establece una reducción del 60% en el pago de las tarifas de energía eléctrica para todas las emisoras de frecuencia modulada y televisión que tengan el carácter de “emisoras Comunitarias, PyME, Cooperativas, Culturales o de Baja Potencia”.
“Este proyecto busca fortalecer a los medios comunitarios de la Provincia en clara sintonía con lo propuesto por la ley de servicios
audiovisuales” destacó el Senador López Muntaner; quien además agradeció a Asociación de Radiodifusoras Bonaerenses y del Interior de la República Argentina por haber acompañado la iniciativa. “Como lo hizo con la Ley de Medios de la Democracias, Osvaldo Francés y los compañeros de ARBIA, acompañaron y apoyaron este proyecto que en un futuro beneficiará a todos los prestadores de servicios audiovisuales comunitarios de la Provincia”.
El texto del proyecto es el siguiente:

FUNDAMENTO
La promulgación de la ley de servicios audiovisuales, significó para la democracia argentina un mojón histórico que dio reemplazo a la sancionada por la última dictadura cívico-militar, empapada de intereses concentrados y monopólicos que terminaban por desfigurar la comunicación y centralizarla en pocas manos en función de intereses corporativos y sectoriales.
A pocos días de que entre en vigencia la nueva ley de servicios audiovisuales, sabemos que es necesario dotarla de la mayor institucionalidad posible, legislando y bregando por el cumplimiento de la ley en el territorio nacional, y en lo que compete a nuestras funciones para las cuales hemos sido elegidos a través del voto democrático, velar por su cumplimiento en la provincia de Buenos Aires.
Desde la promulgación de la Ley de Servicios Audiovisuales, infinidad de emisoras de baja potencia pertenecientes a diferentes iniciativas comunitarias, podrán avanzar en un proceso normalizador  que les permita obtener licencias de Frecuencia Modulada de muy baja potencia con el fin de facilitar la instalación y funcionamiento del servicio en sitios de alta vulnerabilidad social y/o de escasa densidad demográfica. Estas emisoras, entre las que podemos citar diferentes denominaciones: comunitarias, cooperativas, culturales, han sobrevivido sobre la base del esfuerzo de sus integrantes, pero sin aparo y con la multiplicidad de inconvenientes que acarrea estar bajo estas denominaciones.
Las Emisoras comunitarias son conceptualizadas en la Ley Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual de la siguiente manera: “Son actores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro. Su característica fundamental es la participación de la comunidad tanto en la propiedad del medio como en la programación, administración operación, financiamiento y evaluación. Se trata de medios independientes y no gubernamentales. En ningún caso se la entenderá como un servicio de cobertura geográfica restringida.”
Las emisoras comunitarias cumplen un rol significativo en los lugares donde llega su señal. Su función social es aportar y hacer frente a las urgentes necesidades de los habitantes de la comunidad, es un instrumento cultural y educativo, de comunicación, expresión, información, promoción cultural, formación, debate y concertación que promueve el encuentro de diferentes identidades sociales y expresiones culturales de la comunidad promoviendo diferentes valores democráticos sustanciales.El presente proyecto busca fortalecer las radios comunitarias creando una tarifa social diferenciada para las emisoras de baja potencia de la provincia de Buenos Aires. Al momento de abonar la tarifa eléctrica o el gas natural no existe contemplación alguna para las emisoras de baja frecuencia. Los prestadores de servicios públicos de energía eléctrica y gas natural cobrarán a las entidades arriba mencionadas un valor inferior equivalente al 40% del valor incluido en la facturación.Las emisoras de alta frecuencia que cuentan con otra capacidad de alcance y por lo tanto mayores posibilidades de rédito económico se homogeneizan con la radio comunitaria bajo la figura de usuarios. La creación de esta tarifa es fundamental a la hora de potenciar las cualidades antes mencionadas de las radios comunitarias,diferenciando cualitativamente el servicio social prestado, por el cual en la mayoría de los casos no perciben rédito económico alguno. Teniendo en cuenta los beneficios que puede aparejar la creación de una tarifa social para las emisoras de baja potencia, surge el convencimiento de que potenciar las radios comunitarias es impulsar los valores comunicativos que estas transmiten.
Por todo lo expuesto y en pos de dar respuesta a un mandato histórico, solicito a los Señores Legisladores nos acompañen en la aprobación del presente Proyecto.

PROYECTO DE LEY
El Honorable Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY:
ARTÍCULO PRIMERO: Crease en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires una tarifa social diferenciada para las emisoras de Radio de Baja potencia comprendidas en las categorías E – F y G según Resolución 142 SC/96 que cuenten con inscripción y hallan cumplimentado el Censo AFSCA Resolución 1 y 2/2009 y Resolución AFSCA 325/2010. Y Emisoras de Televisión de baja potencia comprendidas en la Resolución AFSCA 3/2009 y Resolución AFSCA 325/2010 que hallan cumplimentado las mismas.
ARTÍCULO SEGUNDO: Denomínese tarifa social al precio que los medios de comunicación más arriba mencionados paguen como contraprestación por el servicio de energía eléctrica y gas natural.
ARTÍCULO TERCERO: Los prestadores de servicios públicos de energía eléctrica y gas natural cobrarán a las entidades más arriba mencionadas un valor inferior equivalente al 40% del valor incluído en la facturación. Dicha suma deberá estar discriminada en la factura correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO: De forma.(http://apcsnoticias.wordpress.com).

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