La Cámara del Trabajo se inclinó en favor del porcentaje de incapacidad dispuesto por un perito psicólogo por sobre el de un perito médico. Los jueces señalaron si bien “el perito médico es un conocedor de la ciencias médicas”, lo cierto es que el campo de la psicología "resultaba ser la asignatura específica" en el caso.
En una disputa entre un Perito Médico, que había dispuesto un porcentaje de incapacidad psicológica del 10%, frente al 15% dictaminado por la perito de la especialidad, la justicia se inclinó por lo resuelto por esta última, y por ello revocó el fallo que había tenido en cuenta los dichos del médico.
De esa manera fue como se resolvieron los autos “Sánchez Oscar Homero c/ Agroflex S.A. y otro s/ Accidente-Acción Civil”, iniciados cuando el actor acudió a la justicia a fin de reclamar una indemnización por accidente de trabajo. El trabajador había querido levantar la panza de una vaca y por el esfuerzo sufrió una hernia de disco.
La justicia había hecho lugar a la demanda, pero la actora recurrió el fallo debido a que estaba disconforme por el porcentaje de incapacidad dispuesto. Por su parte, tanto la ART como la empleadora apelaron la acreditación del nexo de causalidad hecho por el a quo.
En cuanto al porcentaje de incapacidad, los jueces Estela Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo, se la Sala VII de la Cámara Laboral, coincidieron en que “si bien el perito médico es un conocedor de la ciencias médica”, lo cierto era que el campo de la psicología, la licenciada resultaba “ser más concreta, ya que el tema psicológico resulta ser su asignatura específica”. Por lo tanto, habiendo discordancia en el porcentaje de incapacidad asignado entre uno y otro, se estuvo al determinado por la especialista en la materia.
En cuanto a la materialidad del accidente, el Tribunal coincidió con lo resuelto en la Instancia Ordinaria, al precisar que “el factor laboral generó el ‘daño’ como causa eficiente y desencadenante del perjuicio sufrido por el trabajador, ya que realizó sus labores, sin las medidas de seguridad que corresponden”.
De manera que quedó establecida la responsabilidad de la empleadora, junto a la de la ART, en virtud de la letra del art. 1074 del Código Civil “por lo que debe responder no acotado al valor de la póliza sino plena e integralmente, en forma solidaria por el crédito reconocido al trabajador”. (Diario Judicial).
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