Un Tribunal Oral se apartó del criterio establecido por la Corte Suprema en cuanto a denegar la suspensión del juicio a prueba a imputados por delitos relacionados con la violencia de género. Tuvo en cuenta la opinión de la víctima, quien aceptó el ofrecimiento del acusado, por lo que concluyó que gozó de “una tutela judicial efectiva, y por ende con un acceso efectivo a ella”.
Si bien no tienen fuerza obligatoria como los plenarios, los criterios contenidos en los fallos de la Corte Suprema de Justicia son adoptados por el resto de los Tribunales, mucho más cuando se trata de cuestiones relativas a políticas de gestión del Máximo Tribunal, como son los casos de violencia de género.
El fallo “Góngora” fue dictado en ese plano, allí la Corte Federal tomó la postura del rechazo de la suspensión del juicio a prueba en casos en los que medie violencia de género, a fin de garantizarle a la víctima una tutela judicial efectiva traducida en la idea de que la calidad de los hechos merecen ser debatidos en una instancia de juicio oral. La doctrina apela a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer - Convención Belem do Pará para sostener estos postulados.
Sin embargo, en esta oportunidad, el Tribunal Oral en lo Criminal n° 26 de la Capital Federal, integrado por los jueces Eduardo Fernández, Patricia Llerena y Marta Yungano, consideró apropiado dejar de lado ese criterio y otorgarle la suspensión de la probation a F.T., quien llegó a la instancia de debate acusado del delito de amenazas coactivas. El pronunciamiento se firmó en la causa “T. s/ coacción”.
Según el fallo, poco antes del inicio del juicio oral, la defensa del imputado solicitó la celebración de la audiencia contenida en el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación, para que se le otorgue la suspensión del proceso a prueba al imputado, dado la calidad del delito y que carecía de antecedentes.
La damnificada en la causa “manifestó en esa oportunidad que no tiene inconveniente alguno en que se le conceda a T. la suspensión del juicio a prueba, que no acepta la reparación económica por él ofrecida y que lo único que pretende es que el nombrado no se acerque ni ella ni a sus hijos”. Teniendo presente ello, el fiscal de la causa dejó en claro que no se iba a oponer a la concesión de la probation
Esto último fue lo que terminó de inclinar la postura del Tribunal Oral respecto al otorgamiento de la misma. A su entender, a la víctima se le garantizó el acceso a la justicia y esta decidió que no era conveniente proseguir con la causa. El fallo remitió a otro precedente importante de la corte Suprema, el fallo “Acosta”, en el cual “el máximo Tribunal sostuvo –en ese caso concreto, y en virtud del principio pro homine, la aplicación de la tesis amplia con relación a la denominada ‘probation’”.
La jueza Llerena, que lideró el voto al que adhirieron sus colegas, no omitió hacer referencia al fallo “Góngora”, diferenciando ese caso en razón de que en esta causa el fiscal “’dio el poder’ a la presunta víctima (con el giro indicado traduzco el verbo en inglés ‘empower’ o el sustantivo ‘empowerment’), y la puso en igualdad de condiciones que a un hombre a los fines de decidir sobre la forma de solucionar el conflicto”.
“Lo dicho no es un dato menor ya que del Preámbulo de la Convención Interamericana de Belem do Pará, ratificada por Ley 24.632, a la que se hace referencia en el Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, surge en su párrafo tercero la preocupación porque “(…) la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres (…)”.
Para los magistrados se pudo cumplir “con el párrafo quinto del mismo Preámbulo cuando establece ‘Convencidos de que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida’, ya que con voluntad plena, la presunta víctima participó y manifestó su opinión sobre un aspecto de su vida”.
“Incluso peticionó, en forma razonable, sobre un tratamiento psicológico para ser realizado por el imputado. Lo dicho implica afirmar que en el presente caso, se le ha garantizado a la presunta víctima, una tutela judicial efectiva, y por ende con un acceso efectivo a ella (conforme lo establece el art. 7, inciso f, in fine de la Convención Belem do Pará)”, agregó el Tribunal.
De manera que se concluyó que la causa no era igual a la que tramitara ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Tribunal que expresamente resolvió sobre un caso, así hizo mención al sub lite. En virtud de ello, y habiendo dado los motivos por los que me aparto del antecedente, como adelantara entiendo que corresponde la concesión de la suspensión del juicio a prueba en las presentes actuaciones”. (Diario Judicial).
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