La Cámara Comercial responsabilizó a Visa y al Banco Comafi por haberle debitado a una mujer el doble del importe de lo que le correspondía pagar por un préstamo bancario. El fallo expuso que los resúmenes de cuenta acreditaban “que cada cuota fue cobrada dos veces, lo que debió ser advertido por la administradora".
La demandante en la causa “Martínez Juana Elvira c/ Banco Comafi Fiduciario Financiera y Otro s/ Ordinario” inició acciones legales contra Visa Argentina SA y el Banco Comafi SA por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido a causa del ilícito proceder que imputó al Banco Patricios SA. y al Banco Mayo SA.
El ilícito en cuestión consistió en que se le había debitado “en forma incorrecta –duplicando sus importes- las cuotas de cierto préstamo que se le había otorgado”, los débitos practicados en la cuenta de su tarjeta Visa”.
Señaló que la responsabilidad del Banco Comafi radicaba en que era titular del fideicomiso creado para restructura la deuda del Banco Mayo mientras que la otra codemandada lo fue por ser la administradora del sistema de tarjetas de crédito, que había sido la utilizada en la implementación de la operación que dio origen al mencionado ilícito.
El juez de Primera Instancia resolvió rechazar la demanda contra el banco, por entender que no tenía legitimación pasiva para ser demandado, pero sí hizo lugar a la acción en contra de Visa, condenándola abonar 20 mil pesos de daño moral por los hechos referidos.
La administradora del sistema de tarjetas de crédito recurrió el fallo sosteniendo que era ajena a la relación contractual entre la actora y el banco, y por ende no podía extendérsele responsabilidad alguna ya que el mutuo celebrado “no puede ser confundido con el contrato de tarjeta de crédito, habiendo sido utilizada tal tarjeta como un mero mecanismo de pago”. Además, afirmó que el préstamo otorgado no fue un servicio que pudiera ser prestado por medio de la tarjeta.
La causa arribó a la Sala “C” de la Cámara Comercial, integrada por los jueces Julia Villanueva, Juan Roberto Garibotto y Eduardo R. Machín, donde se resolvió confirmar la sentencia. Los magistrados entendieron que “’Visa’ estuvo en condiciones de detectar el defectuoso cumplimiento en el que estaba incurriendo el banco, y, no obstante, procesó igualmente los datos, permitiendo que se consumara así el ilícito denunciado”.
Ello así ya que, pese a que fue el banco quien cobró las cuotas en forma, la codemandada, en su rol de procesadora de los datos, “se halló en condiciones de detectar que el nombrado estaba cobrando ese exceso”. Lo que, a entender de la Cámara “sucedió en grado de notoriedad”. El fallo refirió que en los resúmenes de cuenta “se infiere que cada cuota fue cobrada dos veces, mediante la exhibición por el banco del mismo comprobante por el mismo importe”.
“Duplicaciones -que se reiteraron a lo largo de todo el tiempo que duró el contrato- que no pudieron pasar desapercibidas a la nombrada, desde que esas duplicaciones no se exteriorizaron a través de un mero abultamiento de cifras cuya imputación pudiera haber sido ignorada por “Visa”, sino que se concretaron mediante la presentación de dos comprobantes iguales en cada ocasión, susceptibles de exhibir con claridad que se estaba cobrando dos veces el mismo concepto”, remarcó la Sala.
Los jueces entendieron que no era verdad “que el sistema inherente a la tarjeta funcionó correctamente, dado que, si al procesar los datos ‘Visa’ hubiera actuado con la diligencia que era dable esperar de ella, hubiera advertido que se estaba procediendo al referido cobro duplicado”, lo que en definitiva la hacía responsable de los daños percibidos.
De modo que la justicia dictaminó que a pesar de que Visa no fue parte en el contrato, sí pudo comprobar “que los cobros debitados por el banco eran indebidos, comprobación que sucedió sin que la nombrada haya arbitrado los medios necesarios para evitar que tales cobros excesivos se consumaran”. (Diario Judicial).
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