La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal, Liliana Heiland, hizo lugar a un amparo promovido por una pensionada de Italia, y ordenó que se le abone el beneficio en la moneda de origen. "No es el Estado Argentino el que aporta los fondos para el pago de la pensión aquí comprometida", destacó el fallo.
La titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10, Liliana Heiland, ordenó que la AFIP y el Banco Central arbitren los medios necesarios para pagarle a una mujer, pensionada por el Estado italiano, su beneficio en la moneda de origen.
La magistrada hizo lugar al pedido formulado en los autos ". D. B., A. c/ EN-BCRA Y Otro s/Amparo Ley Y 16.986", en el que la amparista denunció que las Comunicaciones BCRA “A” nros. 5236, 5264, 5318 y 5330 y la resolución AFIP 3356/12 "se oponen a los arts. 14 y 17 de la CN, así como al Convenio con Italia, ratificado por ley 22.861" y que a partir del dictado de las normas "pasó a liquidársele la pensión en pesos, lo que le impide gozar plenamente del derecho".
Por el contrario, tanto la AFIP como el Banco Central sostuvieron que no se afectaban derechos constitucionales. El BCRA sostuvo que la potestad para controlar el mercado cambiario prevalece sobre los derechos económicos individuales y que "se reglamentó la percepción del haber, vedando la posibilidad de compra de moneda extranjera sin fines determinados".
Para resolver como lo hizo, Heiland destacó dos hechos fundamentales, el primero era que la actora era titular de un beneficio previsional "otorgado y pagado por un Estado extranjero: la República de Italia". El otro refería "a la moneda en que paga el país de origen: en euros; esto es, el pago es girado (por el país de origen) y recibido por la República Argentina, en euros".
"En definitiva, hay consenso en que no es el Estado Nacional Argentino el que aporta los fondos para el pago de la pensión aquí comprometida. En que no es Argentina el estado pagador", razonó la magistrada. Por lo que "tan simple realidad, hace que caigan por su base todos los argumentos esgrimidos por el BCRA y la AFIP, vinculados a la improcedencia formal y material de la vía escogida. Incluso se diluyen los atinentes a la existencia de agravios por parte del Fisco argentino, lo que no advierto dado que, insisto, no es quien paga".}
La jueza estimó que la vía del amparo era adecuada para efectuar el reclamo, y puntualizó que "aun cuando la actora conocía y no cuestionó el procedimiento a que se sometió el pago de su pensión, lo cierto es que, en definitiva, podía hacerse de moneda extranjera (...), lo que ahora le impide la reglamentación objetada".
Ello se vio reforzado por el informe presentado por el Banco Central, que explicó que "al no existir una normativa restrictiva relacionada con la adquisición de la divisa, el beneficiario podía (de estimarlo conveniente) recomprar su posición en moneda extranjera, adquiriéndola a la misma entidad cambiaria y al tipo de cambio (tipo vendedor) vigente al momento de definir la operación de compra de la divisa, situación que en la actualidad se encuentra vedada".
Heiland, entonces, consignó que se estaba ante la configuración de un "claro perjuicio, actual para la actora", de lo que devenía "la irrazonabilidad e inequidad de pretender aplicar, al beneficio previsional de que se trata, las resoluciones motivo de agravio", lo que se veía robustecido en la circunstancia de que "a dicho beneficio corresponde aplicar el “Convenio de Seguridad Social” que suscribieron los gobiernos de la República Argentina y de la República italian (el que fue aprobado por la ley 22.861). Convenio al que ambos Estados arribaron, animados por el deseo de mejorar sus relaciones en materia de Seguridad Social y de adecuarla al desarrollo jurídico alcanzado (conf. Preámbulo del Convenio)", lo que "convalidó así un derecho a la percepción integral del beneficio sin cortapisas". (Diario Judicial).
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