La Justicia porteña condenó al GCBA por la demora incurrida en la designación de una profesora. Para el magistrado, la demora en la tramitación de las actuaciones administrativas fue "injustificada e irrazonable".
En los autos “Russo, Carmen Leonor c/ GCBA s/ daños y perjuicios (excepto resp. médica)”, el juzgado N° 17 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, hizo lugar a la demanda entablada por una docente y, en consecuencia, condeno al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a abonarle las sumas de dinero en concepto de daños y perjuicios por la demora incurrida por la Administración en su designación de ocho horas cátedra.
La docente esgrimió que “le correspondía que esas horas cátedra le fueren otorgadas por estricto orden de mérito –por listado- a partir del 20 de marzo de 2001 y que, erróneamente, el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad otorgó a otra docente”. De esta forma, la mujer explicó que “luego de un largo y moroso expediente administrativo le fueron otorgadas, a partir del 1 de septiembre de 2009, las ocho horas cátedra que le correspondían desde el 20 de marzo de 2001”.
Por su lado, el GCBA entendió que esa demora obedeció a la “complejidad de la cuestión propuesta en sede administrativa y a la falta de impulso del procedimiento por parte de la reclamante” y agregó que “la responsabilidad endilgada a la Administración sea de índole extracontractual toda vez que la situación fáctica que motiva la presente litis es previa a la designación de la actora como docente en las materias y horas en cuestión”.
En este contexto, el magistrado consignó que “el cálculo de la indemnización se sustenta en la demora en que incurrió la Administración en ofrecerle a la accionante las horas en cuestión lo que implico la imposibilidad de su desempeño y la consecuente privación de un ingreso que se presume de carácter alimentario. En este sentido el salario que hubiere percibido por el desempeño de las 8 hs de Taller Anual de Práctica de Oficina 5º Año División 1º y 2º Turno Tarde será “un pauta de referencia para el daño material reconocido”.
“Es por ello que la indemnización a la que habré de hacer lugar en concepto de pérdida de la chance de haber desempeñado las 8 horas cátedra de la materia Taller Anual de Práctica de Oficina 5º año Primera y 5º año Segunda Turno Tarde en la Escuela de Comercio Nº 12 resulta la equivalente al 40 % de la remuneración que habría recibido la accionante por dicho desempeño”, agregó el fallo.
Asimismo, el magistrado aseveró que “la demora injustificada e irrazonable en la tramitación de las actuaciones administrativas a fin de ofrecerle las horas que a la actora le hubieran correspondido por orden de mérito se exhibe como causa adecuada para generar intranquilidad espiritual y turbaciones en las condiciones personales de la misma”.
“Debido a los padecimiento que razonablemente pudieron provocar la demora incurrida en el reconocimiento del derecho de la actora de desempeñarse en las horas cátedra en la materia, curso y turno en cuestión, por parte de la Administración me conducen a fijar prudentemente el rubro en análisis en la suma de pesos diez mil a valores actuales”.
Por otro lado, el sentenciante destacó que “la demora en que incurrió la Administración en ofrecerle a la parte actora las horas que le hubieran correspondido por orden de mérito fue causa directa e inmediata de los perjuicios generados y que debido a dicha conducta es susceptible de serle atribuida la responsabilidad por falta de servicio prevista en el art. 1112 del C. Civil”.
Finalmente, el magistrado subrayó que “no se desprende ni de estas actuaciones ni de las actuaciones administrativas conducta atribuible a la accionante tendiente a dilatar, demorar o entorpecer el trámite de las actuaciones administrativas ni se observa cual sería la reticencia por ella incurrida constitutiva de la vulneración del principio invocado”. (Diario Judicial).
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