La Justicia revocó una resolución que hizo lugar al amparo promovido para la provisión de una prótesis importada. "La amparista debió requerir a su médico un informe contundente del porqué del rechazo más allá de señalar en términos genéricos que una tiene mayor duración frente a la otra”, explicó el fallo.
En los autos “D., A. J. c/ Obra Social de Personal Civil de la Nación s/ amparo”, la Cámara Federal de Salta hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, revocar la resolución que decidió hacer lugar a la acción de amparo promovida y, habiendo la accionada autorizado la prótesis requerida por el médico tratante en cumplimiento de la medida cautelar.
La recurrente expresó su disconformidad con la resolución en crisis y, de esta forma, señaló que “la sentencia desconoce el derecho vigente ya que el profesional no debe efectuar precisiones o sugerencias de marcas o proveedores que orienten la prescripción encubierta de determinados productos sino que debe solicitarlo por su nombre genérico”.
La agraviada explicó que “el agente de salud debe proveer las prótesis nacionales según indicación y sólo autorizará las importadas cuando no exista similar nacional, destacando que similar refiere no a la estructura intrínseca del material solicitado sino a la obligación de que cumpla con las características técnicas adecuadas en relación a la funcionalidad necesaria para el tratamiento de la patología en cuestión, por lo que agravia la interpretación efectuada por el juez de la instancia anterior de las circunstancias y normas que envuelven el caso en análisis”.
En este contexto, los camaristas advirtieron que “la actora inició el presente amparo con el objeto de que se ordene a UPCN a que autorice en su favor la provisión de la prótesis importada prescripta por su médico tratante para la patología de cadera que sufre. Por otra parte, pidió que “la referida prótesis le sea provista con carácter cautelar hasta que se resolviera la cuestión mediante sentencia definitiva”.
“La autorización de la demandada a la prótesis solicitada obedeció al acatamiento de la resolución cautelar y no a la decisión libre y voluntaria de así proceder. Más aún, expresó su oposición a que prospere la pretensión incoada en la demanda, requiriendo su rechazo con expresa imposición de costas al recurrir por vía de apelación el decisorio antes mencionado”.
En este sentido, los magistrados entendieron que “el debate recae en el hecho de que la actora pretendió la provisión de la prótesis indicada por sus médicos y la obra social ofreció autorizar la prótesis, la que -en los dichos de la actora- no fue aceptada por el especialista alegando que no era adecuada para su edad y la actividad física que desarrolla proyectada en la expectativa de vida”.
De esta forma, los camaristas analizaron “si la obligación asumida cautelarmente por la accionada de cubrir la prótesis peticionada por la amparista, resulta adecuada a la luz de los principios, garantías y normas que rigen el caso”.
Luego de analizar la normativa y la jurisprudencia, los magistrados tuvieron en cuenta que ”siempre de lo que se trata es de brindarle al afectado un tratamiento adecuado a su dolencia, no desampara a quienes por estrictas y acreditadas razones médicas deba entregárseles una prótesis extranjera cuando no exista para su caso una similar nacional. Esto último constituye un supuesto de excepción que exige del solicitante una debida justificación de la necesidad del artefacto importado ligada a la ausencia de una prótesis nacional acorde a sus requerimientos”.
“Lo apuntado en último término no ocurrió en el presente caso pues la actora no aportó ningún elemento que permita determinar con rigor su postura ya que demandó una prestación que se presenta como una excepción a las pautas antes reseñadas, sin acompañar prueba que la justifique”, agregó el fallo.
En este sentido, los magistrados consignaron que “en los pedidos suscriptos por los médicos tratantes no proveen datos que permitan sostener que el ofrecimiento de la obra social efectuada por carta documento y remitida a la actora resultaba inadecuado ya que, al momento de efectuar el pedido no hay especificidad, a lo que se suma que posteriormente no hay refutación técnica alguna por ninguno de los médicos consultados por la actora que explique las razones prácticas y/o científicas de su insistencia en tal o cual prótesis demostrando defectos y virtudes de una y otra”.
“Dicho de otro modo, surge de los antecedentes que ante los requerimientos del actor la demandada en todo momento negó la cobertura de la prótesis solicitada por cuanto estimó que no resultaba obligada en los términos de la norma imperante y, en cambio, en todo momento ofreció la cobertura de la prótesis RTC cementada IP Magna. Frente a ello, la amparista debió requerir a su médico un informe contundente del porqué del rechazo más allá de señalar en términos genéricos que una tiene mayor duración frente a la otra”, concluyeron los vocales. (Diario Judicial).
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