La Justicia Comercial condenó a una empresa de seguridad por un dispositivo que no funcionó. El argumento de que el cable telefónico había sido cortado por los delincuentes no pudo probarse. La indemnización fue de casi 70.000 pesos.
La Cámara Comercial condenó a una empresa de alarmas a resarcir los daños y perjuicios de una usuaria de sus servicios derivados del asalto sufrido a un local de su propiedad. La alarma no se disparó y el supuesto corte del cable telefónico señalado por la demandada no fue probado. La indemnización fue menor a lo reclamado por la actora y se fijo en una suma cercana a los 70.000 mil pesos.
La acción para reclamar daños y perjuicios fue interpuesta por la dueña de un local contra la compañía de alarmas que tenía contratada. Una noche, el comerico fue asaltado y el dispositivo que debía dispararse nunca sonó. Esto fue considerado por la mujer demandante como una falta de la empresa de seguridad al contrato celebrado con ella.
En primera instancia, la demanda fue admitida en forma parcial. El juez de grado consideró que el caso planteado configuraba un supuesto de responsabilidad objetiva. También basó su condena a la empresa en la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. El sentenciante indicó que el corte del cable telefónico, el correcto funcionamiento del sistema de alarmas y la producción del caso fortuito debían ser probados por la compañía de seguridad y que esas pruebas no se produjeron.
El fallo del juez de primera instancia fue apelado por la actora y la demandada. La dueña del local asaltado cuestionó el monto de la indemnización. La empresa demandada sostuvo que el magistrado de grado había invertido la carga del prueba erróneamente.
El Tribunal Comercial encuadró la relación contractual del actor con la empresa proveedora del servicio de alarma en la figura de la locación de servicios. Al respecto, el órgano indicó que "en el ámbito de la responsabilidad contractual, el deudor puede eximirse de la obligación de reparar los daños y perjuicios probando que la inejecución obedece a un caso fortuito o de fuerza mayor".
El órgano judicial de apelaciones señaló también que el hecho de un tercero puede configurar un supuesto de caso fortuito siempre y cuando "reúna los caracteres de imprevisibilidad e inevitabilidad, no haya culpa del contratante que lo invoca y no se trate del hecho de un tercero del cual se tenga el deber de responder".
También en esta instancia el caso se calificó como un supuesto de responsabilidad objetiva. Esta subsunción en la categoría señalada limitó la posibilidad de eximirse de responder de la empresa de alarmas al supuesto de existencia de caso fortuito o fuerza mayor.
El Tribunal de Apelaciones señaló que en caso de que se hubiera probado en forma fehaciente el corte del cable telefónico, la empresa de alarmas hubiera resultado libre de responsabilidad. Ello es consecuencia de que la compañía no está obligada a asumir las falencias del servicio derivadas de inconvenientes que no le sean imputables a ella, como por ejemplo una suspensión del servicio de teléfonos, o un corte de energía eléctrica.
La Cámara también se expidió sobre el tema de la carga de la prueba con el objeto de dilucidar quién era responsable de acreditar el corte del cable telefónico. "La carga de la prueba es por cierto una distribución, no del poder de probar, que lo tienen las dos partes, sino una distribución del riesgo de no hacerlo", afirmó el Tribunal. En este orden de ideas, el órgano judicial indicó que la carga de probar que los delicuentes cortaron el cable de teléfono antes de ingresar al local pesaba sobre la empresa de alarmas y su compañía de seguros citada en garantía.
En relación con la prueba del corte del cable telefónico, la Cámara sostuvo que existía en el caso "orfandad probatoria". Una vez más analizó los elementos aportados para acreditar este extremo y no encontró nada relevante o que indique que existió caso fortutito.
Finalmente, en cuanto a los agravios vertidos en torno a la indemnización fijada en primera instancia, la Cámara efectuó algunas modificaciones. Las cifras resarcitorias en concepto de daño emergente y pérdida de chance fueron reducidas.
La Sala F de la Cámara Comercial, integrada por los vocales Juan Manuel Ojea Quintana, Rafael Barreiro y Alejandra Tévez, confirmó el fallo de primera instancia en lo sustancial -condenando a la empresa de alarmas- y modificó el monto de la indemnización. El tribunal sostuvo en forma rotunda que "la ausencia de acreditación en punto a la existencia del corte del cable telefónico sella la suerte adversa de la exención de responsabilidad, por lo que debe responder la empresa por la falta de activación de la alarma.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del acuerdo celebrado con Diario Judicial.
La Cámara Comercial condenó a una empresa de alarmas a resarcir los daños y perjuicios de una usuaria de sus servicios derivados del asalto sufrido a un local de su propiedad. La alarma no se disparó y el supuesto corte del cable telefónico señalado por la demandada no fue probado. La indemnización fue menor a lo reclamado por la actora y se fijo en una suma cercana a los 70.000 mil pesos.
La acción para reclamar daños y perjuicios fue interpuesta por la dueña de un local contra la compañía de alarmas que tenía contratada. Una noche, el comerico fue asaltado y el dispositivo que debía dispararse nunca sonó. Esto fue considerado por la mujer demandante como una falta de la empresa de seguridad al contrato celebrado con ella.
En primera instancia, la demanda fue admitida en forma parcial. El juez de grado consideró que el caso planteado configuraba un supuesto de responsabilidad objetiva. También basó su condena a la empresa en la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. El sentenciante indicó que el corte del cable telefónico, el correcto funcionamiento del sistema de alarmas y la producción del caso fortuito debían ser probados por la compañía de seguridad y que esas pruebas no se produjeron.
El fallo del juez de primera instancia fue apelado por la actora y la demandada. La dueña del local asaltado cuestionó el monto de la indemnización. La empresa demandada sostuvo que el magistrado de grado había invertido la carga del prueba erróneamente.
El Tribunal Comercial encuadró la relación contractual del actor con la empresa proveedora del servicio de alarma en la figura de la locación de servicios. Al respecto, el órgano indicó que "en el ámbito de la responsabilidad contractual, el deudor puede eximirse de la obligación de reparar los daños y perjuicios probando que la inejecución obedece a un caso fortuito o de fuerza mayor".
El órgano judicial de apelaciones señaló también que el hecho de un tercero puede configurar un supuesto de caso fortuito siempre y cuando "reúna los caracteres de imprevisibilidad e inevitabilidad, no haya culpa del contratante que lo invoca y no se trate del hecho de un tercero del cual se tenga el deber de responder".
También en esta instancia el caso se calificó como un supuesto de responsabilidad objetiva. Esta subsunción en la categoría señalada limitó la posibilidad de eximirse de responder de la empresa de alarmas al supuesto de existencia de caso fortuito o fuerza mayor.
El Tribunal de Apelaciones señaló que en caso de que se hubiera probado en forma fehaciente el corte del cable telefónico, la empresa de alarmas hubiera resultado libre de responsabilidad. Ello es consecuencia de que la compañía no está obligada a asumir las falencias del servicio derivadas de inconvenientes que no le sean imputables a ella, como por ejemplo una suspensión del servicio de teléfonos, o un corte de energía eléctrica.
La Cámara también se expidió sobre el tema de la carga de la prueba con el objeto de dilucidar quién era responsable de acreditar el corte del cable telefónico. "La carga de la prueba es por cierto una distribución, no del poder de probar, que lo tienen las dos partes, sino una distribución del riesgo de no hacerlo", afirmó el Tribunal. En este orden de ideas, el órgano judicial indicó que la carga de probar que los delicuentes cortaron el cable de teléfono antes de ingresar al local pesaba sobre la empresa de alarmas y su compañía de seguros citada en garantía.
En relación con la prueba del corte del cable telefónico, la Cámara sostuvo que existía en el caso "orfandad probatoria". Una vez más analizó los elementos aportados para acreditar este extremo y no encontró nada relevante o que indique que existió caso fortutito.
Finalmente, en cuanto a los agravios vertidos en torno a la indemnización fijada en primera instancia, la Cámara efectuó algunas modificaciones. Las cifras resarcitorias en concepto de daño emergente y pérdida de chance fueron reducidas.
La Sala F de la Cámara Comercial, integrada por los vocales Juan Manuel Ojea Quintana, Rafael Barreiro y Alejandra Tévez, confirmó el fallo de primera instancia en lo sustancial -condenando a la empresa de alarmas- y modificó el monto de la indemnización. El tribunal sostuvo en forma rotunda que "la ausencia de acreditación en punto a la existencia del corte del cable telefónico sella la suerte adversa de la exención de responsabilidad, por lo que debe responder la empresa por la falta de activación de la alarma.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del acuerdo celebrado con Diario Judicial.
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