En un caso en que se discutían los alcances del beneficio de gratuidad previsto en la Ley de Defensa al Consumidor la Justicia Comercial afirmó que "la remoción de obstáculos de orden patrimonial para la promoción de reclamos por el consumidor" es un "principio básico de la legislación protectoria".
La Cámara Comercial revocó una resolución de primera instancia relativa al alcance del beneficio de gratuidad contemplado en la Ley de Defensa del Consumidor y lo equiparó con el beneficio de litigar sin gastos que prevén los códigos procesales.
La Sala F del Tribunal Mercantil, integrada por los vocales Rafael Barreiro, Juan Ojea Quintana y Alejandra Tévez, manifestó que "la literalidad del dispositivo del artículo 55 de la Ley de Defensa al Consumidor, no habilita otra conclusión que admitir la irrestricta gratuidad del trámite procesal".
Una asociación de consumidores, en su calidad de actora, solicitó a la Justicia Comercial que se archivara una causa. El Juzgado de primera instancia rechazó esta petición pues consideró que no se podían archivar las actuaciones hasta que se abonaran las costas y demás gastos del juicio. El magistrado de grado sostuvo que el beneficio de justicia gratuita sólo comprendía la tasa de justicia.
La decisión del juez a quo fue apelada por la asociación civil de consumidores. El aspecto en discusión fue el alcance del beneficio de gratuidad que prevé la Ley de Defensa del Consumidor.
En primer lugar, la Cámara Comercial expresó que "la situación de inferioridad negocial del consumidor frente al empresario, justifica la intervención del legislador, dirigida, precisamente, a evitar los abusos que tal situación podría provocar si se admitiera la validez de la renuncia de sus derechos, que seguramente le será impuesta por quien se prevale de dicha debilidad o inferioridad".
Luego, el Tribunal Mercantil señaló que "la finalidad del beneficio de justicia gratuita es posibilitar al consumidor el acceso a los tribunales disminuyendo las barreras que obsten a un reclamo efectivo, que no están dadas únicamente por la pertenencia de los consumidores a una condición humilde o de escasos recursos".
La posición de debilidad del consumidor, debido a que posee menos información, hace que la legislación busque garantizar "el acceso a la justicia mediante distintos mecanismos de bajo costo para el demandante: la fijación de tribunales de menor cuantía con procedimientos abreviados y sencillos, etapas de mediación obligatoria, todo ello en lo que no se necesita de la asistencia letrada, la eximición de sellados y tasas", explicó la Cámara de Apelaciones.
Acto seguido, el Tribunal Comercial añadió que "la interpretación que conduce a una asimilación estricta entre la justicia gratuita de la Ley de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios y el beneficio de litigar sin gastos contemplado en el ordenamiento procesal, no introduce límite alguno a la exoneración de costos derivados de la tramitación del proceso respecto del consumidor".
"No es posible desatender que, en el ámbito nacional, quien demanda con fundamento en el aludido vínculo jurídico (relación de consumo), se halla eximido de abonar la tasa de justicia, que concierne al acceso a la jurisdicción, y los demás gastos que genere la tramitación del proceso", afirmó la Cámara Mercantil.
Además, el Tribunal aseveró en forma rotunda que "es la propia letra de las disposiciones donde reside la solución a la cuestión, sin recurrir a otras leyes; el beneficio de gratuidad previsto en los artículos 53 y 55 de la Ley de Defensa del Consumidor, tiene un alcance o contenido similar en amplitud al beneficio de litigar sin gastos".
"El beneficio de justicia gratuita debe ser interpretado en sentido amplio, comparando tal instituto con el beneficio de litigar sin gastos, con los alcances que el código de rito le adjudica en los artículos 83 y 84, comprensivos tanto del pago de impuestos y sellados de actuación, como de las costas del proceso", indicó posteriormente la Justicia Comercial.
Finalmente, el Tribunal Mercantil puntualizó que "si se pretendiera limitar el beneficio de gratuidad, sólo al pago de la tasa de justicia con exclusión de los gastos causídicos, esa interpretación conduciría a la afectación de las autonomías provinciales, soberanas en materia tributaria". Agregó además que "el beneficio de justicia gratuita en el orden nacional puede identificarse con el beneficio de litigar sin gastos en las distintas provincias".
Por estas razones la Cámara Comercial resolvió dejar sin efecto la decisión de primera instancia y dar al beneficio de gratuidad los alcances amplios que se le reconocen al beneficio de litigar sin gastos establecido en los códigos procesales.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.
La Cámara Comercial revocó una resolución de primera instancia relativa al alcance del beneficio de gratuidad contemplado en la Ley de Defensa del Consumidor y lo equiparó con el beneficio de litigar sin gastos que prevén los códigos procesales.
La Sala F del Tribunal Mercantil, integrada por los vocales Rafael Barreiro, Juan Ojea Quintana y Alejandra Tévez, manifestó que "la literalidad del dispositivo del artículo 55 de la Ley de Defensa al Consumidor, no habilita otra conclusión que admitir la irrestricta gratuidad del trámite procesal".
Una asociación de consumidores, en su calidad de actora, solicitó a la Justicia Comercial que se archivara una causa. El Juzgado de primera instancia rechazó esta petición pues consideró que no se podían archivar las actuaciones hasta que se abonaran las costas y demás gastos del juicio. El magistrado de grado sostuvo que el beneficio de justicia gratuita sólo comprendía la tasa de justicia.
La decisión del juez a quo fue apelada por la asociación civil de consumidores. El aspecto en discusión fue el alcance del beneficio de gratuidad que prevé la Ley de Defensa del Consumidor.
En primer lugar, la Cámara Comercial expresó que "la situación de inferioridad negocial del consumidor frente al empresario, justifica la intervención del legislador, dirigida, precisamente, a evitar los abusos que tal situación podría provocar si se admitiera la validez de la renuncia de sus derechos, que seguramente le será impuesta por quien se prevale de dicha debilidad o inferioridad".
Luego, el Tribunal Mercantil señaló que "la finalidad del beneficio de justicia gratuita es posibilitar al consumidor el acceso a los tribunales disminuyendo las barreras que obsten a un reclamo efectivo, que no están dadas únicamente por la pertenencia de los consumidores a una condición humilde o de escasos recursos".
La posición de debilidad del consumidor, debido a que posee menos información, hace que la legislación busque garantizar "el acceso a la justicia mediante distintos mecanismos de bajo costo para el demandante: la fijación de tribunales de menor cuantía con procedimientos abreviados y sencillos, etapas de mediación obligatoria, todo ello en lo que no se necesita de la asistencia letrada, la eximición de sellados y tasas", explicó la Cámara de Apelaciones.
Acto seguido, el Tribunal Comercial añadió que "la interpretación que conduce a una asimilación estricta entre la justicia gratuita de la Ley de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios y el beneficio de litigar sin gastos contemplado en el ordenamiento procesal, no introduce límite alguno a la exoneración de costos derivados de la tramitación del proceso respecto del consumidor".
"No es posible desatender que, en el ámbito nacional, quien demanda con fundamento en el aludido vínculo jurídico (relación de consumo), se halla eximido de abonar la tasa de justicia, que concierne al acceso a la jurisdicción, y los demás gastos que genere la tramitación del proceso", afirmó la Cámara Mercantil.
Además, el Tribunal aseveró en forma rotunda que "es la propia letra de las disposiciones donde reside la solución a la cuestión, sin recurrir a otras leyes; el beneficio de gratuidad previsto en los artículos 53 y 55 de la Ley de Defensa del Consumidor, tiene un alcance o contenido similar en amplitud al beneficio de litigar sin gastos".
"El beneficio de justicia gratuita debe ser interpretado en sentido amplio, comparando tal instituto con el beneficio de litigar sin gastos, con los alcances que el código de rito le adjudica en los artículos 83 y 84, comprensivos tanto del pago de impuestos y sellados de actuación, como de las costas del proceso", indicó posteriormente la Justicia Comercial.
Finalmente, el Tribunal Mercantil puntualizó que "si se pretendiera limitar el beneficio de gratuidad, sólo al pago de la tasa de justicia con exclusión de los gastos causídicos, esa interpretación conduciría a la afectación de las autonomías provinciales, soberanas en materia tributaria". Agregó además que "el beneficio de justicia gratuita en el orden nacional puede identificarse con el beneficio de litigar sin gastos en las distintas provincias".
Por estas razones la Cámara Comercial resolvió dejar sin efecto la decisión de primera instancia y dar al beneficio de gratuidad los alcances amplios que se le reconocen al beneficio de litigar sin gastos establecido en los códigos procesales.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.
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