La Justicia determinó que el hecho de que una víctima de accidente de tránsito no llevara cinturón de seguridad, no quebraba el nexo causal, ya que se consideró que el choque habría sucedido de todas formas.
En mayo de 1997, en las calles Segurola y Arregui del barrio porteño de Floresta, dos autos conducidos por CM y MAF chocaron. Como consecuencia de ello, del auto conducido por CM cayó, golpeándose una mujer, transportada en uno de lo vehículos, contra el pavimento. En el accidente sufrió diversos golpes que afectaron su capacidad física.
Por este hecho, y por el posterior peritaje que demostró que el auto de CM no poseía cinturones de seguridad, los magistrados de la Sala G de la Cámara Civil consideraron que la mujer no llevaba puesto el dispositivo al momento del accidente.
Los jueces además agregaron que “el artículo 40, inciso K de la Ley 24.449 dispone que los ocupantes deben usar los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos”.
Luego, los magistrados indicaron más legislación al respecto, como las ordenanzas municipales 35.829 y 45.779 de la Ciudad de Buenos Aires, que estiman el carácter de obligatoriedad que tienen los fabricantes de autos de poner en cada asiento del vehículo un “dispositivo de correaje”.
Pero en los autos “Pirrello, Cristóbal Carlos y otro c/ Fuentes, Mauricio Antonio y otro s/ Daños y Perjuicios”, los integrantes de la Sala G, Beatriz Areán, Carlos Alfredo Bellucci, determinaron que el hecho de que la mujer herida no llevara cinturón de seguridad puesto, no quebrara el nexo causal.
“Existen fallos que se han inclinado por afirmar que en esos casos la culpa es de la víctima”, afirmaron los jueces.
Sin embargo continuaron: “No coincidimos con esa interpretación, por cuanto el siniestro se va a producir de todos modos, se lleven o no los cinturones colocados: la colisión en la encrucijada va a tener lugar porque uno de los partícipes no respetó la prioridad de paso o violó la luz roja del semáforo, el choque entre vehículos que circulan en la misma dirección sucederá al no poder evitar una frenada imprevista, si lo hacen en distinta dirección, porque alguno de los intervinientes invadió la contramano, etcétera”.
También indicaron que, siguiendo esas hipótesis, no alcanzan a entender cómo “puede hablarse de culpa de la víctima por no llevar colocado el cinturón de seguridad” y citaron su jurisprudencia al respecto: "Es improcedente atribuir culpa a la víctima que era transportada en forma benévola sin utilizar el cinturón de seguridad si dicha circunstancia no tiene relación causal adecuada con la producción del accidente de tránsito, aunque sí en la extensión de sus consecuencias, pues no cabe confundir la relación causal de un hecho, con la extensión o disminución del resarcimiento que del mismo surja por incidencia de un factor del damnificado que sí influyó en este último aspecto, más resultó indiferente al primero”.
A este último respecto, agregaron que “en el caso el apelante equivoca el camino en aras de revertir el resultado desfavorable del fallo, pues enfoca su agravio en torno al hecho de la víctima como determinante de una ruptura del nexo causal, pero en ningún momento plantea la posibilidad de reducción de los montos indemnizatorios en función de la incidencia de la falta de utilización del cinturón de seguridad y la entidad de las lesiones sufridas por la coactora”.
A pesar de la exposición, el juez Carlos Carranza Casares se mostró en contra, alegando que “la daminificada presumiblemente no habría sido despedida del vehículo si hubiera estado utilizando la aludida protección”.
De todas formas, por mayoría, se confirmó la sentencia apelada. (Diario Judicial).
En mayo de 1997, en las calles Segurola y Arregui del barrio porteño de Floresta, dos autos conducidos por CM y MAF chocaron. Como consecuencia de ello, del auto conducido por CM cayó, golpeándose una mujer, transportada en uno de lo vehículos, contra el pavimento. En el accidente sufrió diversos golpes que afectaron su capacidad física.
Por este hecho, y por el posterior peritaje que demostró que el auto de CM no poseía cinturones de seguridad, los magistrados de la Sala G de la Cámara Civil consideraron que la mujer no llevaba puesto el dispositivo al momento del accidente.
Los jueces además agregaron que “el artículo 40, inciso K de la Ley 24.449 dispone que los ocupantes deben usar los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos”.
Luego, los magistrados indicaron más legislación al respecto, como las ordenanzas municipales 35.829 y 45.779 de la Ciudad de Buenos Aires, que estiman el carácter de obligatoriedad que tienen los fabricantes de autos de poner en cada asiento del vehículo un “dispositivo de correaje”.
Pero en los autos “Pirrello, Cristóbal Carlos y otro c/ Fuentes, Mauricio Antonio y otro s/ Daños y Perjuicios”, los integrantes de la Sala G, Beatriz Areán, Carlos Alfredo Bellucci, determinaron que el hecho de que la mujer herida no llevara cinturón de seguridad puesto, no quebrara el nexo causal.
“Existen fallos que se han inclinado por afirmar que en esos casos la culpa es de la víctima”, afirmaron los jueces.
Sin embargo continuaron: “No coincidimos con esa interpretación, por cuanto el siniestro se va a producir de todos modos, se lleven o no los cinturones colocados: la colisión en la encrucijada va a tener lugar porque uno de los partícipes no respetó la prioridad de paso o violó la luz roja del semáforo, el choque entre vehículos que circulan en la misma dirección sucederá al no poder evitar una frenada imprevista, si lo hacen en distinta dirección, porque alguno de los intervinientes invadió la contramano, etcétera”.
También indicaron que, siguiendo esas hipótesis, no alcanzan a entender cómo “puede hablarse de culpa de la víctima por no llevar colocado el cinturón de seguridad” y citaron su jurisprudencia al respecto: "Es improcedente atribuir culpa a la víctima que era transportada en forma benévola sin utilizar el cinturón de seguridad si dicha circunstancia no tiene relación causal adecuada con la producción del accidente de tránsito, aunque sí en la extensión de sus consecuencias, pues no cabe confundir la relación causal de un hecho, con la extensión o disminución del resarcimiento que del mismo surja por incidencia de un factor del damnificado que sí influyó en este último aspecto, más resultó indiferente al primero”.
A este último respecto, agregaron que “en el caso el apelante equivoca el camino en aras de revertir el resultado desfavorable del fallo, pues enfoca su agravio en torno al hecho de la víctima como determinante de una ruptura del nexo causal, pero en ningún momento plantea la posibilidad de reducción de los montos indemnizatorios en función de la incidencia de la falta de utilización del cinturón de seguridad y la entidad de las lesiones sufridas por la coactora”.
A pesar de la exposición, el juez Carlos Carranza Casares se mostró en contra, alegando que “la daminificada presumiblemente no habría sido despedida del vehículo si hubiera estado utilizando la aludida protección”.
De todas formas, por mayoría, se confirmó la sentencia apelada. (Diario Judicial).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario