La Justicia cordobesa impuso las costas por el orden causado en un caso en el que una mujer demandó a otra para lograr la división de un inmueble sujeto a condominio. La demandada quería que los gastos estuvieran a cargo de la actora porque el trámite judicial, según dijo, "había sido innecesario". Sin embargo, se probó que ella había obstaculizado la partición extrajudicial.
La Cámara Octava Civil y Comercial de Córdoba rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en una acción para lograr la división de un inmueble sujeto a condominio. La impugnante pretendía que las costas fueran impuestas, en su totalidad, a la actora pues alegaba que el trámite judicial había sido innecesario.
De modo puntual, el Tribunal de Alzada, integrado por los vocales Graciela Junyent Bas, José Díaz Reyna y Héctor Liendo, determinó que las costas del proceso debían ser impuestas por el orden causado debido a que la demandada fue quien se opuso a partir privadamente el bien y generó la necesidad de un juicio para concretar la división.
"La demanda promovida y acogida fue una actividad necesaria de la demandante, frente a la oposición de su condómina, o a la falta de acuerdo sobre el precio", enfatizó la Justicia cordobesa de Segunda Instancia.
En el caso, una condómina inició una acción para lograr la partición judicial del inmueble sujeto a ese régimen. Al hacerlo, la actora denunció la existencia de diversos obstáculos para la división extrajudicial del bien, derivados de la actitud adoptada por la demandada.
Entre tanto, la accionada se allanó a la demanda de partición judicial del bien pero interpuso una excepción de defecto legal, pues señaló que había otros dos condóminos que no habían sido convocados al juicio.
La sentencia de grado, además de disponer la partición del bien, impuso la totalidad de las costas del proceso a la parte demandada y rechazó la excepción planteada. Entonces, la accionada impugnó el pronunciamiento y solicitó que los gastos del juicio pesaran únicamente en cabeza de la actora, pues sostuvo que el trámite judicial había sido innecesario.
Para comenzar, el Tribunal de Apelaciones cordobés explicó que "la acción de división de condominio presenta rasgos particulares, pues es un proceso de interés común que tiende a hacer cesar el estado de indivisión" y "en el supuesto de allanamiento incondicionado y oportuno las costas deben pesar sobre todos los condóminos –deben ser impuestas por el orden causado-".
"No es requisito previo para entablar la demanda de división de condominio haber intimado a las partes a dividir en forma extrajudicial, -pues es un rasgo característico del condominio que cualquiera de los condóminos pueda pedir la división de la cosa común en cualquier tiempo y la partición pueda ser realizada de cualquier modo", precisó después el Tribunal cordobés.
Luego, la Cámara Civil y Comercial local señaló que "si bien predica la demandada una falta de oposición, en los hechos existieron distintas trabas alegadas por la demandada, como ser los gastos cuyo reintegro peticiona, la presunta existencia de una posesión y el rechazo de la tasación que le hicieran llegar, según sus propios dichos".
Tales circunstancias demuestran, entonces, "que la acción judicial estaba plenamente justificada", puntualizó la Justicia Civil y Comercial de Alzada.
Además, el Tribunal de Apelaciones aseveró que "la apelante al ser demandada y allanarse a la demanda, en vez de solicitar simplemente que se integre correctamente la litis, citando a los otros condóminos, interpuso una excepción de defecto legal, dilatando aún más la división de condominio que afirma aceptar".
"Cuando quien demanda la división de condominio se ha visto obligado a recurrir a la vía judicial, ante las intimaciones sin éxito realizadas al demandado para una división extrajudicial, en tal caso deben imponérsele las costas respectivas, pues su silencio o reticencia fue lo que motivó la iniciación del pleito, y ello aún cuando se allanara a la demanda".
Por lo tanto, la Cámara del Trabajo decidió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la condómina demandada y confirmar lo resuelto en materia de costas por el juez de primera instancia.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.
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