La Comisión Bicameral de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la provincia de Buenos Aires decidió asumir el rol de acusador e impulsar el pedido de juicio político contra Federico Guillermo Nieva Woodgate, actual Fiscal General del Departamento Judicial de Morón, por hechos que lo vincularian a delitos de lesa humanidad cuando se desempeñaba como Titular del Juzgado Penal Nro. 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.
El expediente 052/10 caratulado como “Puesta en conocimiento, solicitud de investigación por delitos de lesa humanidad s/Guillermo Nieva Woodgate y otros Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires”, se inicia el 22 de octubre de 2010 a partir de la presentación efectuada por Adolfo Pérez Esquivel en su carácter de Presidente de la Fundación Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ), quien solicita a la Comisión Bicameral de Enjuiciamiento que “se lleven a cabo las medidas de investigación correspondientes a fin de establecer la verosimilitud de los hechos presentados, se individualice los participes necesarios para garantizar la impunidad judicial de los delitos de lesa humanidad perpetrados y consecuentemente, asuma el rol de denunciante y acusador de conformidad con lo establecido por la ley 13.661 y cctes”, solicitando se contemple la posibilidad de realizar el Jury de enjuiciamiento al Fiscal General de Morón, Federico G. Nieva Woodgate y a todo funcionario judicial que por acción y/o omisión hubiese garantizado la impunidad de los genocidas.
Nieva Woodgate fue juez penal de Lomas de Zamora durante los años de Dictadura Militar, y según una resolución de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, existe certeza de que todos los Jueces de la Provincia de Buenos Aires sabían de la existencia de ciudadanos desaparecidos y en casos particulares se tramitaba la desaparición forzada de personas como privaciones ilegales de la libertad para evitar así librar los oficios correspondientes y en consecuencia, evitar que la naturaleza de los hechos imputados constituyeran delitos de lesa humanidad.
En base a esas denuncias, que se desprenden además de los juicios llevados a cabo por las desapariciones relacionadas con la Unidad Penal 9 de La Plata, la Comisión inicia las medidas investigativas en noviembre de 2010 a fin de recabar informes para comprobar la verosimilitud de los hechos contenidos en la denuncia.
Concretamente, en el expediente surge un informe de parte del Tribunal Oral en lo Criminal Nro 1 con sede en la ciudad de La Plata con relación a la causa 2901/09 caratulada “ DUPUY Abel David y otros s/ Tormentos, Privación ilegal de la libertad y otros” , el que entre otra documental, aporta una copia de un oficio librado el 27 de enero de 1977 por el Alcaide de la Unidad Carcelaria Nro 9 (La Plata) al Sr. Juez en lo Penal Dr. Federico Guillermo Nieva Woodgate (otrora titular del Juzgado en lo Penal Nro 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora) poniendo en su conocimiento que el detenido Georgiadis Otero, Angel Alberto sería trasladado por personal militar para indagatoria, a una unidad militar. Luego, un nuevo informe del Tribunal Federal en lo Criminal Nro. 1 de La Plata aportó el extracto del veredicto de esa causa, mediante el cual se tiene por certificado que la muerte de Giorgiadis ocurrió el 2 de febrero de 1977, esto es, seis días después de la referida comunicación. También se tuvo por acreditado que el mismo Georgiadis padeció tormentos durante su detención.
Asimismo en dicho resolutorio judicial es mencionado el Dr. Federico Guillermo Nieva Woodgate en un apartado intitulado “Las Omisiones del Poder Judicial”, en el cual se deja sentado que el detenido Georgiadis se encontraba privado de su libertad a disposición conjunta del Dr. Leopoldo Russo, en ese tiempo titular del Juzgado Federal Nro. 2 de La Plata y del mencionado Dr. Nieva Woodgate en la causa 5328 formada por el delito de hurto automotor.
La ley 13.661 (y su mod. ley 14.088) establece en su art. 20 que “…los magistrados y funcionarios enumerados en el artículo 17 son acusables ante el Jurado por la comisión de delitos dolosos siempre que fueren con motivo del ejercicio de sus funciones…”, y el mismo texto normativo en el art. 21 en sus incisos “d”; “e” e “i” establece como faltas susceptibles de acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento la incompetencia o negligencia demostrada en el ejercicio de sus funciones; el incumplimiento de los deberes inherentes al cargo y la comisión de graves irregularidades en los procedimientos a su cargo o en los que hubiere intervenido, respectivamente.
Tomando entonces en consideración que, del análisis de los elementos precedentemente señalados, en principio se tienen por verosímiles los hechos planteados en el escrito que dio origen a estas actuaciones; sumado a ello, existe la denuncia penal oportunamente efectuada ante el Juzgado Federal Nro. 3 con asiento en la Capital Federal -a la que se hizo referencia en el expediente- y con la mención efectuada en el veredicto “ DUPUY Abel David y otros s/ Tormentos, Privación ilegal de la libertad y otros” y los informes recibidos con referencia al delito de lesa humanidad cometido en perjuicio de Angel Alberto Georgiadis Otero, por todo lo cual, para la Comisión Bicameral existe la posibilidad de que el Dr. Federico Guillermo Nieva Woodgate, actual Fiscal General del Departamento Judicial de Moròn y ex Titular a cargo del Juzgado Penal Nro. 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, haya incurrido en las faltas estipuladas por la ley 13.661, razón por la cual, se realiza la denuncia.
El Diputado Gabriel Villegas, Presidente de la Comisión Bicameral de Enjuiciamiento señaló que “a partir de la investigación, la Comisión ha tenido por verosímiles los hechos en materia de imputación, y la votación para constituirnos en denunciantes fue unánime”.
“La Comisión representa a la gente, y asumió la responsabilidad haciéndose cargo de la función que debían cumplir cada uno de los integrantes, por eso podemos decir que sin miedo, y buscando la verdad objetiva hemos arribado a esta denuncia que es la primera de este tipo en la provincia de Buenos Aires”, remarcó Villegas. (Silvana Varela. Buenosaires2punto0).
El expediente 052/10 caratulado como “Puesta en conocimiento, solicitud de investigación por delitos de lesa humanidad s/Guillermo Nieva Woodgate y otros Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires”, se inicia el 22 de octubre de 2010 a partir de la presentación efectuada por Adolfo Pérez Esquivel en su carácter de Presidente de la Fundación Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ), quien solicita a la Comisión Bicameral de Enjuiciamiento que “se lleven a cabo las medidas de investigación correspondientes a fin de establecer la verosimilitud de los hechos presentados, se individualice los participes necesarios para garantizar la impunidad judicial de los delitos de lesa humanidad perpetrados y consecuentemente, asuma el rol de denunciante y acusador de conformidad con lo establecido por la ley 13.661 y cctes”, solicitando se contemple la posibilidad de realizar el Jury de enjuiciamiento al Fiscal General de Morón, Federico G. Nieva Woodgate y a todo funcionario judicial que por acción y/o omisión hubiese garantizado la impunidad de los genocidas.
Nieva Woodgate fue juez penal de Lomas de Zamora durante los años de Dictadura Militar, y según una resolución de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, existe certeza de que todos los Jueces de la Provincia de Buenos Aires sabían de la existencia de ciudadanos desaparecidos y en casos particulares se tramitaba la desaparición forzada de personas como privaciones ilegales de la libertad para evitar así librar los oficios correspondientes y en consecuencia, evitar que la naturaleza de los hechos imputados constituyeran delitos de lesa humanidad.
En base a esas denuncias, que se desprenden además de los juicios llevados a cabo por las desapariciones relacionadas con la Unidad Penal 9 de La Plata, la Comisión inicia las medidas investigativas en noviembre de 2010 a fin de recabar informes para comprobar la verosimilitud de los hechos contenidos en la denuncia.
Concretamente, en el expediente surge un informe de parte del Tribunal Oral en lo Criminal Nro 1 con sede en la ciudad de La Plata con relación a la causa 2901/09 caratulada “ DUPUY Abel David y otros s/ Tormentos, Privación ilegal de la libertad y otros” , el que entre otra documental, aporta una copia de un oficio librado el 27 de enero de 1977 por el Alcaide de la Unidad Carcelaria Nro 9 (La Plata) al Sr. Juez en lo Penal Dr. Federico Guillermo Nieva Woodgate (otrora titular del Juzgado en lo Penal Nro 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora) poniendo en su conocimiento que el detenido Georgiadis Otero, Angel Alberto sería trasladado por personal militar para indagatoria, a una unidad militar. Luego, un nuevo informe del Tribunal Federal en lo Criminal Nro. 1 de La Plata aportó el extracto del veredicto de esa causa, mediante el cual se tiene por certificado que la muerte de Giorgiadis ocurrió el 2 de febrero de 1977, esto es, seis días después de la referida comunicación. También se tuvo por acreditado que el mismo Georgiadis padeció tormentos durante su detención.
Asimismo en dicho resolutorio judicial es mencionado el Dr. Federico Guillermo Nieva Woodgate en un apartado intitulado “Las Omisiones del Poder Judicial”, en el cual se deja sentado que el detenido Georgiadis se encontraba privado de su libertad a disposición conjunta del Dr. Leopoldo Russo, en ese tiempo titular del Juzgado Federal Nro. 2 de La Plata y del mencionado Dr. Nieva Woodgate en la causa 5328 formada por el delito de hurto automotor.
La ley 13.661 (y su mod. ley 14.088) establece en su art. 20 que “…los magistrados y funcionarios enumerados en el artículo 17 son acusables ante el Jurado por la comisión de delitos dolosos siempre que fueren con motivo del ejercicio de sus funciones…”, y el mismo texto normativo en el art. 21 en sus incisos “d”; “e” e “i” establece como faltas susceptibles de acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento la incompetencia o negligencia demostrada en el ejercicio de sus funciones; el incumplimiento de los deberes inherentes al cargo y la comisión de graves irregularidades en los procedimientos a su cargo o en los que hubiere intervenido, respectivamente.
Tomando entonces en consideración que, del análisis de los elementos precedentemente señalados, en principio se tienen por verosímiles los hechos planteados en el escrito que dio origen a estas actuaciones; sumado a ello, existe la denuncia penal oportunamente efectuada ante el Juzgado Federal Nro. 3 con asiento en la Capital Federal -a la que se hizo referencia en el expediente- y con la mención efectuada en el veredicto “ DUPUY Abel David y otros s/ Tormentos, Privación ilegal de la libertad y otros” y los informes recibidos con referencia al delito de lesa humanidad cometido en perjuicio de Angel Alberto Georgiadis Otero, por todo lo cual, para la Comisión Bicameral existe la posibilidad de que el Dr. Federico Guillermo Nieva Woodgate, actual Fiscal General del Departamento Judicial de Moròn y ex Titular a cargo del Juzgado Penal Nro. 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, haya incurrido en las faltas estipuladas por la ley 13.661, razón por la cual, se realiza la denuncia.
El Diputado Gabriel Villegas, Presidente de la Comisión Bicameral de Enjuiciamiento señaló que “a partir de la investigación, la Comisión ha tenido por verosímiles los hechos en materia de imputación, y la votación para constituirnos en denunciantes fue unánime”.
“La Comisión representa a la gente, y asumió la responsabilidad haciéndose cargo de la función que debían cumplir cada uno de los integrantes, por eso podemos decir que sin miedo, y buscando la verdad objetiva hemos arribado a esta denuncia que es la primera de este tipo en la provincia de Buenos Aires”, remarcó Villegas. (Silvana Varela. Buenosaires2punto0).
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