La Cámara Empresaria de Estudios para la Planificación y el Desarrollo informa que, de acuerdo a las gestiones realizadas junto a La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y a la Federación Económica de la Provincia de Buenos Aires (FEBA) y luego de las reuniones con los senadores y con el gobernador Daniel Scioli, se dio media sanción al proyecto de ley que regula el funcionamiento de las “Ferias Internadas o Saladitas”.
Los puntos más relevantes, aprobados por la Cámara Alta, son los siguientes:
• Quedan comprendidas en esta norma las Ferias Internadas, Multipunto o Cooperativas de Comerciantes que contemplen la instalación de más de 6 locales dentro de un mismo predio para la venta al por menor o por mayor de mercadería
• Establece que para solicitar la habilitación municipal las Ferias deberán contar con una “pre-aprobación” expedida por la autoridad de aplicación provincial, quien creará un registro que controlará dichos requerimientos
• La habilitación municipal definitiva deberá darse mediante ordenanza sancionada por los dos tercios de los miembros que integran el Concejo Deliberante
• Será obligatorio destinar el 30% del predio para estacionamiento de vehículos y para carga y descarga, así como también un 40% del total del predio para la circulación de clientes y áreas de sanitarios
• No podrán instalarse Ferias en Municipios con menos de 50.000 habitantes, tampoco lo podrán hacer en zonas donde no se cuente con servicios públicos como agua corriente y cloacas, ni podrán establecerse locales en espacios públicos cuyas tierras pertenezcan al dominio de la provincia de Buenos Aires.
• Los administradores, propietarios, desarrolladores y/o responsables de la locación de cada uno de los puestos serán solidariamente responsables de los tributos provinciales y municipales
• Los puestos de venta no podrán tener una superficie inferior a 6 metros cuadrados y estipula la superficies máximas de cada emprendimiento de acuerdo a la cantidad de habitantes de la localidad en la que se radique
• A partir de la promulgación de la ley “no podrán coexistir más de un establecimiento por municipio”
De esta manera, la medida mencionada pretende dejar de manifiesto la competencia desleal existente por parte de los feriantes ante los comercios legalmente establecidos
Olivos, 29 de noviembre de 2011.
JOSÉ A. BERECIARTÚA
Presidente
Los puntos más relevantes, aprobados por la Cámara Alta, son los siguientes:
• Quedan comprendidas en esta norma las Ferias Internadas, Multipunto o Cooperativas de Comerciantes que contemplen la instalación de más de 6 locales dentro de un mismo predio para la venta al por menor o por mayor de mercadería
• Establece que para solicitar la habilitación municipal las Ferias deberán contar con una “pre-aprobación” expedida por la autoridad de aplicación provincial, quien creará un registro que controlará dichos requerimientos
• La habilitación municipal definitiva deberá darse mediante ordenanza sancionada por los dos tercios de los miembros que integran el Concejo Deliberante
• Será obligatorio destinar el 30% del predio para estacionamiento de vehículos y para carga y descarga, así como también un 40% del total del predio para la circulación de clientes y áreas de sanitarios
• No podrán instalarse Ferias en Municipios con menos de 50.000 habitantes, tampoco lo podrán hacer en zonas donde no se cuente con servicios públicos como agua corriente y cloacas, ni podrán establecerse locales en espacios públicos cuyas tierras pertenezcan al dominio de la provincia de Buenos Aires.
• Los administradores, propietarios, desarrolladores y/o responsables de la locación de cada uno de los puestos serán solidariamente responsables de los tributos provinciales y municipales
• Los puestos de venta no podrán tener una superficie inferior a 6 metros cuadrados y estipula la superficies máximas de cada emprendimiento de acuerdo a la cantidad de habitantes de la localidad en la que se radique
• A partir de la promulgación de la ley “no podrán coexistir más de un establecimiento por municipio”
De esta manera, la medida mencionada pretende dejar de manifiesto la competencia desleal existente por parte de los feriantes ante los comercios legalmente establecidos
Olivos, 29 de noviembre de 2011.
JOSÉ A. BERECIARTÚA
Presidente
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