La Cámara Civil y Comercial Federal limitó los alcances de una cautelar requerida por la modelo y conductora contra Google y ordenó a la actora que especifique qué sitios de contenido “erótico” relacionados con su nombre quiere que se bloqueen. La Cámara indicó que la medida "torna dificultosa, sino imposible, la verificación de su efectivo acatamiento”.
La Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por los magistrados María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras, admitió la apelación de Google y limitó la cautelar ordenada contra el buscador a favor de la modelo y conductora Pamela David. La Justicia ordenó a la actora que indique con precisión qué sitios de internet de contenido “erótico” vinculados a su nombre desea que sean bloqueados.
De modo puntual, la Sala I del Tribunal de Apelaciones indicó que “no cabe invocar la cosa juzgada material o formal respecto de las decisiones que decretan medidas cautelares”, es decir, que la resolución que amplió la medida precautoria concedida a favor de Pamela David “no impide emitir un pronunciamiento acerca de la modificación de la medida cautelar decretada, de conformidad con las actuales circunstancias”.
Asimismo, la Justicia de Alzada manifestó que “la forma en que ha sido dispuesta la medida persuade de su ineficacia ínsita” ya que “su alcance tan general torna dificultosa, sino imposible, la verificación de su efectivo acatamiento”, “máxime cuando el cumplimiento de esa orden involucra un medio altamente dinámico debido a los nuevos sitios que en forma permanente son incorporados”.
En el caso, la modelo y conductora Pamela David solicitó el dictado de medidas cautelares contra Yahoo y Google, para que se bloqueen cinco sitios de contenido “erótico” que aparecían al ingresar su nombre en dichos buscadores, y que podían deteriorar su nombre e imagen. Luego, este requerimiento fue ampliado a cualquier sitio de contenido “erótico” que apareciera al ingresar el nombre de la demandante. Yahoo acató la disposición judicial.
Sin embargo, Google no cumplió con la medida ordenada por el juez de grado, hecho que denunció la actora. Entonces, el magistrado ordenó a Google “bloquear cualquier vinculación del nombre de la actora con páginas web, del mismo modo que ha sido efectuado por la coaccionada Yahoo de Argentina SRL”. Esta resolución fue apelada por el demandado, quien cuestionó la amplitud de la medida precautoria.
Google, sostuvo que la cautelar era demasiado amplia e implicaba una violación al artículo 14 de la Constitución Nacional y a la Ley 26.032, y que, al mismo tiempo, resultaba ineficaz, dado que si un usuario utilizaba como palabras de búsqueda, por ejemplo, “Pamela conductora América” podía lograr de todos modos el acceso a los sitios cuestionados. También destacó la existencia de otros buscadores que permitirían a los usuarios ingresar a los sitios que motivaron la demanda.
Primero, la Cámara Civil y Comercial indicó que era aplicable en este caso la doctrina sentada en la causa Raggi, “según la cual las medidas cautelares sólo hacen cosa juzgada formal, pero no material, por lo que si bien los decisorios que las establecieron no son recurribles una vez que quedaron firmes –sea por consentimiento o por haberse agotado las instancias de impugnación-, ello no implica que la materia resuelta no pueda ser alterada en el futuro”.
“Es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la resolución que hace lugar a medidas cautelares, ajustándose a las particularidades del caso, es siempre provisional y corresponde que sea modificada o suprimida –si la situación ulterior lo aconseja- atendiendo a la variación o a la invalidez de la circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se las dispuso”, precisaron los magistrados.
Acto seguido, la Justicia de Alzada explicó que cuando se amplió la medida cautelar a favor de la actora “se hizo mérito de, que en ese estado de las actuaciones, no resultaba suficientemente acreditada la imposibilidad de individualizar sitios del tipo cuestionado mediante el rastreo a través de expresiones genéricas utilizadas en esa clase de sitios”.
Por otra parte, los vocales señalaron que “la calificación de un sitio como sexual o pornográfico” exige “una valoración de su contenido, o cuanto menos del contenido de la descripción que surge de los listados de resultados, en orden a determinar en cada caso la pertinencia del bloqueo y en procura de armonizar todos los derechos involucrados”, lo que “implica necesariamente una individualización de los enlaces que se debe analizar”.
“Toda vez que los derechos reconocidos por la Constitución Nacional no son absolutos, la protección cautelar acordada a la actora en este proceso debe mantenerse, aunque con un alcance apropiado que armonice los intereses en juego, sin ocasionar perjuicios que pueden evitarse modificando los términos en que fue ampliada”, precisó el Tribunal de Apelaciones.
Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial Federal admitió la apelación de Google y ordenó “que sea la actora quien denuncie los sitios respecto de los cuales solicite el bloqueo de la vinculación con su nombre a fin de garantizar con carácter precautorio sus derechos personalísimos reconocidos en la resolución apelada”. (Diario Judicial).
La Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por los magistrados María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras, admitió la apelación de Google y limitó la cautelar ordenada contra el buscador a favor de la modelo y conductora Pamela David. La Justicia ordenó a la actora que indique con precisión qué sitios de internet de contenido “erótico” vinculados a su nombre desea que sean bloqueados.
De modo puntual, la Sala I del Tribunal de Apelaciones indicó que “no cabe invocar la cosa juzgada material o formal respecto de las decisiones que decretan medidas cautelares”, es decir, que la resolución que amplió la medida precautoria concedida a favor de Pamela David “no impide emitir un pronunciamiento acerca de la modificación de la medida cautelar decretada, de conformidad con las actuales circunstancias”.
Asimismo, la Justicia de Alzada manifestó que “la forma en que ha sido dispuesta la medida persuade de su ineficacia ínsita” ya que “su alcance tan general torna dificultosa, sino imposible, la verificación de su efectivo acatamiento”, “máxime cuando el cumplimiento de esa orden involucra un medio altamente dinámico debido a los nuevos sitios que en forma permanente son incorporados”.
En el caso, la modelo y conductora Pamela David solicitó el dictado de medidas cautelares contra Yahoo y Google, para que se bloqueen cinco sitios de contenido “erótico” que aparecían al ingresar su nombre en dichos buscadores, y que podían deteriorar su nombre e imagen. Luego, este requerimiento fue ampliado a cualquier sitio de contenido “erótico” que apareciera al ingresar el nombre de la demandante. Yahoo acató la disposición judicial.
Sin embargo, Google no cumplió con la medida ordenada por el juez de grado, hecho que denunció la actora. Entonces, el magistrado ordenó a Google “bloquear cualquier vinculación del nombre de la actora con páginas web, del mismo modo que ha sido efectuado por la coaccionada Yahoo de Argentina SRL”. Esta resolución fue apelada por el demandado, quien cuestionó la amplitud de la medida precautoria.
Google, sostuvo que la cautelar era demasiado amplia e implicaba una violación al artículo 14 de la Constitución Nacional y a la Ley 26.032, y que, al mismo tiempo, resultaba ineficaz, dado que si un usuario utilizaba como palabras de búsqueda, por ejemplo, “Pamela conductora América” podía lograr de todos modos el acceso a los sitios cuestionados. También destacó la existencia de otros buscadores que permitirían a los usuarios ingresar a los sitios que motivaron la demanda.
Primero, la Cámara Civil y Comercial indicó que era aplicable en este caso la doctrina sentada en la causa Raggi, “según la cual las medidas cautelares sólo hacen cosa juzgada formal, pero no material, por lo que si bien los decisorios que las establecieron no son recurribles una vez que quedaron firmes –sea por consentimiento o por haberse agotado las instancias de impugnación-, ello no implica que la materia resuelta no pueda ser alterada en el futuro”.
“Es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la resolución que hace lugar a medidas cautelares, ajustándose a las particularidades del caso, es siempre provisional y corresponde que sea modificada o suprimida –si la situación ulterior lo aconseja- atendiendo a la variación o a la invalidez de la circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se las dispuso”, precisaron los magistrados.
Acto seguido, la Justicia de Alzada explicó que cuando se amplió la medida cautelar a favor de la actora “se hizo mérito de, que en ese estado de las actuaciones, no resultaba suficientemente acreditada la imposibilidad de individualizar sitios del tipo cuestionado mediante el rastreo a través de expresiones genéricas utilizadas en esa clase de sitios”.
Por otra parte, los vocales señalaron que “la calificación de un sitio como sexual o pornográfico” exige “una valoración de su contenido, o cuanto menos del contenido de la descripción que surge de los listados de resultados, en orden a determinar en cada caso la pertinencia del bloqueo y en procura de armonizar todos los derechos involucrados”, lo que “implica necesariamente una individualización de los enlaces que se debe analizar”.
“Toda vez que los derechos reconocidos por la Constitución Nacional no son absolutos, la protección cautelar acordada a la actora en este proceso debe mantenerse, aunque con un alcance apropiado que armonice los intereses en juego, sin ocasionar perjuicios que pueden evitarse modificando los términos en que fue ampliada”, precisó el Tribunal de Apelaciones.
Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial Federal admitió la apelación de Google y ordenó “que sea la actora quien denuncie los sitios respecto de los cuales solicite el bloqueo de la vinculación con su nombre a fin de garantizar con carácter precautorio sus derechos personalísimos reconocidos en la resolución apelada”. (Diario Judicial).
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