Por un amparo contra ENARGAS, la Cámara Federal de Córdoba decretó la inconstitucionalidad del aumento de cargos para importadores de gas. Entendió que el Poder Ejecutivo “se ha extralimitado emitiendo un acto de naturaleza legislativa vulnerando el régimen representativo republicano garantizado por la Constitución Nacional, desconociendo así el principio de legalidad tributaria”.
La Justicia cordobesa declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 2067/08 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, la Resolución nº 1451/08 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Resolución n º 563/08 de ENARGAS.
El decreto establece la creación de un Fondo Fiduciario para atender a las importaciones de gas natural, y facultó al Ministerio a reglamentar el alcance del mismo y “fijar el valor de los cargos y ajustarlos, en la medida que resulte necesario, a fin de atender el pago y/o recargo de las importaciones de gas natural. Mientras que la Resolución ministerial instruía a implementar los cargos, en tanto que la de ENARGAS los aplicaba.
En la causa “Bosi, María Silvina y otros c/ Estado Nacional- ENARGAS s/Amparo Ley 16.986”, un grupo de importadores de gas interpuso un amparo para evitar el aumento del cargo de importación, como así también que se le devuelva lo abonado en dicho concepto. Para ello, plantearon la inconstitucionalidad de toda esa legislación, con sustento en que la misma afectaba la división de poderes, ya que implicaba una delegación al Poder Ejecutivo de la potestad tributaria del Legislativo.
La sentencia de Primera Instancia hizo lugar al amparo promovido, por lo que la causa fue elevada para que llegue a conocimiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, donde la Sala “A” de ese Cuerpo coincidió con el planteo de los actores, y de esa forma confirmó el fallo impugnado por el Ejecutivo.
Los camaristas Ignacio Velez Funes, Juan Vicente Muscara y Carlos Lascano adelantaron que el conflicto a resolver se circunscribía “a determinar si el aumento en las tarifas reviste carácter de tributo”, como plantearon los amparistas, o si por el contrario, se trataba de “una asignación específica en cuanto están destinados a atender las importaciones de gas natural necesarias para abastecer el consumo interno de dicho hidrocarburos”, como afirmaba la demandada.
Para desmenuzar la cuestión, los magistrados hicieron una interpretación de la letra del art. 76 de la Constitución Nacional, en cuanto prohíbe la delegación legislativa al Poder Ejecutivo, salvo excepciones, entre las cuales esta excluida la materia tributaria, en concordancia con lo dispuesto en el art. 99 inc 3º de la Carta Magna, que indica que el Poder Ejecutivo “no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”.
Sobre esta base, el Tribunal entendió que “el Poder Ejecutivo al dictar el Decreto 2067/08, se ha extralimitado emitiendo un acto de naturaleza legislativa vulnerando el régimen representativo republicano garantizado por la Constitución Nacional, desconociendo así el principio de legalidad tributaria (art. 19 C.N.), con afectación al derecho de propiedad de los contribuyentes”.
Para sostener esa postura, los jueces manifestaron que “el incremento de las tarifas realizado por las normas atacadas resulta en un aumento del costo del servicio por lo que su instauración y los parámetros tenidos en cuenta para establecerlos, debieron al menos, haber sido sometido a un debate legislativo”. “Más aún cuando el impacto del incremento fue notoriamente alto respecto al costo anterior, atentando contra los principios constitucionales de los usuarios y contra el derecho de propiedad”, señalaron a continuación.
Por ese motivo, el Tribunal Federal determinó que “la imposición de cargos evidencia la importancia de los derechos constitucionales violentados”, de forma tal que la vía de amparo resultó idónea para iniciar el reclamo, lo que en definitiva dio lugar a la confirmación del fallo. (Diario Judicial).
El decreto establece la creación de un Fondo Fiduciario para atender a las importaciones de gas natural, y facultó al Ministerio a reglamentar el alcance del mismo y “fijar el valor de los cargos y ajustarlos, en la medida que resulte necesario, a fin de atender el pago y/o recargo de las importaciones de gas natural. Mientras que la Resolución ministerial instruía a implementar los cargos, en tanto que la de ENARGAS los aplicaba.
En la causa “Bosi, María Silvina y otros c/ Estado Nacional- ENARGAS s/Amparo Ley 16.986”, un grupo de importadores de gas interpuso un amparo para evitar el aumento del cargo de importación, como así también que se le devuelva lo abonado en dicho concepto. Para ello, plantearon la inconstitucionalidad de toda esa legislación, con sustento en que la misma afectaba la división de poderes, ya que implicaba una delegación al Poder Ejecutivo de la potestad tributaria del Legislativo.
La sentencia de Primera Instancia hizo lugar al amparo promovido, por lo que la causa fue elevada para que llegue a conocimiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, donde la Sala “A” de ese Cuerpo coincidió con el planteo de los actores, y de esa forma confirmó el fallo impugnado por el Ejecutivo.
Los camaristas Ignacio Velez Funes, Juan Vicente Muscara y Carlos Lascano adelantaron que el conflicto a resolver se circunscribía “a determinar si el aumento en las tarifas reviste carácter de tributo”, como plantearon los amparistas, o si por el contrario, se trataba de “una asignación específica en cuanto están destinados a atender las importaciones de gas natural necesarias para abastecer el consumo interno de dicho hidrocarburos”, como afirmaba la demandada.
Para desmenuzar la cuestión, los magistrados hicieron una interpretación de la letra del art. 76 de la Constitución Nacional, en cuanto prohíbe la delegación legislativa al Poder Ejecutivo, salvo excepciones, entre las cuales esta excluida la materia tributaria, en concordancia con lo dispuesto en el art. 99 inc 3º de la Carta Magna, que indica que el Poder Ejecutivo “no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”.
Sobre esta base, el Tribunal entendió que “el Poder Ejecutivo al dictar el Decreto 2067/08, se ha extralimitado emitiendo un acto de naturaleza legislativa vulnerando el régimen representativo republicano garantizado por la Constitución Nacional, desconociendo así el principio de legalidad tributaria (art. 19 C.N.), con afectación al derecho de propiedad de los contribuyentes”.
Para sostener esa postura, los jueces manifestaron que “el incremento de las tarifas realizado por las normas atacadas resulta en un aumento del costo del servicio por lo que su instauración y los parámetros tenidos en cuenta para establecerlos, debieron al menos, haber sido sometido a un debate legislativo”. “Más aún cuando el impacto del incremento fue notoriamente alto respecto al costo anterior, atentando contra los principios constitucionales de los usuarios y contra el derecho de propiedad”, señalaron a continuación.
Por ese motivo, el Tribunal Federal determinó que “la imposición de cargos evidencia la importancia de los derechos constitucionales violentados”, de forma tal que la vía de amparo resultó idónea para iniciar el reclamo, lo que en definitiva dio lugar a la confirmación del fallo. (Diario Judicial).
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