La Cámara Comercial consideró que la legitimación de una asociación de consumidores que interpuso una acción de clase para anular las pólizas de seguros contra robos debía diferirse hasta el momento de dictar sentencia. “No es cuestionable la legitimación activa genérica de las asociaciones”, indicó el fallo.
El fallo “Halabi” dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dio pie a numerosas acciones de clase, mucha de ellas fueron las relativas al derecho del consumo, cuyas principales accionantes fueron las asociaciones de defensa del consumidor.
En el fallo “Consumidores Financieros, Asociación Civil para su Defensa c/ La Equitativa del Plata SA de Seguros s/ Ordinario”, se puso en discusión el alcance de las pólizas de seguros contra robos emitidas por la demandada.
La asociación actora denunció que “mediante una ‘mañosa elaboración semántica’", que no aparecía contenida en el certificado de cobertura sino en la póliza que el asegurado recibe por correo entre 10 y 20 días luego de la contratación, el riesgo de "robo y hurto" en los seguros "contra terceros completo" quedaba neutralizado, al modificarse por el de "no aparición del vehículo".
En tal sentido, relató que “cuando el automóvil es encontrado en el plazo previsto contractualmente, sólo se indemnizan los daños comprobables”, y “en la medida que así se halle expresamente convenido”. Y ante la falta de estipulación, no alcanzaba “aquellos deterioros (abolladuras, averías mecánicas) que hubiere sufrido el rodado aún cuando éstos se hubieren producido como consecuencia del robo o hurto”. Por lo que solicitó la anulación de esas cláusulas.
La demandada interpuso una excepción de falta de legitimación activa, que fue rechazada por el juez de grado. Lo que motivó el recurso de apelación que fue objeto de tratamiento de la Sala “F” de la Cámara Comercial, que en un voto dividido, concluyó que su tratamiento debía ser diferido hasta el momento de dictar sentencia.
Ese fue el criterio de la mayoría, integrada por los jueces Manuel Ojea Quintana y Alejandra Tévez, quienes recordaron que en materia de acciones de clase, su admisión requería “la verificación de ciertos recaudos elementales que conciernen a su viabilidad”. La disidencia, a cargo de Rafael Barreiro, propició la confirmación del fallo, al entender que “la calidad de parte de la asociación actora no puede ser desconocida”.
Entre los cuales se podía citar “la precisa identificación del grupo de afectados, la idoneidad de quien pretenda asumir su representación y la existencia de un planteo que involucre, por sobre los aspectos individuales, cuestiones de hecho y de derecho que sean comunes y homogéneas a todo el colectivo”.
Todo ello, a fin de que “la utilización de la figura de la acción colectiva se resguarde el derecho de defensa en juicio de los justiciables, de modo de evitar que alguien pueda verse afectado por una sentencia dictada en un proceso en el que no ha tenido la posibilidad efectiva de participar”.
Por ende, y “desde una visión estrictamente procesal y merituando las particularidades y defensas opuestas en el caso, corresponde diferir su tratamiento a las resultas de la producción de la prueba que permita desentrañar los aspectos de la controversia no expeditos en esta oportunidad”.
Por lo que, en definitiva, el fallo aclaró que si bien no era cuestionable “la legitimación activa genérica de las asociaciones de defensa de los consumidores para accionar en defensa de intereses colectivos, procedía examinar recién en oportunidad de ser sentenciada la causa si el la legitimación activa cumplía los requisitos elaborados en “Halabi”. (Diario Judicial).
En el fallo “Consumidores Financieros, Asociación Civil para su Defensa c/ La Equitativa del Plata SA de Seguros s/ Ordinario”, se puso en discusión el alcance de las pólizas de seguros contra robos emitidas por la demandada.
La asociación actora denunció que “mediante una ‘mañosa elaboración semántica’", que no aparecía contenida en el certificado de cobertura sino en la póliza que el asegurado recibe por correo entre 10 y 20 días luego de la contratación, el riesgo de "robo y hurto" en los seguros "contra terceros completo" quedaba neutralizado, al modificarse por el de "no aparición del vehículo".
En tal sentido, relató que “cuando el automóvil es encontrado en el plazo previsto contractualmente, sólo se indemnizan los daños comprobables”, y “en la medida que así se halle expresamente convenido”. Y ante la falta de estipulación, no alcanzaba “aquellos deterioros (abolladuras, averías mecánicas) que hubiere sufrido el rodado aún cuando éstos se hubieren producido como consecuencia del robo o hurto”. Por lo que solicitó la anulación de esas cláusulas.
La demandada interpuso una excepción de falta de legitimación activa, que fue rechazada por el juez de grado. Lo que motivó el recurso de apelación que fue objeto de tratamiento de la Sala “F” de la Cámara Comercial, que en un voto dividido, concluyó que su tratamiento debía ser diferido hasta el momento de dictar sentencia.
Ese fue el criterio de la mayoría, integrada por los jueces Manuel Ojea Quintana y Alejandra Tévez, quienes recordaron que en materia de acciones de clase, su admisión requería “la verificación de ciertos recaudos elementales que conciernen a su viabilidad”. La disidencia, a cargo de Rafael Barreiro, propició la confirmación del fallo, al entender que “la calidad de parte de la asociación actora no puede ser desconocida”.
Entre los cuales se podía citar “la precisa identificación del grupo de afectados, la idoneidad de quien pretenda asumir su representación y la existencia de un planteo que involucre, por sobre los aspectos individuales, cuestiones de hecho y de derecho que sean comunes y homogéneas a todo el colectivo”.
Todo ello, a fin de que “la utilización de la figura de la acción colectiva se resguarde el derecho de defensa en juicio de los justiciables, de modo de evitar que alguien pueda verse afectado por una sentencia dictada en un proceso en el que no ha tenido la posibilidad efectiva de participar”.
Por ende, y “desde una visión estrictamente procesal y merituando las particularidades y defensas opuestas en el caso, corresponde diferir su tratamiento a las resultas de la producción de la prueba que permita desentrañar los aspectos de la controversia no expeditos en esta oportunidad”.
Por lo que, en definitiva, el fallo aclaró que si bien no era cuestionable “la legitimación activa genérica de las asociaciones de defensa de los consumidores para accionar en defensa de intereses colectivos, procedía examinar recién en oportunidad de ser sentenciada la causa si el la legitimación activa cumplía los requisitos elaborados en “Halabi”. (Diario Judicial).
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