La Cámara del Trabajo consideró justificado que un viajante de comercio que trabajaba para una empresa de bebidas, al que se le transfirió el contrato a la cervecería Isenbeck y luego se le quitaron los beneficios, se haya considerado despedido. Los jueces consignaron que fueron las empresas, con su proceder, “quienes dieron lugar a la injuria”.
El fallo de Primera Instancia había interpretado que la transferencia de una unidad productiva de la explotación la demandada a la cervecería Isenbeck, en los términos del art. 225 Ley de Contrato de Trabajo, y que involucró el contrato del actor, importó, en perjuicio de éste, el apartamiento de los beneficios de los que gozaba y por lo tanto encontró justificada la decisión del actor de considerarse despedido.
La transferencia del actor implicó la aplicación a la nueva relación laboral de un Convenio Colectivo de Trabajo diferente al que tenía, el de los vitivinícolas, además de la pérdida de la indemnización especial que impone el estatuto del viajante, ya que, entre otras cuestiones, eliminaba la condición de viajante de comercio del trabajador.
El contrato, en particular, establecía una instancia de transición en la cual, con independencia de los resultados que arroje el desenvolvimiento comercial del actor, percibiría mínimamente el mismo monto remunerativo variable percibido como promedio de los últimos 12 meses de relación con la anterior compañía. Lo que garantizaría la composición variable de su salario se mantenga intangible, para que a partir del día 1 del mes siguiente pasara a percibir su remuneración variable conforme al programa de retribución variable por resultados previstos por la nueva empresa.
La Cámara Laboral, pese a reducir la indemnización, confirmó la sentencia en lo principal dictada en la causa "Aguirre Cristian Daniel c/ BCA Bebidas de Calidad para Argentina y Otro s/ Despido" . Los jueces Enrique Brandolino y Daniel Stortini, de la Sala X del Cuerpo de Alzada consignaron que “fueron las recurrentes con su proceder (modificación de las condiciones salariales, por una cuestión de reorganización de ambas empresas para reducir costos -conf. conclusión firme de la sentencia de grado-), quienes dieron lugar a la injuria”.
Para ello, tuvieron como probado, gracias al informe pericial, que a partir de la fecha establecida hubo una merma en la remuneración, “porque además no puede perderse de vista la adecuación de los precios que tuvieron lugar en esos años, lo cual automáticamente, para quien percibe comisiones por venta, se traslada a sus ingresos”.
Consecuentemente, a criterio del Tribunal, “resultó legítima la decisión del accionante de considerarse despedido, intimó el pago de las indemnizaciones generadas a consecuencia de ese hecho extintivo; se vio obligado a litigar para procurarse su cobro, en tanto nada avala la omisión patronal en cancelarlas”. (Diario Judicial).
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