La Justicia ordenó a una inmobiliaria a devolver el dinero
brindado como anticipo por un boleto de compraventa en la moneda en la
que fue pagado, es decir, en dólares. Los jueces afirmaron que la
pesificación no se aplica en este caso porque fue pensada para que
quienes tomaran créditos para la vivienda no sufrieran las consecuencias
de la apreciación de la moneda estadounidense.
En
los autos “Olivera Piriz Elizabeth c/ Rubiños Maseda María Ramona y
otros s/ daños y perjuicios”, la demandante relató que había acordado la
compra de un departamento de la calle Perú, en Capital Federal, y que a
modo de anticipo depositó la suma de 42.450 dólares en dos tandas. Pero
las complicaciones presentadas a la hora de escriturar, debido a que el
dueño del inmueble era un irlandés, hicieron que la operación se
anulara.
Por este motivo la mujer reclamó todas
las sumas depositadas, pero desde la inmobiliaria afirmaron que ese
dinero ya había sido devuelto. Las constancias del caso hicieron que la
Justicia fallara a favor de la accionante, pero con un detalle: la deuda
había sido pesificada. Eso motivó su apelación.
Siguiendo
este orden de hechos, los integrantes de la Sala D de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Patricia Barbieri,
Ana María Brilla de Serrat y Víctor Fernando Liberman, determinaron que
la deuda debía ser abonada en dólares, la moneda en la que se abonó el
anticipo, ya que la pesificación para créditos de viviendas se utilizó
solo a fines de que el aumento del valor de la moneda estadounidense no
genere deudas impagables para quienes lo solicitaran.
En
su voto, la jueza Barbieri señaló que “si nos remontamos a la fecha en
que las partes pactaron la moneda a pagar y efectivamente la reclamante
entregó la suma pactada, ya regía la salida convertibilidad”.
“Coincido
con estos conceptos: ‘la "pesificación" se pensó para aquellos quienes
tomaron créditos -generalmente para adquirir o refaccionar sus viviendas
o procurarse una fuente de trabajo-, que con la paridad cambiaria
podrían pagar puntualmente y que frente a la caída de la convertibilidad
y la escalada del dólar se tornaron impagables, con la consecuencia de
perder sus viviendas o sus bienes de trabajo’”, precisó la magistrada.
La
camarista indicó que “no es éste sin duda el caso del contrato firmado
entre las partes, que versaba sobre la adquisición de un lote de
importantes dimensiones en un futuro barrio privado, proyecto que
llevaría a cabo la demandada, para lo cual encaró la venta anticipada de
lotes”.
“’No se trata pues del deudor antes
descripto que toma con esfuerzo un crédito que luego ya no puede
afrontar por el cambio de las variables monetarias, sino que se trata de
una empresa que maneja un emprendimiento millonario y que incumple sus
obligaciones, pretendiendo ahora ampararse en las leyes que se dictaron
para proteger a los deudores más débiles’”, continuó con la cita
jurisprudencial la vocal.
La integrante de la
Cámara agregó que “en igual sentido, la misma Sala "M", ha resuelto:
‘Corresponde que el accionado restituya al demandante la suma por éste
entregada al momento de la firma del boleto de compraventa. En efecto,
al tener la resolución los efectos de la condición resolutoria, de
conformidad con lo dispuesto por el art. 1374 CC que establece que si la
venta fuese con pacto comisorio, se reputará hecha bajo condición
resolutoria-, corresponde el reintegro de la seña abonada por el
comprador al tiempo de la firma de boleto de compraventa’”.
“’Propongo
entonces que se admita parcialmente la pretensión y se condene al
demandado a restituir la seña abonada por el adquirente en la misma
moneda en que fue pagada, de conformidad con el pacto expreso de pago en
dólares estadounidenses billetes convenidos en el contrato’”, precisaba
el fallo de la Sala M.
“También la Sala "J" de
esta Cámara ha resuelto: ‘Si los boletos de compraventa de inmueble
suscriptos por las partes lo fueron en moneda extranjera -dólares
estadounidenses- la deuda deberá ser saldada en la mencionada moneda,
sin perjuicio de las leyes de emergencia dictadas, puesto que no se
trata en el caso de revisar la constitucionalidad de tal solución, sino
de entender a los datos que emanan de la realidad que indica el mercado
inmobiliario, lo que abona el valor de la " buena fe" (probidad) con que
debe interpretarse el contrato’”, añadió la sentenciante.
Barbieri
manifestó que “si tuviere alguna duda en la solución, que no la tengo,
las palabras de la sentencia aquí recurrida, que la actora destaca en
sus agravios: "Esas actitudes han formado un litigio insólito, un
problema de solución básica y fácil que no precisaba de esta acción, con
un dispendio jurisdiccional innecesario", con la pobreza de la
contestación del agravio, sin un solo argumento válido en su único
párrafo, me reconfirman que en este particular litigio la solución
propuesta es la correcta”.
“Por lo expuesto, y
como ya lo adelantara, voto por admitir las quejas de la actora,
debiendo los demandados restituirle la cantidad de 32.500 dólares
estadounidenses dentro del plazo de diez días de notificados de esta
sentencia”, cerró la jueza. (Diario Judicial).
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