La Justicia condenó a Jumbo a indemnizar con 40.000 pesos a
la familia de una menor por los daños que sufrió cuando una heladera
cayó encima suyo. Los jueces afirmaron que la empresa debe brindar
instalaciones seguras para los clientes.
En los
autos “Saracco Walter Roberto y otro c/ CENCOSUD S.A. Y otros s/ daños y
perjuicios”, los integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, compuesta por Mauricio Mizrahi, Claudio Ramos
Feijóo y Omar Díaz Solimine, determinaron que la familia de una chica
debía ser indemnizada con 40.000 pesos, ya que resultó herida por una
heladera que cayó encima suyo mientras realizaba las compras en el
supermercado Jumbo.
Los jueces tomaron como marco la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, entendiendo que existió una relación de consumo en la que la empresa debía brindar instalaciones seguras para sus clientes, donde su integridad física no se vea puesta en peligro.
Los accionantes pretendían que se condene también a la empresa cervecera Quilmes, debido a que, según precisaron algunos testimonios, la heladera que cayó encima de la menor pertenecía a la compañía. Pero los magistrados no tuvieron por probado esto, ya que el testimonio más directo afirmó que lo que la chica quiso alcanzar fue una botella de una bebida sin alcohol.
En su voto, el juez Ramos Feijóo señaló que “en el caso de autos sólo se encuentra verificada la relación de consumo -correctamente encuadrada por el juez aquo- entre S. J. S. y Jumbo Retail Argentina S.A. Sin embargo, no se encuentra acreditada la existencia de una relación de consumo entre la niña y Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C. y G. ya que ni el Sr. Mario Ricardo Luján, ni Luis Eduardo Muñoz recuerdan que productos tenía la estantería que se cayó”.
“Mientras que el testigo restante hace referencia a bebidas Gatorade que se encontraban en la heladera de propiedad de Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C. y G. de la cual no se pudo acreditar su intervención en el accidente”, completó el magistrado.
El camarista continuó sus fundamentos: “Con relación a Jumbo Retail Argentina S.A. existió una relación de consumo en los términos de los arts. 1, 2, 3 y concordantes de la ley 24.240. Esta última conjuntamente con el art. 42 de la Constitución Nacional establece una obligación de seguridad, relativa a la preservación de las personas durante el desarrollo de la relación de consumo”.
“En consecuencia, al estar transitando un cliente por las góndolas del supermercado y tomando productos de ellas si se le cae encima la estantería junto con la mercadería que hay en ella por las deficientes condiciones en las que estaban amuradas, el comercio debe responder por los perjuicios ocasionados, porque esta obligado a que sus instalaciones estén en condiciones previsibles o normales de uso de manera tal que no presenten peligro para la integridad física de los consumidores o usuarios”, entendió el vocal.
El miembro de la Sala afirmó que “resulta preciso recordar que para deslindarse de responsabilidad correspondía a los codemandados demostrar que el hecho dañoso ocurrió por alguna causa que le haya sido ajena. Cabe destacar que los codemandados en sus agravios atribuyeron dicha causa a la omisión del deber de cuidado de los padres”.
El integrante de la Cámara indicó que “dicha causa tampoco fue demostrada en autos ya que no surge de ninguna prueba que haya existido por parte de la madre una omisión de vigilar con atención a su hija, que tan sólo había ido a buscar un producto a una góndola de manera normal y no a trepar por las estanterías o colgarse de las heladeras como argumentaros las codemandadas en sus respectivos agravios”.
“Considero, pues, que lo expuesto es suficiente para revocar lo resuelto en torno a la responsabilidad de la codemandada Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C. y G., corriendo, en consecuencia, igual suerte su aseguradora, Chubb Argentina de Seguros S.A.; y correspondiendo confirmar lo resuelto en el fallo apelado respecto a la responsabilidad otorgada a la codemandada, Jumbo Retail Argentina S.A.”, concluyó el sentenciante. (Diario Judicial).
Los jueces tomaron como marco la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, entendiendo que existió una relación de consumo en la que la empresa debía brindar instalaciones seguras para sus clientes, donde su integridad física no se vea puesta en peligro.
Los accionantes pretendían que se condene también a la empresa cervecera Quilmes, debido a que, según precisaron algunos testimonios, la heladera que cayó encima de la menor pertenecía a la compañía. Pero los magistrados no tuvieron por probado esto, ya que el testimonio más directo afirmó que lo que la chica quiso alcanzar fue una botella de una bebida sin alcohol.
En su voto, el juez Ramos Feijóo señaló que “en el caso de autos sólo se encuentra verificada la relación de consumo -correctamente encuadrada por el juez aquo- entre S. J. S. y Jumbo Retail Argentina S.A. Sin embargo, no se encuentra acreditada la existencia de una relación de consumo entre la niña y Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C. y G. ya que ni el Sr. Mario Ricardo Luján, ni Luis Eduardo Muñoz recuerdan que productos tenía la estantería que se cayó”.
“Mientras que el testigo restante hace referencia a bebidas Gatorade que se encontraban en la heladera de propiedad de Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C. y G. de la cual no se pudo acreditar su intervención en el accidente”, completó el magistrado.
El camarista continuó sus fundamentos: “Con relación a Jumbo Retail Argentina S.A. existió una relación de consumo en los términos de los arts. 1, 2, 3 y concordantes de la ley 24.240. Esta última conjuntamente con el art. 42 de la Constitución Nacional establece una obligación de seguridad, relativa a la preservación de las personas durante el desarrollo de la relación de consumo”.
“En consecuencia, al estar transitando un cliente por las góndolas del supermercado y tomando productos de ellas si se le cae encima la estantería junto con la mercadería que hay en ella por las deficientes condiciones en las que estaban amuradas, el comercio debe responder por los perjuicios ocasionados, porque esta obligado a que sus instalaciones estén en condiciones previsibles o normales de uso de manera tal que no presenten peligro para la integridad física de los consumidores o usuarios”, entendió el vocal.
El miembro de la Sala afirmó que “resulta preciso recordar que para deslindarse de responsabilidad correspondía a los codemandados demostrar que el hecho dañoso ocurrió por alguna causa que le haya sido ajena. Cabe destacar que los codemandados en sus agravios atribuyeron dicha causa a la omisión del deber de cuidado de los padres”.
El integrante de la Cámara indicó que “dicha causa tampoco fue demostrada en autos ya que no surge de ninguna prueba que haya existido por parte de la madre una omisión de vigilar con atención a su hija, que tan sólo había ido a buscar un producto a una góndola de manera normal y no a trepar por las estanterías o colgarse de las heladeras como argumentaros las codemandadas en sus respectivos agravios”.
“Considero, pues, que lo expuesto es suficiente para revocar lo resuelto en torno a la responsabilidad de la codemandada Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C. y G., corriendo, en consecuencia, igual suerte su aseguradora, Chubb Argentina de Seguros S.A.; y correspondiendo confirmar lo resuelto en el fallo apelado respecto a la responsabilidad otorgada a la codemandada, Jumbo Retail Argentina S.A.”, concluyó el sentenciante. (Diario Judicial).
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