La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la
Ciudad, por mayoría, revocó una sentencia de primera instancia que
ordenaba al Gobierno de la Ciudad implementar un plan de integración
urbana y social del asentamiento de la Costanera Sur.
La
Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario
(CAyT) de la Ciudad, con las firmas de Esteban Centanaro, Fernando Juan
Lima y Mabel Daniele, evocó una sentencia que ordenaba al Gobierno de la
Ciudad implementar un plan de integración urbana y social del
asentamiento de la Costanera Sur “Rodrigo Bueno”.
La causa fue iniciada por habitantes del barrio, ubicado en terrenos fiscales situados entre la Reserva Ecológica y la ex Ciudad Deportiva del Club Boca Juniors, porque las sumas ofrecidas a través de estas disposiciones no permitían cubrir las inversiones realizadas en las viviendas, ni acceder a viviendas nuevas.
En primera instancia, la jueza Elena Liberatori no sólo había dispuesto la nulidad de los decretos, sino que también había declarado la inconstitucionalidad del límite sur de la reserva, por haber omitido la preexistencia del barrio. A su vez decretó que se urbanice el asentamiento.
La mayoría, conformada por Centanaro y Lima, consideró que “es el Poder Legislativo, en primer término, quien tiene la potestad constitucional de diseñar la urbanización de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de la participación ciudadana impuesta a través del mecanismo de la doble lectura”.
Y agregaron que el predio es un bien del dominio público pero aclararon que “la posesión aparentemente pacífica no se torna en título hábil para reclamar la propiedad” y afirmaron que “no existe una obligación legal o constitucional específica incumplida que habilite a la justicia a ordenar esta conducta particular”.
“Aquí no se desconoce el derecho a la vivienda digna ni se impulsa la actuación de la Administración en determinado sentido”, dicen los jueces y sostienen que “no se ha probado que exista un derecho a que se adopte la específica solución que se pretende, susceptible de ser dispuesta por el Poder Judicial”.
Daniele voto en disidencia argumentando que la demanda se inserta en el contexto “del progresivo empeoramiento de las condiciones de vivienda y de la grave situación de emergencia habitacional en que se hallan sumidos desde hace décadas los sectores más vulnerables”.
El barrio ocupa sólo un 0,89% de la reserva “y no se ha demostrado de ningún modo que su existencia perjudicase el uso público del distrito, ni que afectase las ventajas o virtudes medioambientales que genera”, dice el voto en disicencia que brega por rechazar el recurso del gobierno porteño.
Sin embargo, por mayoría, la Cámara CAyT de la ciudad votó por hacer lugar al recurso del Gobierno porteño y dejar sin efecto la sentencia de primera instancia que le ordenaba urbanizar el asentamiento. (Diario Judicial).
La causa fue iniciada por habitantes del barrio, ubicado en terrenos fiscales situados entre la Reserva Ecológica y la ex Ciudad Deportiva del Club Boca Juniors, porque las sumas ofrecidas a través de estas disposiciones no permitían cubrir las inversiones realizadas en las viviendas, ni acceder a viviendas nuevas.
En primera instancia, la jueza Elena Liberatori no sólo había dispuesto la nulidad de los decretos, sino que también había declarado la inconstitucionalidad del límite sur de la reserva, por haber omitido la preexistencia del barrio. A su vez decretó que se urbanice el asentamiento.
La mayoría, conformada por Centanaro y Lima, consideró que “es el Poder Legislativo, en primer término, quien tiene la potestad constitucional de diseñar la urbanización de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de la participación ciudadana impuesta a través del mecanismo de la doble lectura”.
Y agregaron que el predio es un bien del dominio público pero aclararon que “la posesión aparentemente pacífica no se torna en título hábil para reclamar la propiedad” y afirmaron que “no existe una obligación legal o constitucional específica incumplida que habilite a la justicia a ordenar esta conducta particular”.
“Aquí no se desconoce el derecho a la vivienda digna ni se impulsa la actuación de la Administración en determinado sentido”, dicen los jueces y sostienen que “no se ha probado que exista un derecho a que se adopte la específica solución que se pretende, susceptible de ser dispuesta por el Poder Judicial”.
Daniele voto en disidencia argumentando que la demanda se inserta en el contexto “del progresivo empeoramiento de las condiciones de vivienda y de la grave situación de emergencia habitacional en que se hallan sumidos desde hace décadas los sectores más vulnerables”.
El barrio ocupa sólo un 0,89% de la reserva “y no se ha demostrado de ningún modo que su existencia perjudicase el uso público del distrito, ni que afectase las ventajas o virtudes medioambientales que genera”, dice el voto en disicencia que brega por rechazar el recurso del gobierno porteño.
Sin embargo, por mayoría, la Cámara CAyT de la ciudad votó por hacer lugar al recurso del Gobierno porteño y dejar sin efecto la sentencia de primera instancia que le ordenaba urbanizar el asentamiento. (Diario Judicial).
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