La Cámara del Trabajo confirmó la decisión de un juez, que dispuso reconvertir en pesos las sumas depositadas como indemnización por fallecimiento, a favor de los hijos menores de edad de un trabajador, que habían sido convertidas a dólares. El Tribunal destacó que no estaba demostrado que invertir en plazo fijo la divisa estadounidense era la mejor alternativa financiera disponible para preservar los fondos.
Una indemnización por el fallecimiento de un trabajador, producto de un acuerdo homologado en sede judicial, depositada en pesos, fue convertido a dólares en plazo fijo. El juez que había adoptado la determinación volvió sobre sus pasos y ordenó la reconversión del monto y dispuso la inversión en pesos en un plazo fijo renovable a treinta días.
Pese a que la actora y la Defensora de Menores se quejaron e instaron a que se decrete la inconstitucionalidad de la normativa del Banco Central y de la AFIP, conocida como “Cepo cambiario”, en la inteligencia de que la inversión en dólares se fundamentaba “en la necesidad de protección del patrimonio de los menores, evitando que el poder adquisitivo se diluya como consecuencia del proceso inflacionario que afecta a la economía nacional, sin que ello implique atesoramiento alguno”, la Sala V de la Cámara del Trabajo confirmó la decisión.
El fallo, correspondiente a la causa “M. E. R. en Rep. de sus hijos menores E., M. E. Y A. L. A. c/ M. O. S.A. y Otros s/ Despido”, fue suscripto por los jueces Oscar Zas y Enrique Néstor Arias Gubert, quienes recordaron que el régimen cambiario aplicable, constituido en lo esencial por las comunicaciones “A” 5318, 5330, 5339 y 5526 del Banco Central, no permite la operación cambiaria “y esas decisiones fueron dictadas en ejercicio de las facultades previstas en la Carta Orgánica de dicho organismo”.
Los jueces sostuvieron que “las medidas restrictivas de los derechos y libertades fundamentales deben ajustarse al principio de proporcionalidad, deben ser adecuadas para desempeñar su función protectora, y deben guardar proporción con el interés que debe protegerse”, y que en ese sentido “la necesidad y, por ende, la legalidad de las restricciones a los derechos y a las libertades fundamentales dependerá de que estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo”
Según el Tribunal de Alzada, “no está demostrado que la conversión en dólares estadounidenses y su colocación en un depósito bancario a plazo fijo, constituya en el presente caso la única, y mucho menos la mejor, alternativa financiera disponible para preservar los fondos depositados judicialmente en pesos de las consecuencias negativas de la desvalorización de nuestra moneda”.
Por lo que “en este marco no cabe hablar de un derecho absoluto de la parte actora amparado por los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional, que imponga el deber correlativo del Estado Nacional de suministrarle el equivalente en aquella divisa extranjera”.
La Cámara también rechazó el planteo de que con esa normativa, el Banco Central estaría invadiendo el plano privado o el plan de vida de los menores. “En efecto, la intervención estatal en la oferta y la demanda de divisas extranjeras se funda en los vastos intereses colectivos de índole económica y social que se encuentran involucrados”, destacó.
“La conservación del valor de la moneda local, el desarrollo humano y el progreso económico con justicia social dependen en gran parte del valor de las monedas extranjeras, entre ellas el dólar estadounidense, y de su disponibilidad para dar preferencia a los usos más eficientes desde el punto de vista de los intereses generales de la población en los planos económico y social, contribuyendo a promover el bienestar general tal como establece el preámbulo de la Constitución Nacional” destacó la sentencia, que tuvo como veredicto que “la imposibilidad de acceder a la compra de dólares estadounidenses para el atesoramiento resulta proporcionada a esos fines constitucionales legítimos”. (Diario Judicial).
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