La Cámara Civil revocó una medida cautelar que ordenó a buscadores de internet suspender la vinculación que se produce al poner el nombre de una modelo en sus buscadores. Los jueces revocaron la medida argumentando que la actora “ha expuesto en varias ocasiones su intimidad”.
La sala B de la Cámara Civil, con las firmas de Claudio Ramos Feijoo, Omar Diaz Solimine y Luis Mizrahi, revocó una medida cautelar que ordenó a buscadores de internet suspender la vinculación que se produce al poner el nombre de una modelo en sus buscadores.
Se trata de un incidente en la causa “Del Valle Deborah Carolina c/Yahoo y otros s/amparo” donde Google Inc. presentó una apelación a una sentencia de septiembre del año pasado que hizo lugar a una medida cautelar planteada por la modelo.
En su amparo, la modelo “solicitó la medida precautoria (consistente en la eliminación de un video de contenido sexual que ella protagoniza) toda vez que ha visto vulnerada su intimidad e imagen”, explicó.
Ello porque “Se ve impedida de “retomar su carrera” (artística) y se le dificulta emprender “otro tipo de ocupación”, afectando también su vida de relación”, consigno en el primer escrito.
En primer instancia se hizo lugar a la medida cautelar ordenando a los responsables de Yahoo de Argentina SRL, a Google INC. y a Bing de Microsoft de Argentina S.A. que “en caso de no contar con autorización de la peticionaria que pueda ser acreditada de manera fehaciente- suspender en forma inmediata la vinculación que se produce al introducir el nombre de la actora –Deborah Del Valle y Miss Reef Argentina 2004- en sus buscadores”.
Sin embargo, los camaristas revocaron esta decisión argumentando que “no se distingue el límite entre la actividad laboral y profesional que ha desempeñado la actora y el contenido cuestionado”.
En este sentido, los jueces explicaron que la modelo “no explicita detalladamente su situación” y “los links denunciados por la encartada demuestran, prima facie, que la pretensora trabajaría profesionalmente como actriz de producciones de género erótico, y que ha actuado para la cadena televisiva de “Playboy TV”, especializada en la transmisión de dichos contenidos”.
Por lo que, “la accionante ha expuesto en varias ocasiones su intimidad y, además, ha consentido la divulgación de material cuyo tenor resulta al menos similar a los contenidos por ella denunciados, en ejercicio de su actividad profesional”, consignan.
“La situación no puede ser asimilada a la de una persona privada, ni a la de una pública que se dedique a otra tarea. Es por ello que el primer presupuesto de procedencia de la medida innovativa solicitada no tiene andamiento en la especie”, concluyen los magistrados.
A esto, agregan que del propio relato de la actora, se explicita que la mujer “tomó conocimiento en 2006 de la divulgación del material denunciado, y que recién promovió la pretensión cautelar en 2013”. (Diario Judicial).
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