La Corte bonaerense decretó la suspensión cautelar de una
ordenanza municipal que permitía utilizar productos químicos en
plantaciones en un radio muy cercano al de las poblaciones urbanas. Esta
normativa había sido sancionada gracias al llamado 'lobby de los
productores' y las cámaras empresariales. Los fundamentos.
En
los autos “Picorelli, Jorge Omar y otros c/Municipalidad de General
Pueyrredón s/Inconst. Ord. 21.296”, los accionantes solicitaron que se
suspenda la nueva normativa municipal que permitía que se utilicen
productos químicos de fertilización y fumigación en los campos aledaños a
zonas urbanas, en una distancia no menor a 200 metros de estos
sectores. Por supuesto, los ciudadanos dieron a entender que ese metraje
impuesto no era suficiente para evitar problemas con los agroquímicos.
Por
eso en su demanda cuestionaron que se haya decretado la suspensión de
una normativa anterior que establecía límites verdaderamente efectivos y
prohibía el uso de productos que podían dañar las napas, desde las
cuales mucha gente extraía el agua que consumía regularmente porque el
tendido cloacal no llegaba a todas partes.
La
suspensión de la normativa que era aprobada por los habitantes de las
zonas urbanas se debió, según expresaron en su denuncia, al lobby
llevado a cabo por los productores locales y las cámaras empresarias,
que buscaban, como ha sucedido en diferentes latitudes de nuestro país,
fomentar los negocios sin preservar el medio ambiente.
Teniendo
en consideración los argumentos técnicos de los accionantes y las
explicaciones sobre cómo pueden afectar estos productos a su vida
cotidiana, los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA)
decidieron decretar, de forma cautelar, la suspensión de la nueva
normativa municipal que brindaba permisos a los productores para usar
los agroquímicos nocivos.
Los jueces consignaron
que “en cuanto atañe al derecho constitucional que se denuncia como
vulnerado por la Ordenanza impugnada, esto es, el derecho a la salud y a
vivir en un ambiente sano y equilibrado, la demanda exhibe argumentos y
se apoya en prueba documental que, prima facie analizadas, dan sustento
a la pretensión que contiene”.
Esto “teniendo en
consideración que las normas y medidas que establecían un determinado
marco de protección para los habitantes del Partido de General
Pueyrredón frente al uso de productos agroquímicos han sido reemplazadas
por un régimen que brinda un marco de protección inferior o más
estrecho, circunstancia que puede constatarse mediante la simple
comparación entre el texto de una y otra ordenanza”, afirmaron los
magistrados.
Los vocales añadieron que “la
circunstancia de que, por regla, no sea pertinente alegar una infracción
constitucional frente a la reforma de preceptos generales, ni la
existencia de un derecho adquirido al mantenimiento de ese tipo de
normas (legales o reglamentarias) o a su simple inalterabilidad, en modo
alguno implica convalidar, en asuntos como el aquí examinado, la
juridicidad de toda modificación regulatoria, cualquiera fuere su
contenido, pues por esa vía podría comprometerse el medio ambiente y la
salud de la comunidad, afectando el interés público implicado en su
tutela constitucional”.
“Desentenderse de los
efectos que sobre la población pueda provocar la iniciativa de reformas
normativas como la aquí analizada, se exhibe, al menos en esta instancia
inicial, reñido con el principio de progresividad vigente en la materia
que, al tiempo que procura la mejora gradual de los bienes ambientales
supone que los estándares de protección vigentes o actualmente logrados,
no sean sustituidos por otros, inferiores u ostensiblemente
ineficaces”, precisaron los miembros de la SCBA. (Diario Judicial).
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